¿A quién le corresponde elaborar las notas a los estados financieros?
El artículo 36 de la ley 222 de 1995 establece que todos los estados emitan deben estar acompañados de sus respectivas notas, y el punto a tratar hoy es sobre quién debe elaborar las notas a los estados financieros.
En principio cualquiera consideraría que es el contador público quien debe elaborar las notas a los estados financieros, pues para se ha contratado para que realice todas las actividades relacionadas con la contabilidad, los libros y los estados financieros, en los que se supone deben incluirse las notas respectivas.
No obstante, otra cosa parece decir la ley. Si vamos al artículo 114 del decreto 2649 de 1993 encontramos:
Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:
1) Cada nota debe parecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
2) Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
3) Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.
4) Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardado en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento, contable en los estados financieros.
Según lo anterior, quienes tienen la responsabilidad de elaborar las notas a los estados financieros son los administradores de la empresa, sin embargo, en la realidad, en la práctica es el contador público o el auxiliar contable quien debe elaborarlas, lo cual no quiere decir que no se pueda hacer o no sea ilegal, toda vez que no la ley no prohíbe la delegación de dicha tarea, que es lo que generalmente sucede.


Hola amigos las Notas Revelatorias de los Estados Financieros, Forman parte integral de los Estados Financieros, deben ser preparados por el Auditor que esta realizando el trabajo independiente del Contador y/o Administrador de la Empresa. En las Notas debe estar contenida información adicional que complemente lo presentado en los Estados Financieros. Debe darse detalles de cuentas que se presentan totalizadas en los Estados Financieros y cualquier otra información de métodos y procedimientos aplicados en la determinación de los resultados de determinadas cuentas de los ya mencionados estados financieros.
Buen Dia estimados lectores!
No se por que la confusion sobre ello, tal como lo dicen la normas comerciales y los principios contable generalmente acepptados en nuestro pais las notas forman un todo indivisible junto a los estados financieros y deberan siempre acompañar a estos, las personas encargadas de elborarlo, presentarlos y firmarlos son lel representante legal. el contador y el Revisor fiscal si hubiese obligacion Legal o estatutaria de tenerlos o de un auditor externo independiente para mayor credibilidad de los mismos…ahora bien desde que estaba en pregrado siempre me explicaron mis docentes y ahora colegas, que el departamento de contabilidad y su jefe o lider como quiera denominarse que es el contador, forma parte de la administracion y por ello tiene dependencia de los mismo, por esta razon la norma da la responsabilidad a la administracion del ente, mas en ningun momento dice que deba ser el Representante Legal o la junta directiva los que tengan esta respinsabilidad en particulat, ella hace referencia en forma general a la division administrativa del ente…
Saludos
Alberto Gutierrez
hola tengo una inquietud que diferencia existe entre las notas y los anexos de los estados financieros, al momento de efectuar la asamblea.
Tengo la siguiente consulta, necesito saber todo lo relacionado con la revalorización técnica de Activos Fijos, metodos de revaluo, metodos de calificación de los activos, calculo de vida restante, etc.
Gracias.
El administrador tiene la responsabilidad de obtener resultados y presentarlos y presentar la información ante la Compañía, pero dependiendo de la embergadura de la misma, deberá buscarse un buen contador que garantice la toma de decisiones, amparado como ya se dijo: en que la ley no lo prohíbe. A la vista, la situación es muuy flexible, solo hay que hacer lo que mejor convenga.
buenas tardes
un contador ,es aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización,con especial énfasis en materias y prácticas contable-financiero-tributaria-administrativas, auditoria externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial, en cambio el administrador es aquel profesional que toman decisiones y manejos adecuados de la organizacion, hablando de los estados finacieros es de area contable es decir que debe realizarlas un contador y no un administrador.
Mi amigo Fercho, no es por la vìa de los hechos ni porque nos parezca asì o de otro modo, el Administrador es el responsable de la informaciòn financiera o Estados Financieros que emita la organizaciòn, para ello tienes que leer la ley 222 de 1995 que reforma parte del Còdigo de Comercio. Fijate que esta Ley ya tuiene 16 años y no la has leido. Leete por lo menos los artìculos 34,35,36, 37 y todos aquellos necesarios para comprender de esto que estamos hablando ok? es un buen consejo para permanecer actualizado y no es simplemente el 2649 ni el 2650 lo que debemos estar leyendo solamente porque hay màs si continùas..
Olvidaba referirme al art. 36 de la Ley 222 de 1995, que dice lo siguiente :
“Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. (…)”
La siguiente normatividad puede ayudarnos a controvertir al editorialista :
DECRETO 2649 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 :
Art. 19. Importancia. Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, (…….)
Art. 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Art. 57. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. (….)
Art. 114. Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, (…)
LEY 222 DE DICIEMBRE 20 DE 1995
ARTICULO 36. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS DE PREPARACION.
Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Inexequible parcial
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.
JURISPRUDENCIA : arts. 38 inciso 2°, estados financieros dictaminados, EXEQUIBLE la expresión “El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente”, pero INEXEQUIBLE la expresión que dice “que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento”, y 44, expedición de reglamentos, parcialmente INEXEQUIBLES (Corte Constitucional sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, magistrado ponente Jorge Arango.
COMENTARIOS PERSONALES :
1.- El art.19 del decreto 2649/1993, habla de Estados Financieros y que éstos deben ser preparados y presentados bajo la responsabilidad delos administradores.
2.- Los artículos 33 y 57 del decreto 2649/1993 son modificados por los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Aquí ya se concreta el asunto de quienes son los que deben firmar los ESTADOS FINANCIEROS. El contador no solo debe firmar sino que queda involucrado dentro de la responsabilidad de participar en la verificación previa de las afirmaciones contenidas en dichos Estados Financieros.
3.- El artículo 114 del decreto 2649/1993, dice que las Notas a los Estados Financieros deben ser preparadas por los administradores, pero fíjense muy bien que antes de esta definición dice en el mismo artículo que : SON PARTE INTEGRAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Entonces queda claro que el Contador NO PUEDE DECIRLE A LOS ADMINISTRADORES QUE YO LES FIRMO LOS ESTADOS FINANCIEROS PERO NO LES FIRMO LAS NOTAS A LOS MISMOS, porque son parte integral de todos y cada uno de ellos, DE MANERA INDIVISIBLE.
EL PRESENTE COMENTARIO,NO ES PLANTEADO POR UN ERUDITO EN LA MATERIA,SI…..NO POR UNA PERSONA PREOCUPADA POR EL DESARROLLO DEL CAPITULO,BUENA ADMINISTRACION DE UN CONJUNTO ,LLAMECE CONJUNTO RESIDENCIAL,MIXTO, O CENTRO COMERCIAL(L.675/2001), YA UE MI TITULO ES EN ADMINISTRACION PUBLICA ,PERO CLARO LA PROPIEDAD HORIZONTAL(PH) Y LO PUBLICO ESTAN LIGADOS DE POR SI.ALLI SE PRESENTA SIEMPRE LA POLEMICA EN UNA DE LAS TANTAS SESIONES ,DE UN CONSEJO U ASAMBLEA SI EL CONTADOR CERTIFICA,O SI HAY REVISO QUIEN CERTIFICA U DICTAMINA,EN LO QUE RESPETA A LO ANTERIOR Y OTRO CAPITULO CONCEPTUADO POR GERENCIE COM. LA ASAMBLEA JEFE DEL ADMINISTRADOR,PUES NO SE PORQUE SI LA ADMINISTRACION NO TIENE JEFE ,ENTONCES COMO FUNCIONA LA COSA Y SUMEMOS LA OTRA SI EXISTE SEGUN EL PRESENTE CASO,JUNTA U CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LOS ESTATUTOS REGLAMENTARIOS,DESTINAN A LA CABEZA DE UN CONSEJO,POR NO DECIR PRESIDENCIA EL CARACTER DE JEFE,ENTONCES ,COMO SE PLANTEA LA CUESTION. DE LO ANTERIOR ES PORQUE ES LO QUE MAS CAUSA POLEMICA EN LA VIDA ADMINISTRATIVA DE HOY,SOLICITO CLARIDAD AL RESPECTO,YA QUE EN EL MOMENTO SE ES PRESIDENTE DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA OTRA ES QUE UN PRESIDENTE DE ASAMBLEA ORDINARIA U EXTRAORDINARIA QUEDA EN EL ACTA,PERO LUEGO TERMINADA LA ASAMBLEA NO SE VUELVE A VER.
GRACIAS