Accesión como modo de adquirir el dominio
La accesión es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. El diccionario de la real academia española define la accesión de la siguiente manera:
“Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal”.
Según el código civil el producto que da una cosa se denomina fruto, y estos pueden ser naturales o civiles; son naturales lo que da la naturaleza como su nombre lo indica y los civiles en lo que interviene la mano del hombre. Por ejemplo es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.
De acuerdo con lo anterior se habla de dos fenómenos en la accesión, primero lo que produce la cosa y segundo lo que se junta a ella, respecto al segundo fenómeno el código civil se refiere a las accesiones del suelo, de la accesión de una cosa mueble a otra, de la accesión de cosas muebles a inmuebles.
El código trae un ejemplo claro de las accesiones del suelo, el aumento que recibe la tierra por el retiro de las aguas de un río o lago, en cuanto a la accesión de una cosa mueble a otra, a esto se le denomina aluvión; otra modalidad por así decirlo de la accesión es la adjunción que consiste en que dos cosas mueble se adhieren una a la otra, el requisito es que puedan subsistir después de su separación.
En el caso de la adjunción debe haber desconocimiento por parte de un dueño y no haber mala fe por parte del otro, aquí lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al dueño de lo accesorio, por ejemplo el joyero a una gargantilla de oro le adhiere esmeraldas, pero las esmeraldas son de Juan; el joyero no lo hizo de mala fe, y Juan tenia desconocimiento del hecho, como lo principal es la gargantilla y lo accesorio las esmeraldas al joyero le corresponde indemnizar a Juan.
Por último encontramos la accesión de cosas muebles a inmuebles, el caso aquí es que se edifica con materiales ajenos en suelo propio, por ende al dueño del suelo le corresponde pagar los materiales o se siembra o edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, el dueño del suelo hace suyo lo construido a sembrado indemnizando a quien construyo o planto.


Buenos dias. Seria tam amable de esplicarme que derechos tiene una mujer sobre una casa. Ella vivio por 22 anos con un sr. y tuvieron 1 hija que es menor de edad en este momento. El sr. Estaba casado pero desde hace 30 anos no vivia con la esposa si no con mi amiga. La casa donde mi amiga vive con el estaba a nombre de la primera esposa y de el. El la remodelo totalmente y construyo dos pisos encima.
El sr. muere de repente y la primera esposa y los dos hijos mayores de ella. quieren quitarle la casa a mi amiga y sacarla de ahi con su hija.
Un abogado le dijo a mi amiga que la hija de ella tiene derecho solo en 1/3 parte de esa casa y el resto es la 1/2 para la primera esposa y la otra mitad dividida entre los hijos.
A mi amiga le otorgaron la pension de el compartida con la hija. Cree ud que ella tiene derecho a la casa? Pueden ellos sacarla de ahi? Como la favorece la ley a ella , que nunca ha trabajado y que esta completamente sola? no hay ningun documento de la casa donde aparezca mi amiga. Pero el sr. siempre dijo de boca que esa parte de arriba era para su hija menor solo que no quedo por escrito
Que pasa si vienen a sacarla de ahi? Debe irse? quien la proteje?
Muchisimas gracias por su ayuda
debe conseguir un abogado!.
si la señora ha estado cuidando de la casa y a cargo de el sostenimiento de la vivienda por mas de 12 años, y ni la esposa n°1 estuvo ese tiempo, ella tiene derecho a quedarse con la casa, aun que la casa este a nombre de la otra señora.
Adquirí una casa en anticresis por un año mediante documento Legal y firmado por las partes (deudor anticrético y acreedor anticretico)con clausulas de obligación a respetar el contrato hasta la fecha propuesta de restitución del bien inmueble. Mi pregunta es: El deudor anticrético (dueño de la casa) puede vender anticipadamente la casa sin haber cumplido el tiempo estipulado y sin haber devuelto el dinero dado en anticresis?.- Si al cumplirse el tiempo para la devolución del dinero y la restitución del inmueble el deudor antcrético no devuelve el dinero, que acción o acciones se pueden tomar?…