Actualización de sanciones tributarias

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Las sanciones tributarias no pagadas a tiempo deben ser actualizadas para reflejar el impacto de la inflación, según el artículo 867-1 del estatuto tributario. Aunque no se generan intereses moratorios, el valor de la sanción se ajusta anualmente, acumulando el porcentaje de inflación del año anterior. La actualización se efectúa solo si la sanción lleva más de un año vencida al 1 de enero de cada año.

Las sanciones tributarias que se liquidan y declaran pero que no se pagan oportunamente deben ser actualizadas para reconocer el efecto de la inflación en su valor real.

Qué es la actualización de sanciones.

La ley no consideró el pago de intereses moratorios sobre las sanciones que se liquidan y no se pagan oportunamente, lo que no implica que el Estado deba soportar la pérdida del poder adquisitivo del dinero por efecto de la inflación.

Si en 2024 se debía pagar una sanción de $10.000.000 y no se pagó, al pagarla en 2026 es evidente que hoy $10.000.000 no tienen el mismo valor o poder adquisitivo que en 2024 .

En razón a lo anterior, la norma exige actualizar el valor de la sanción, que no es lo mismo que el cobro de intereses sobre la sanción, algo que la ley no permite.

Artículo 867-1 del estatuto tributario.

La actualización de sanciones está contemplada en el artículo 867-1 del estatuto tributario, que señala:

«Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.»

No se pagan intereses moratorios, pero sí se debe actualizar el valor de la sanción de acuerdo con la inflación causada desde el momento en que se debió pagar la sanción.

¿Cuándo se deben actualizar las sanciones?

La actualización de las sanciones se debe realizar solo cuando lleven más de un año de vencidas, es decir, que no se deben actualizar cuando el tiempo de mora o vencimiento es de un año o menor a un año.

Sin embargo, la actualización se hace con corte al 1 de enero de cada año, lo que significa que a esa fecha se debe determinar si la sanción lleva más de un año de vencida.

Por ejemplo, si la sanción fue liquidada el 20 de noviembre de 2024 , no significa que se deba actualizar el 20 de noviembre de 2025 cuando cumple el año de vencida, sino que se actualiza el 1 de enero de 2026 .

Ahora, si el pago se hace el 20 de diciembre de 2025, la sanción no se actualiza aunque lleve más de un año de vencida porque la actualización solo se hace el 1 de enero de 2026.

Cómo se debe hacer la actualización.

La actualización de la sanción tributaria se hace multiplicando el valor de la sanción por el porcentaje de inflación del año inmediatamente anterior a la fecha en que se va a realizar la actualización, que es el primero de enero.

Si la actualización se va a calcular el 01 de enero de 2026, se aplica el porcentaje de inflación de 2025.

Ejemplo. Supongamos que se debe actualizar una sanción con más de un año de vencida, con una inflación del 5%.

Si la sanción es de $10.000.000, la actualización será:

Actualización  $10.000.000 x 0.05 = $500.000.
Sanción actualizada  $10.500.000

Si la sanción lleva más de 2 años vencida, se debe actualizar por cada año de forma acumulativa (6% para el primer año y 5% para el segundo).

Monto de la sanción inicial $10.000.000
Actualización por el primer año $600.000
Sanción actualizada primer año $10.600.000
Actualización por el segundo año $530.000
Sanción actualizada segundo año $11.130.000

Cuando se debe actualizar por más de un año, para cada año se hace el cálculo con base en la inflación del año anterior, y el resultado se suma al valor de la sanción, que constituirá la nueva base de cálculo.

Se sigue el mismo principio del interés compuesto, ya que al ser acumulativo existe una capitalización de cada actualización.

Actualización en línea de las sanciones.

En la siguiente calculadora puede actualizar las sanciones tributarias en línea.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas que nos plantean nuestros lectores.

¿Qué pasa si no pago una sanción tributaria a tiempo?

Cuando no se paga la sanción tributaria no se generan intereses de mora, pero sí debe ser actualizada si se paga luego de 1 año de vencida. Además, la Dian puede iniciar un proceso de cobro coactivo y decretar embargo y secuestro de bienes.

¿Cómo se calcula la actualización de una sanción tributaria?

La actualización se calcula aplicando el porcentaje de inflación al valor de la deuda liquidada originalmente, y si lleva 2 o más años de vencida, los ajustes se acumulan siguiendo el mismo principio del interés compuesto.

¿Cuál es la diferencia entre intereses moratorios y actualización por inflación?

El interés moratorio es de naturaleza sancionatoria, mientras que la actualización es de naturaleza compensatoria. La primera penaliza la mora y la segunda compensa el efecto de la inflación.

¿Dónde consultar el porcentaje de inflación para actualizar sanciones?

Los porcentajes de inflación para cada año se consultan en la página oficial de Dane, desde este enlace.

¿La actualización aplica para todas las sanciones tributarias?

Sí, para toda sanción que lleve más de un año de vencida al primero de enero de cada año.

¿Qué sucede si pago una sanción sin actualizar?

Cuando se paga una sanción sin actualizar, la obligación con la Dian no se salda; se queda debiendo una parte, por lo que la Dian puede exigir su pago mediante un proceso de cobro coactivo.

No se debe pagar sanción por corrección porque la declaración no se debe corregir. La sanción se paga con un recibo de pago 490.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 30). Actualización de sanciones tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actualizacion-de-sanciones-tributarias.html

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6 comentarios
  1. William Jiménez marzo 15 de 2023

    ¿Las sanciones por impuestos (tributarias) son objeto de cálculo de deterioro?

    Responder a William Jiménez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @William Jiménez noviembre 5 de 2024

      No, porque el deterioro es un concepto que aplica para los activos, y las sanciones no son un activo, excepto para el Estado.

      Las sanciones son una deuda, un pasivo, y en caso de que prescriban, podría generarse un ingreso y no un gasto.

      Responder a Gerencie.com
  2. Andrea Caicedo mayo 9 de 2022

    ¿Tan amables podrían aclararme qué pasa cuando en esa declaración en la que se liquidó la sanción había un saldo a favor? Por ejemplo, si la sanción es de 330,000 y trae un saldo a favor de 100,000, el neto a pagar sería de 230,000. En este caso, ¿se actualizan los 330,000 o los 230,000? De antemano, muchas gracias.

    Responder a Andrea Caicedo
  3. Emilio Reyes enero 12 de 2022

    ¿Esta información de qué país o estado es?

    Responder a Emilio Reyes