Abono en cuenta

Como de costumbre, en Gerencie.com tratamos de publicar información para resolver las inquietudes de nuestros usuarios por muy sencillas y elementales que éstas sean.

Hoy trataremos del significado de “Abono en cuenta”.

En contabilidad, y principalmente en el estatuto tributaria leemos mucho el termino “abono en cuenta”, lo cual no es otra cosa que contabilizar un valor o un hecho económico.

Abonar en cuenta es registrar en la respectiva cuenta contable un concepto. Se podría decir que es lo mismo que causar, puesto que se trata de consignar en la contabilidad cualquier movimiento o hecho económico.

Para el abono en cuenta no implica necesariamente que el pago se haya hecho. Basta con que surja el derecho o la obligación. Cuando la obligación es exigible, se suele decir abono en cuenta en calidad de exigible.

En lo relacionado con los impuestos, la obligación surge con el pago o abono en cuenta, a excepción de la retención en la fuente por ingresos laborales, la que opera al hacer el pago exclusivamente.

Afirman las normas tributarias que los impuestos y retenciones se causan al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, de modo que por ejemplo una retención en la fuente por compras, se aplicará en el momento que se pague o se emita la factura o cuando se contabilice, lo que ocurra primero de las dos.

En conclusión, abonar en cuenta el pago del servicio de teléfono, por ejemplo, es hacer el respectivo registro contable, el cual será un débito a la cuenta 513535 y un crédito a la cuenta 111005, en caso de pagarse con un cheque, o 110505 en caso de pagarse en efectivo.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Abono en cuenta”
  1. Lisbeth dice:

    Gracias me fué de mucha ayuda!!!

  2. camilo dice:

    me kiero abonar

  3. Peter dice:

    Deseo ejemplos

  4. lucia pao dice:

    pienso q esta bien pero hay algo q le hace falta y no se q es

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