Acuerdos de pago en materia tributaria
Los acuerdos de pago son una figura que permite al contribuyente obtener plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.
Mediante un acuerdo de pago, el estado le puede otorgar un plazo de hasta cinco años al contribuyente para que éste pague sus deudas relacionadas con los impuestos de renta, Iva, timbre, retención en la fuente, sanciones e intereses.
Para la celebración de un acuerdo de pago, el contribuyente deberá garantizar con sus bienes el pago de la obligación.
Sobre el respecto, el estatuto tributario en su artículo 814 expresa lo siguiente:
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000). (Valor año base 1992).
Igualmente podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.
Derogado Inciso 3º por la Ley 1066 de 2006, art. 21.
Derogado Inciso 4º por la Ley 1066 de 2006, art. 21.
En casos especiales y solamente bajo la competencia del Director de Impuestos Nacionales, podrá concederse un plazo adicional de dos (2) años, al establecido en el inciso primero de este artículo. (Inciso adicionado Ley 488/98, Art. 114)
Parágrafo. Cuando el respectivo deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto por la Superintendencia Bancaria, y el monto de la deuda reestructurada represente no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo del deudor, el Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante Resolución conceder facilidades para el pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazo para el pago superior a los establecidos en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. En ningún caso el plazo para el pago de las obligaciones fiscales podrá ser superior al plazo más corto pactado en el acuerdo de reestructuración con entidades financieras para el pago de cualquiera de dichos acreedores.
2. Las garantías que se otorguen a la DIAN serán iguales o equivalentes a las que se hayan establecido de manera general para los acreedores financieros en el respectivo acuerdo.
3. Los intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de pago para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación se liquidarán a la tasa que se haya pactado en el acuerdo de reestructuración con las entidades financieras, observando las siguientes reglas:
a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores.
b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales que se pacte en acuerdo de pago, no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor certificado por el DANE incrementado en el cincuenta por ciento (50%). (Parágrafo adicionado Ley 633/00 art. 48)
Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:
1. Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis (6) cuotas bimestrales iguales.
2. Hasta dos (2) años, con garantía que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en doce (12) cuotas bimestrales iguales.
Para el efecto, el contribuyente deberá acreditar, dentro de la oportunidad arriba señalada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Pagar en efectivo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda por impuesto y sanción, frente a cada uno de los períodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretenda obtener la facilidad, imputando el pago en primer lugar a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses;
b) Solicitar por escrito ante la administración competente la facilidad de pago, señalando en forma expresa el plazo solicitado e indicando los períodos y conceptos objeto de la solicitud, así como la descripción de la garantía ofrecida respaldada por los documentos que acrediten su existencia;
El plazo podrá concederse aun cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior que haya sido declarada sin efecto. En el evento en que la facilidad sea a un plazo no superior a un año, habrá lugar únicamente al levantamiento de las medidas preventivas sobre embargos bancarios que se encuentren vigentes.
La facilidad aquí contemplada procede igualmente frente a los intereses causados a la fecha de la constitución de los bonos establecidos en las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998; para el efecto habrá lugar a efectuar la inversión por el 100% de su valor ante las entidades autorizadas y a diferir el monto de los intereses liquidados a la tasa moratoria que corresponda a la fecha de la constitución de la inversión.
En relación con la deuda objeto de plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se liquidarán intereses de plazo calculados en forma diaria, a la misma tasa establecida para el interés moratorio. En el caso en que la facilidad otorgada sea igual o inferior a un año, habrá lugar a calcular interés en forma diaria, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del interés de mora.
En el evento de que legalmente la tasa de interés moratorio se modifique durante la vigencia de la facilidad, el interés tanto moratorio como de plazo podrá reajustarse a solicitud del contribuyente.
El contribuyente que cancele el ciento por ciento (100%) del impuesto a su c argo por concepto y período, imputando su pago a impuesto, podrá acceder a una facilidad de pago por las sanciones e intereses adeudados a un plazo de tres años, pagadero en seis (6) cuotas semestrales, previa constitución de garantía.
En caso de que el pago efectivo realizado por los contribuyentes, agentes de retención y responsables dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cubra el valor total de la obligación por período o impuesto, la tasa de interés que deberá liquidar y pagar, corresponderá a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.
Las disposiciones previstas en este artículo aplicarán a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga.
Para la obtención de las facilidades de pago reguladas en el presente parágrafo transitorio, el contribuyente deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004. (Adicionado por la Ley 1066 de 2006, art 7)
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el contribuyente en el acuerdo de pago, faculta a la Dian para que de por terminado el acuerdo de pago y proceda a hacer efectivas las garantías ofrecidas por el contribuyente, esto es, podrá proceder al embargo de los bienes que el contribuyente ofreció como garantía.


RESPETADOS SEÑORES, SOLICITO A USTEDES EL FAVOR Y ME INFORMEN SI TENGO ALGO PENDIENTE CON USTEDES, GRACIAS.
quiuero saber si un bien estando embargado por un banco, se puede volver a embargar por la Dian? gracias
¿ puede un bono permanente hacer parte del salario?
Estimados Señores:
Agradezco su asesoria al siguiente respecto:
Actualmente nuestra empresa pasa por una dificil situacion de liquidez que nos ha llevado a declarar sin pago los ultimos 5 periodos de retefuente (mensual) y los ultimos 4 periodos de IVA (bimestral).
Sin embargo tenemos un saldo a favor por declaracon de renta del 2008 que cubriria esta deuda (la de los periodos de renta e IVA pendientes).
Ya nos llego un aviso de la DIAN, que nos van a sellar por evasion, por tal documento visitamos al que firmaba la carta de la DIAN en la oficina de Barranquilla, a quien le explicamos la situacion de la empresa que era el motivo involuntario del no pago y tambien que aceptabamos la deuda, sus intereses y multas. E igual le dabamos la buena nueva que teniamos saldo a favor que procediamos a reclamar para que lo cruzaran (esta accion mientras que se preparan los papeles, las polizas y da la cita y la desicion la DIAN puede tomar su tiempo).
Sin embargo el funcionario de la DIAN nos dijo que la unica solucion era pagar de inmediato para evitar el sellamiento.
Hoy dia nos ha llegado ya un mandato de la DIAN del que debemos solo esperar que nos sellen y aunque en paralelo estamos buscando la cita en la DIANpara la devolucion del saldo a favor por declaracion de renta 2008 y haciendo los tramites con la aseguradora para la poliza, nos debatimos en la angustia.
En columnas anteriores de “Gerencie.com” he leido que es posible hacer un acuerdo de pago con la DIAN.
Mis preguntas concretas son:
1) Ante que ente en la DIAN de Barranquilla me puedo presentar para que analice la situacion y podamos negociar un acuerdo.
2) Dentro del acuerdo se puede hacer una combinacion de que se pague una primera cuota mensual (o las cuotas que dure la emision de la DIAN del saldo a favor) y luego el capital faltante se cruce de dicho saldo a favor.
3) El punto anterior se pueden desarrollar sin que seamos victimas del sellamiento.
4) Cualquier otro comentario lo agradeceriamos.
Gracias señores de Gerencie.com
Cordialmente,
Edgar Guevara