¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?

Mucho oímos hablar de documentos que prestan mérito ejecutivo, ¿pero qué exactamente significa eso?

Se entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.

Sobre el respecto dice el artículo 488 del código de procedimiento civil colombiano:

Títulos   ejecutivos.   Pueden    demandarse  ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles  que consten  en documento que provenga del deudor o de su causante  y constituyan  plena  prueba  contra él, o las que  emanen  de  una  sentencia  de condena proferida por juez o tribunal de  cualquier jurisdicción,  o  de otra providencia judicial que  tenga  fuerza ejecutiva  conforme  a  la  ley, o de  las  providencias  que  en procesos   contencioso administrativos  o  de  policía   aprueben liquidación  de costas o señalen honorarios de auxiliares  de  la justicia.

La  confesión hecha en el curso de un proceso no  constituye título  ejecutivo,  pero sí la que conste  en  el  interrogatorio previsto en el artículo 294.

De lo anterior se concluye que toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.

22 / 11 / 2009

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2 Opiniones en “¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?”
  1. nancy niño dice:

    dado el caso en un accidente de transito por el choque de dos automotores, que en proceso de conciliacion las partes acordaron el pago atraves del seguro contractual el pago total de los daños la parte. si en el acta de conciliacion se fija lo anterior dicho y el segura efectivamente cumplio pero no con la totalidad del daño. el afectado recibio por parte de este un porcentaje.¿ la parte comprometida tiene la obligacion del pago faltante por el que no respondio el seguro? ¿que accion puedo iniciar? ¿tiene alguna prescripcion? agradezco pronta respuesta muchas gracias

  2. RODRIGO CONTRERAS GALLARDO dice:

    Corresponde indemnizacion por años de servicios o aviso anticipado por despido por caso fortuito o fuerza mayor?, en mi caso por el terremoto, quedó el negocio inhabitable. No seguire con el.

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