¿A partir de qué volumen de ventas se pasa del régimen simplificado a régimen común?

A juzgar por las consultas que diariamente hacen nuestros lectores en nuestro buscador, quienes pertenecen al régimen simplificado están muy pendientes del volumen de ventas que los obligaría a pasar el régimen común.

De la lectura del artículo 499 del estatuto tributario se interpreta que una persona natural perteneciente al régimen simplificado, pasará al régimen común en el evento de tener ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 Uvt.

Es decir que el volumen de ventas que obligan a pasar el régimen común, es aquel que lleve a los ingresos brutos a igualar o superar el equivalente de 4.000 Uvt.

Para el año 2011, considerando que el Uvt tiene un valor de $25.132, el valor en pesos será de $100,528,000.

Ahora, quienes en el 2010 obtuvieron ingresos brutos  iguales o superiores a $98,220,000, en el 2011 deben estar en el régimen común.

La diferencia de valores de un año a otro se debe a que el valor en pesos del Uvt varía cada año.

Importante recordar que en el periodo de Iva (que es de dos meses) que se alcance el monto de ventas necesarios para pasar al régimen común, debe hacerse ese  paso, sin importar que tal suceso ocurra a mitad de año. Así por ejemplo, si en junio de 2011 los ingresos brutos llegan a $100,528,000, en el periodo siguiente de Iva (julio-agosto) habrá que cambiar al régimen común y no esperar hasta el 2012.

16 / 02 / 2011

Opinar o comentar

13 Opiniones en “¿A partir de qué volumen de ventas se pasa del régimen simplificado a régimen común?”
  1. Rafael Carranza M. dice:

    Soy presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villablanca de Sogamoso (boyacá)(Personería Jurídica Nº 0528 de oct 3/89.
    Necesitamos que una persona inscrita ante la Dian bajo régimen simplificado nos preste servicios varios en las zonas comunales: ( jardinería, distribución correspondencia, vigilancia en un segmento del día durante fines de semana, arreglo de cercas). El reconocimiento del servicio se haría de acuerdo a factura que pasaría quien lo presta, considerando el número de horas empleadas.
    Nuestras dudas son: ¿Es legal este tipo de negociación?
    ¿Hay exigencias para una o para las dos partes, en cuanto a reconocimiento de IVA?
    ¿A cuales seguros debe afiliarse el trabajador por su cuenta, para prestar el servicio?).
    Agradezco de antemano las respuestas al caso.

  2. Diana Vargas dice:

    Buenas noches tengo una duda si yo estoy en régimen simplificado y tengo un bar y un restaurante en diferentes establecimientos y en cada uno de ellos en el 2011 tuve ingresos aproximados de $70.000.000, puedo estar todavía en régimen simplificado, ya que son dos actividades distintas, en establecimientos distintos o debo pasar a régimen común. Porque los dos establecimientos están a mi nombre.

    Gracias por la atención

  3. DEICY dice:

    Si el año 2011 tuve ingresos por 11.639.000 y pertenezco al regimen simplificado, debo pasarme a regimen comun, me hablan que debo tener en cuenta los ingresos declarados y no declarados. que debo hacer .gracias

  4. Nelcy Vargas dice:

    Pertenesco al regimen simplificado, si me dan un contrato del sector público en el 2012 por valor de $ 93.500.000, para pagar mensualmente cumplido el mes, debo pasarme al regimen comun en que fecha, empezaría a trabajar en febrero de 2012, y pasaría la primera cuenta en marzo de 2012, y debo pagar algo de iva?, gracias

  5. gomez dice:

    quiero saber si estoy obligado a llevar el libro fiscal de mi pequeño negocio, que tiene una venta diaria de 12.000 a 20.000 (de doce a veinte mil pesos diarios), lo que pasa es que hay días que vendo menos de esa cantidad y además estoy muy mal de mi vista, pues tengo pendiente cirugía de cátaratas, la cual no me he podido realizar por problemas de tensión.

  6. Eduardo Prato dice:

    Hoal tengo una duda pertenezco al simplificado me tiene confundido lo de las 3300 uvt y las 4000 uvt,por cual me guio para ver si tengo que pasarme al regimen comun estoy en los limites de 82 millones y muy probablemente supere esto hasta los 90 millones cual seria el tope real 4000 uvt lo de las 3300 para que son . gracias

    • Edith Mosquera dice:

      Hola, si pertenece al régimen simplificado y en el período gravable inmediatamente anterior(año 2010), sus ingresos fueron inferiores a $98.220.000, puede seguir en el régimen simplificado, ahora bien si sus ingresos en lo que va corrido de este año 2011 no supera los 100.528.000 todavía es régimen simplificado pero si usted observa que esta cerca o que al finalizar el año va a superar esta cifra piense en hacer el cambio.

  7. BENJAMIN TAPIAS S dice:

    Si una persona del regimen comun vende productos excluidos y adquiere bienes o servicios del regimen simplificado no debe asumir el iva por cuanto no lo puede descontar

  8. Cantillo dice:

    Solicito informacion si una persona natural tiene regimen comun y ventas inferiores a 80 millones en el año requiere hacer declaracion de renta y declarar iva cuando no tiene los montos requeridos por la dian para este tratamiento
    el caso es que la empresa tiene ventas inferiores y algunos clientes requerian que estuviera en regimen comun por lo cual paso de reg simplificado a regimen comun

  9. elisabeth rodriguez dice:

    hola en una cuenta de cobro que inpuesto se deve discriminar retencion al fuente y rete ica??? o cul y que porcentage

  10. Oniar Naólr dice:

    Sin ánimo de discutir, ni controvertir, quisiera expresar, que de acuerdo a mi experiencia y que generalmente las personas, cuando preguntan de temas tributarios, siempre preguntan a medias o desde el punto de vista que esa persona tiene conceptualizado y olvidan la verdadera esencia de la cuestión.
    Es de anotar que el numeral 6 y el parágrafo primero del artículo 499 del E.T., tratan de un tope inferior al citado y son 3300 uvt, cuando la venta se hace en un solo contrato.
    También recordar que el no cumplimiento de cualquiera de los numerales citados en el artículo 499 obligaría a pasarse al régimen común, y que la Dian facultada por el artículo 508-1 del E.T. lo puede pasar al régimen común sin más ni más, por solo criterio del funcionario.

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