Actividad económica mixta. Comercialización de productos gravados y exentos
La gente pregunta y Gerencie.com responde.
Consulta
Tengo un local abierto al público, para la venta de refrigerios y alimentos, en el que vendo diferentes productos, entre los que figuran productos gravados, excluidos y exentos.
¿Que tratamiento debo darle frente al impuesto de ventas a mi negocio?
Nuestra opinión
Respecto a la situación planteada en la consulta, la administración de impuestos se pronunció mediante concepto número 027768 de abril 03 de 2006, el cual consideramos que es aplicable en este caso.
(…)
Las fruterías, en donde se venden ensaladas de frutas, helados en general y frutas en su estado natural, se consideran actividades mixtas gravadas.?Sobre el particular y como usted bien lo precisa, salvo lo dispuesto en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, y su norma reglamentaria, la normatividad fiscal no consagra disposición alguna que regule en forma específica el caso propuesto. Sinembargo, considerando que la actividad desarrollada corresponde a la realización de operaciones calificadas como mixtas, y que por lo tanto se enmarcan dentro de la regulación prevista en el artículo antes mencionado, el Despacho debe acudir a la citada disposición, pues donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición.
Es así como el parágrafo 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, señala:
“Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.”
Por su parte el Decreto 522 de 2003, al reglamentar el tema en el artículo 14 estableció que: “Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, la venta que se considera como servicio de restaurante es aquella en que un mismo responsable ejecuta las operaciones de panadería, galletería o pastelería, conjuntamente con las de cafetería o restaurante en el mismo establecimiento. Si solo se desarrollan actividades de venta de productos de panadería, galletería y/o pastelería, se causará el IVA a la tarifa del siete por ciento (7%), - Hoy 10%- con excepción del pan que está excluido del impuesto”.
El propósito, tanto del parágrafo 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario como del artículo 14 del Decreto 522 de 2003, es precisar la tarifa del impuesto aplicable en el evento que un mismo responsable realice simultáneamente dos o más hechos en un mismo establecimiento con tarifas diferentes.
De manera que, en términos tanto del parágrafo 4o, supra, como del artículo 14 del decreto 522 de 2003, en cuanto las actividades se realicen en forma conjunta y por el mismo responsable, sin detallar los productos vendidos, se entiende que el conjunto de las operaciones se realizan como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. No obstante, si las operaciones realizadas se encuentran plenamente identificadas, vale decir que el responsable mediante cuentas separadas registra los bienes gravados de los que no lo son, jurídicamente se encuentra en posibilidad legal de considerar cada operación atendiendo a su naturaleza de gravada y/o excluida, por lo tanto en este caso se está frente a una presunción juris tantum, es decir aquella que produce una certeza provisional mientras no se presente prueba en contrario.
Lo anterior indica que los responsables pueden desvirtuar la presunción de que la venta de productos se realiza como parte de un servicio similar al de restaurante. Uno de los medios probatorios más eficaces, es llevar en la contabilidad cuentas separadas; una para los ingresos correspondientes a la prestación de los servicios que se asimilan a restaurante y otra para los ingresos obtenidos en la venta de bienes excluidos.


Buenas tardes: solicito el favor, alguien me ilustre respecto a si la compra y venta del ACEITE USADO O QUEMADO es gravado o no y en que norma puedo profundizar en este tema?
Muchas gracias.
Por favor el aceite quemado es un producto gravado su comercializacion
LA ACTIVIDAD DE COMPRA O VENTA DE ACEITES USADOS ES UN PRODUCTO GRAVADO
Buenos días, ¿Un taller de arte tiene IVA?.
buenos dias,
tengo 2 inquietudes, la primera es si el iva de una manguera que utilizo en un galpon para ceba porcina me lo puedo descontar o lo debo llevar como un mayor valor del gasto, y la segunda en la recuperacion del iva de una persona natural, regimen comun, productora de bienes exentos, tiene que tener resolucion de la Dian para facturar?, debe facturar la carne refrigerada y por aparte las visceras blancas con Iva?
Agradeciendoles la atencion prestada
Hola,
Por favor necesito que me orienten; acabo de montar un restaurante pequeño, y me inscribi en la camara de comercio mi pregunta es: Cuales son los impuestos que estoy obligada a pagar(ya que deseo estar dentro de la legalidad) teniendo en cuenta que mi inscripción fue como persona natural( el valor de 1.000.000) con establecimiento de comercio, y además coloque que tengo letrero en el local.
Muchas gracias por su valiosa ayuda.
tengo varias inquietudes en materia fiscal pero las mas importantes son:
1.como es el tratamiento contable de las ventas de bienes gravados,exentos y excluidos a las zonas francas y al archipielago de san andres y providencia
2.que decreto o ley permite descontar el iva que no se desconto en bimestres anteriores.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION….