¿Es posible facturar un producto que todavía no ha llegado al inventario?

Un usuario nos ha consultado si es posible  facturar un producto que aún no ha llegado al inventario, pero que el cliente por cuestiones de presupuesto antes del cierre de año, necesita que se lo facturen, así se lo entreguen efectivamente en el siguiente año.

Estos son los casos particulares donde la realidad y la necesidad riñen con lo técnica contable, e incluso con alguna norma tributaria.

El punto es que un cliente, que puede ser un importante cliente que la empresa no se puede dar el lujo de perder, exige que se le facture el producto antes de finalizar el año, aunque la empresa no tenga en bodega ese producto, o incluso, puede que ni siquiera esté en tránsito, que apenas deba comprarlo.

Sin duda, ninguna empresa se dará el lujo de perder a ese importante cliente, puesto que este irá a comprar su producto donde le soluciones el problema, así que habrá que partir del hecho de que será necesario satisfacer la necesidad y exigencia del cliente, aun cuando ello implique atropellar la contabilidad, pero no más de lo que el legislador la atropella con sus normas tributarias, por ejemplo.

El tratamiento ideal sería tratarlo como un anticipo, y una vez el producto esté en bodega, entregárselo al cliente y facturarlo, pero el cliente no acepta eso; sólo acepta la factura, así que habrá que facturar.

¿Y qué consecuencias habrá por facturar un producto que no se tiene?

Lo interesante es que no habrá muchas consecuencias, ya que el producto se facturará como cualquier otro, generando los respectivos impuestos y frente a la Dian no habrá mayor problema.

Eventualmente se podría presentar una diferencia en el costo de venta que será necesario conciliar, puesto que en el 2010, por ejemplo, habrá una venta sin costo y en el 2011 habrá un costo sin una venta, pero si la diferencia global no es representativa, no habrá mayor problema, pero si ese valor es representativo, podría ser que la Dian haga algún cuestionamiento, y allí, hay que reconocer, habría algún riesgo.

Otro inconveniente que se podría presentar, tiene que ver con el costo final del producto, ya al cliente se le factura en un determinado valor, pero luego la empresa debe comprarlo y es posible que al final el costo del producto sea diferente a lo proyectado al momento de facturar la venta, y luego la empresa decidirá si asume ese mayor costo o se lo traslada a su cliente.

Por último, otro problema se lo puede presentar el software de facturación, ya que algunos están parametrizados para impedir que se pueda facturar con un inventario negativo, pero en tal caso, bastaría con cambiar la parametrización del sistema, aunque algunos paquetes contables vienen programados por defecto así, y eso si podría ser un pequeño dolor de cabeza.

01 / 01 / 2011

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Es posible facturar un producto que todavía no ha llegado al inventario?”
  1. Edwin dice:

    Hola, soy comerciante y genero mis facturas normalmente, hace unos dias descubri que uno de mis clientes pedia que las facturas fueran generadas a nombre de otras personas, esto me puede traer problemas con la dian?
    como puedo controlar esto puesto que me quedaria muy dificil pedirle la cédula para verificar sus datos a las personas que me compran.
    gracias

  2. Fernando Marulanda dice:

    Me parece inconveniente este tipo de tratamientos contables, fuera de las normas. Como voy a registrar en mi contabilidad un costo inexistente?
    me extraña que expertos como Ustedes traten de justificar actuaciones como estas.

    • antonio upegui dice:

      Gerencie comenta pero no obliga a hacer. Si la etica de Fernando no da para hacer lo que comentan es su decisión. Pero la vida de las empresas son sus clientes y el cliente no está exigiendo, y además no lo haríamos,”timar” al estado.

  3. Olga Yamyr dice:

    Hola, lo que quiero hacer es una consulta con relación a la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, art. 21. Quiere decir esto que ahora las empresa no pueden hacer giros de cesantias parciales a sus trabajadores, a menos que esten en el regimen tradicional osea antes de la LEy 50? o que ya no se requiere autorización del Ministerio? y si el trabajdor por ejemplo necesitara las cesantias a mitad del año de lo que ha transcurrido en la empresa, no las puede solicitar, le toca esperar hasta despues del 14 de febrero de cada año?
    GRacias por su aclaración

  4. Diana Marcela Pestana Restrepo dice:

    Les agradezco al grupo Gerencie, sus publicaciones me han servido para aclarar muchas dudas en el transcurrir de mi carrera como contadora publica.

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