A la devolución de saldos a favor no se le puede aplicar la prelación de pagos contemplada por el artículo 804 del estatuto tributario

Cuando la Dian devuelve al contribuyente un saldo a favor, un pago indebido o en exceso de impuestos, no puede aplicar la prelación en la imputación de pagos que contempla el artículo 804 del estatuto tributario.

El artículo 804 del estatuto tributario establece que los pagos que realice el contribuyente, se deben imputar en primer lugar a las sanciones, luego a los intereses y por último a los impuestos, anticipos o retenciones.

El consejo de estado ha considerado que esa prelación de imputación de pagos no es aplicable cuando se trata de una devolución al contribuyente de saldos favor, pagos indebidos o en exceso:

En el recurso de apelación, la parte actora interpretó que de conformidad con el artículo 804 del E.T., los pagos que debía realizar la DIAN, a título de devolución a favor del contribuyente, debían imputarse primero a intereses y luego a capital, de la siguiente forma:

(…)

El artículo 804 del E.T. dispone:
“Artículo 804. Prelación en la imputación del pago. Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención deberán imputarse al periodo e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello.

La norma citada es clara en cuanto dispone que las reglas de imputación se aplican a los pagos que hagan los contribuyentes, no a los pagos que haga el Estado a los contribuyentes.

En este orden de ideas, es infundada la pretensión que planteó el demandante en el recurso de apelación. (…)” [Consejo de estado, sentencia de mayo 27 de 2010, expediente 16963]

Interesante la precisión que hace el Consejo de estado, puesto que según esta interpretación, el contribuyente puede decidir imputar el saldo a favor que reciba según le sea más conveniente ya que no les aplicable el artículo 804 del estatuto tributario.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “A la devolución de saldos a favor no se le puede aplicar la prelación de pagos contemplada por el artículo 804 del estatuto tributario”
  1. Jorge Deutsch dice:

    Existe un error en cuanto de interpretación, se observa que Ustedes señalan que “El artículo 804 del estatuto tributario establece que los pagos que realice el contribuyente, se deben imputar en primer lugar a las sanciones, luego a los intereses y por último a los impuestos, anticipos o retenciones.” esto era antes de 2006. Lo anterior en razón que el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006 modificó sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputarán tanto a capital como a sanciones e intereses, en la misma proporción en que cada uno de estos conceptos participa en el total de la obligación. La imputación de pagos señalada, aplica igualmente para los pagos efectuados por compensación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido que se hayan generado a partir del 1o de enero de 2006. (leer CIRCULAR 69 de agosto 11 de 2006 de la DIAN )
    atentamente
    Jorge Deutsch

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