¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
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Mucho oímos hablar de documentos que prestan mérito ejecutivo, ¿pero qué exactamente significa eso?
Se entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.
Sobre el respecto dice el artículo 488 del código de procedimiento civil colombiano:
Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documento que provenga del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
De lo anterior se concluye que toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.


Corresponde indemnizacion por años de servicios o aviso anticipado por despido por caso fortuito o fuerza mayor?, en mi caso por el terremoto, quedó el negocio inhabitable. No seguire con el.