Acción de reforma del testamento y cuando puede intentarse

La acción  de reforma del testamento es una herramienta que le brinda la ley a los legitimarios, a los cuales el testador no les haya dejado en el testamento lo que por ley les corresponde, los legitimarios son herederos forzosos, ya que, es una asignación forzosa darles las legítimas; los legitimarios son:

  • Los descendientes (hijos).
  • Los ascendientes (padres).

Entonces con la acción de reforma del testamento se busca que se les entregue a los legitimarios lo que por ley les corresponde, cuando el testador no se los haya dejado en su testamento,  pues aunque el testador pueda disponer de sus bienes a su arbitrio es obligado por la ley a respectar las asignaciones forzosas.

La reforma del testamento se pide cuando aun siendo nombrados en el testamento ha  habido un menoscabo en lo que realmente le corresponde al heredero,  pero cuando se da el caso en que el legitimario ni siquiera fue nombrado en el testamento, en este caso no se debe iniciar una acción de reforma del testamento, sino probar la calidad de heredero dentro de la sucesión en trámite o iniciar una acción de petición de herencia cuando el proceso haya terminado.

La acción de reforma del testamento podrá ser intentada dentro de los cuatro (4) años los cuales serán contados a partir del día en que tuvieron conocimiento de su calidad de legitimario y del testamento. ¿Quién puede ejercer esta acción? Esta acción puede ser ejercida por los legitimarios y las personas a quienes se les hubiere trasmitido su derecho, también puede ser ejercida por el cónyuge sobreviviente para que se le integre su porción conyugal.

Respecto al tema la Corte Constitucional se pronunció en su sentencia C-641 de 31 de mayo de 2000 de la siguiente manera:

Los derechos sucesorales de los legitimarios que protegen las legitimas rigorosas son la natural y obvia proyección en el tiempo de la voluntad responsable de conformar una familia, pues emanan de la vocación hereditaria que, a su turno, es consecuencia  de la filiación y, esta, a su vez, surge del parentesco que, entre otros, nace de los vínculos de consanguinidad que forman una familia, con prescindencia de las diversas modalidades en que esta puede tener lugar. Constituyen clara expresión de la primogenitura responsable y son también manifestación de los consiguientes derechos y deberes que se derivan del estado civil de las personas materias todas estas  sobre las que le corresponde al Congreso legislar”

29 / 11 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Acción de reforma del testamento y cuando puede intentarse”
  1. Juan Morales dice:

    Si somos 6 herederos todos hermanos a los cuales nos repartieron en partes iguales una casa según juicio de sucesión, pero el menor de mis hermanos lo dejamos vivir un tiempo en la casa por ayudarle; ya va para 2 años viviendo allí; ahora la intención de los otros 5 propietarios es vender, incluso hemos recibido ofertas, pero mi hermano menor dice q el no vende q no tiene para donde irse, incluso ya no nos deja entrar a nuestra casa para mostrarla, afirma él que se va si le dan prácticamente a él sólo lo que vale la casa, qué podemos hacer al respecto, por favor aconséjenos

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