¿A cuántos días compensatorios tiene derecho el trabajador que habitualmente labora los domingos?

Por solicitud de nuestros lectores queremos precisar nuestro criterio sobre el número de días de descanso compensatorio que se debe otorgar a un trabajador que habitualmente laboral los domingos.

En editorial publicado en el 2008 sobre descanso compensatorio por trabajo dominical,  se planteó un supuesto  en el que  un trabajador que labora  4 domingos al mes, tendría derecho a dos días de descanso compensatorio.

A esta conclusión llegamos porque aplicamos primero el artículo 180 y luego el 181 del código sustantivo del trabajo.

Consideramos que si los dos primeros domingos considerados como trabajo dominical ocasional o excepcional ya estaban remunerados según el artículo 180 del código sustantivo del trabajo,  los otros dos se tratarían según el artículo 181, por lo que en tal caso solo habría lugar al reconocimiento de dos compensatorios.

Nuestra interpretación desafortunadamente estaba equivocada, puesto que el trabajo dominical o es ocasional o es habitual, no se puede fraccionar su tratamiento.

En consecuencia, si el trabajador labora 4 domingos en el mes es trabajo dominical habitual y tiene derecho a 4 descansos compensatorios remunerados, además de la remuneración del dominical trabajado.

Si el trabajador labora 2 domingos en el mes, el trabajo dominical será ocasional a la luz del parágrafo 2 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo y se remunera según lo establecido en el artículo 180, esto es que el trabajador elige entre una retribución en dinero o a un día de descanso compensatorio.

Rectificamos entonces nuestra posición respecto a este tema, de modo que si el trabajador laboral 4 domingos en un mes, tiene derecho a 4 compensatorios y si labora 5, tendrá derecho a 5, y si son tres domingos, serán tres compensatorios.

Agradecemos a nuestros lectores por las observaciones realizadas.

06 / 04 / 2011

Opinar o comentar

23 Opiniones en “¿A cuántos días compensatorios tiene derecho el trabajador que habitualmente labora los domingos?”
  1. islender alfonso dice:

    buenas tardes. trabajo en una empresa por turnos rotativos cambiando de turno los dias lunes ( 10-6….2-10….6-2….10-6.. ) descansando un dia por semana diferente al domingo. Mi inquietud es con respecto al recargo dominical ya que mi trabajo y el de 120 operarios mas es habitual en dias domingos y festivos durante todas las semanas del año, la empresa cancela el recargo del 0.75 por cada domingo y el descanso compensatorio que habla la ley lo garantiza (supuestamente) con el descanso “remunerado´´ del cual gozamos en la semana.. Es decir asta donde se si completos mis 48 horas de la semana tengo derecho a un dia de descanso remunerado verdad? y si mi trabajo es habitual en dias domingos y festivos tendria derecho a tro dia de descanso o tendria que canselar el recargo dominical al 1.75..
    Hay que aclarar que la empresa cansela 30 dias al mes es decir paga los dias de descanso

  2. Oscar Lopez dice:

    Mi profesión exige trabajar domingos y cada semana saco un compensatorio (los jueves) para descansar. Si además de los domingos también debo trabajar los días festivos, ¿éstos generan días compensatorios también? Es un poco injusto trabajar más tiempo que los de la jornada común sin que esto se vea recompensado de alguna manera, ya sea en dinero o en días de descanso en semana. Gano salario integral.

  3. daytellez dice:

    buenas lo que yo quiero saber que dia de descanso tenian los trabajadores en aquel tiempo…………………
    y tambien cuantos dias ????????????????????????????????

  4. daytellez dice:

    buenas lo que yo quiero saber que dia de descanso tenian los trabajadores en aquel tiempo…………………

  5. erika rozo dice:

    Buenas Tardes, quisiera saber si puedo pagar horas extras con dias compensatorios, no infringe la ley???
    Gracias!!

  6. MARTA BOIGA dice:

    BUENAS TARDES

    NECESITO SABER SI A LAS PERSONAS CONTRATADAS COMO EXTRAS TIENEN DERECHO A
    PAGARLE LOS DESCANSOS Y SERAN CANCELADOS

  7. cristian villaseca dice:

    hola,
    pronto entrare a trabajar a una empresa de lunes a sabado en horario de dia con el domingo libre,mi consulta es la siguiente, que pasa con los feriados de la semana, osea entre dia lunes y sabado, me los puedo tomar como descanso, ya que oi por ahi que a la empresa que entrare, exigue el trabajo de estos dias feriados, hay alguna lery que me ampare al respecto, de antemano muchas gracias

  8. ADRIANA dice:

    BUENAS TARDES DOCTOR, ME PODRIA DECIR CUANTO PLAZO TIENE UN TRABAJADOR PARA HACER EFECTIVO EL COMPENSATORIO, TRABAJO EN UNA ENTIDAD OFICIAL Y UN FUNCIONARIO SOLICITA LOS COMPENSATORIOS QUE SE LE ADEUDAN DESDE EL 2001, SIN EMBARGO ES DE ACLARAR QUE SELA HAN PAGADO HORAS EXTRAS TODO EL TIEMPO Y ESTA RECLAMANDO DIAS

  9. Diana Moreno dice:

    Un trabajador que debe laborar 44 horas a la semana (por el sistema de turnos), es decir al mes 176 horas,¿que pasa si al mes labora más de 176 horas?, debido a la distribución de las semanas calendario de cada mes.
    ¿cuantas horas mínimo al mes está permitido que labore?

  10. Diana Moreno dice:

    Los trabajadores que laboran por el sistema de turnos y en festivos para empresas sociales del estado en el Distrito Capital,según la ley Emiliani tienen derecho a descansos remunerados por los festivos enunciados en esa ley, pero si el hospital asigna turnos en esos festivos debe compensarlos con recargo en dinero y 1 compensatorio entre semana; pero si el hospital suspende esa asignación de turnos en festivo, ¿debe el trabajador reponer esas horas no laboradas en festivo al día siguiente hábil, aún cuando esa disposición haya sido a causa del empleador?.
    GRACIAS

  11. Tulio Prada dice:

    Si yo laboro dos domingos y un festivo a que tengo derecho?. El festivo se considera como domingo?

  12. pablo dice:

    mi pregunta es si soy un mesero y trabajo un domingo 6 horas extras igualmente puedo escoger que me den el día compensatorio en ves de las horas extras si no e trabajado las 8 horas (hay una ley en que me pueda apoyar)

  13. dora gonzalez dice:

    necesito saber si yo trabajo de lunes a viernes y el sabado hasta el medio dia tengo derecho a un permiso en la semana para hacer deligencias.

  14. carlos vega dice:

    buenas tardes las personas que laboramos como empleados de servicios gemerales y que somos del departamento; el horarios es de 40 horas y los que somos de servicio generales y nos desempeñamos como porteros celadores de las instituciones educaticvas es de 44 ? son dudas que me motiba a escribir gracias

  15. jhon jairo pabon dice:

    si yo soy trabajador habitual cuando el siguiente lunes es festivo lo puedo tomar como compensatorio tengo derecho a que me paguen al 175% las horas laboradas o en otras palabras los compensatorios se deben tomar en dias habiles o si lo tomo un festivo no tengo derecho a que me paguen al 175% las horas extras laboradas el domingo. si ademas trabajo tambien los lunes festivos estos como se deven liquidar

  16. claudia alvarado zarate dice:

    Me podrian aclarar por favor este punto:

    1. yo trabajo mis 8 horas regalmentarias y mi empleador me solicita que viaje a otra ciudad ( despues de cumplido mi horario), este desplazamaniento son horas extras?

    Ejemplo:

    Tomo el bus a las 8 pm y llego a mi destino 12 de la noche,y al otro día debo ir a cumplir con mi trabajo. De las 8 pm a las 12 son horas extras?

    Mil gracias

  17. hernando chavez dice:

    ola buen dia,
    una inquietud que corresponde a los compensatorios

    si un trabajador labora y esta certificado, de esta manera

    un dia 8 horas (7-12, 2-5) al siguiente 5 horas(7-12) y asi sucesivamente entre semana y el sabado 4 horas (8-12) en un hospital y la jornada desde el inicio del contrato obedece a de 7am a 12m del siguiente dia y reinicia funciones asi interdia en lo cual para mi entendimiento las otras 16 horas obedecen a horas extras y lleva8 meses haciendolo de que forma este trabajador puede solicitar que esas horas extras se compensen en tiempo dado que presento la apelacion ante la junta directiva y ya fue solucionada y solo labora dentro del horario certificado, pero la relacion laboral como podran imaginarsen se ha perdido totalmente,

    y el trabajador quiere solicitar ese tiempo extra que tiene acumulado y que nunca ha sido remunerado como compensatorios y asi de esta manera poder terminar su tiempo restante del contrato y poder retirarse de esa entidad que no ejerce sino la explotacion laboral.

    nota: se trabajan 29 horas de corrido y se descansan las otras 19 horas y se inicia nueva jornada de 29 horas.

    agradezco su atencion prestada

    cordial saludo

  18. carlos avalos dice:

    quiero saber si uno trabaja de lunes a viernes y descansa sabado y domingo pregunta ¿ uno tiene derecho a un dia para hacer tramites ? por favor respondame lo mas pronto posible. gracias

    • monica vega dice:

      Hola, no existe una ley a las empresas que deban obligatoriamente dar permisos en la semana para diligencias personales, pero si puedes solicitar con anticipación el permiso a tu jefe inmediato, aclaro esto no debe ser todas las semana.

  19. ERGUIN COTES dice:

    muy buenos días mi inquietud es la siguiente yo trabajo en una empresa de seguridad privada como guarda de seguridad
    trabajo de lunes a jueves de noche desde 18:00 hora hasta 06:00 am son 12 horas de trabajo nocturno-
    descanso solo los viernes, el sábado trabajo desde 12:00 pm hasta las 18:00 hora solo son 6 hora diurnas los sábado
    los domingo trabajo desde las 06:00 am hasta las 18:00 hora son 12 horas diurnas los domingos
    esa programación no cambia esa es mi horario de trabajo
    1) me gustaría saber cuanto puede ser mi salario mensual o mas bien cuanto me tiene que pagar mi sueldo
    2) yo pedí un permiso en el mes de enero porque tenia que hacer unas diligencias personales y no podía ir a trabajar y la empresa me dio el permiso pero no me descontaron el permiso que me dieron; el mes pasado en junio volví a pedir otro permiso para hacer otra diligencia personal y ese día de permiso si me lo descontaron.
    como puede ver al principio le coloque mi programación de trabajo si yo trabajo todos los domingo tengo derecho a descanso compensatorios remunerados ya que trabajo todos los domingos del mes
    gracias por su colaboración espero su repuesta
    sera posible que me pueda escribir en mi correo es hunther20088@hotmail.com le agradeseria de todo corazón por su ayuda en esos dos punto que le deje hay
    que mi dios lo proteja y sigan ayudando a estas personas que los necesitan

  20. Alonso Riobó Rubio dice:

    Dice su editorial: “Si el trabajador labora 2 domingos en el mes, el trabajo dominical será habitual a la luz del parágrafo 2 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo y se remunera según lo establecido en el artículo 180, esto es que el trabajador elige entre una retribución en dinero o a un día de descanso compensatorio.”

    Considero que en dicho párrafo hay una inconsistencia, puesto que de acuerdo con la ley si el trabajador labora hasta dos 2 domingos en el mes el trabajo dominical será ocasional, y si labora tres o más domingos ahí sí se considera dicho trabajo dominical habitual.

    Otra cosa. Si el trabajador labora un domingo en el mes, tiene derecho a escoger una de las siguientes opciones:

    a) Que se le pague el trabajo realizado con el 175% del salario diario, sin derecho a descanso compensatorio, o

    b) Que se le pague el 75% del salario diario y se le conceda, además, un día de descanso compensatorio.

    Así se expresó el Consejo de Estado al resolver una consulta sobre el tema:

    Es de advertir que aunque este concepto fue proferido por el Consejo de Estado antes de expedirse la ley 789 de 2002, su autorizada orientación mantiene vigencia, pues en lo pertinente el único cambio consistió en que el recargo del trabajo dominical dejó de ser del 100% y pasó a ser del 75%, o lo que es lo mismo, del 200% bajó al 175%, por tanto donde dice “recargo del ciento por ciento” debe entenderse del 75%, donde dice pago doble se debe entender de 175%, y donde dice pago triple debe entenderse del 2.75%

    “(…)

    “2.1. Cuando se trata de jornada ordinaria de trabajo (8 horas) con carácter excepcional en día de descanso obligatorio (art. 180 C.S del T), el trabajador tiene derecho a una de dos opciones, así:

    2.1.2. Una retribución en dinero consistente en un “recargo del ciento por ciento” (75% a partir de la vigencia de la ley 789 de 2002)* sobre el salario ordinario, la cual se entiende como el equivalente a un pago doble (1.75 del salario ordinario a partir de la ley 789 de 2002), al que se suma la remuneración ordinaria causada por haber laborado toda la semana, es decir se completa el pago triple (2.75 en vigencia de la ley 789 de 2002)* representado en unidades de salario ordinario, o,

    2.1.3. Un día de descanso compensatorio remunerado al cual debe agregarse una retribución en dinero consistente en el equivalente de dos salarios ordinarios (1.75 salarios a partir de la ley 789 de 2002 – 1 salario que va incluido en el sueldo y 0.75 que debe pagarse adicionales).*

    2.2. Cuando se trate de trabajadores que habitualmente laboran en día domingo o festivo (art. 181, C. S. del T), tienen derecho únicamente a:

    2.2.1. Un día de descanso compensatorio remunerado, en la semana siguiente y la retribución en dinero consistente en dos salarios ordinarios (1.75 salarios a partir de la vigencia de la ley 789 de 2002).*

    *Lo anotado entre paréntesis es aclaración de mi autoría.

    • Gerencie.com dice:

      Gracias señor alonso por la observación. Cambiamos habitual por ocasional en el párrafo enunciado por usted.

      Saludos!

    • Diana Moreno dice:

      leí, que la habitualidad o el carácter permanente de los dominicales se dá a la luz del servicio prestado, ej salud que debe funcionar todos los domingos y festivos del año, aún cuando no sea el mismo trabajador quien los realice todos,espacialmente para los trabajadores de la salud (médico,enfermeras profesionales, auxiliares de enfermería y demás paramedicos) por el sistema de turnos.NO SE SI ESTOY EQUIVOCADA.
      GRACIAS

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