Adecuaciones y reparaciones de activos fijos productivos no da derecho a la deducción especia por este concepto

Las adecuaciones y reparaciones que se realicen en activos fijos productivos, no da derecho a la deducción especial por activos fijos contemplados en el artículo 158-3 del estatuto tributario.

Así lo ha reiterado la administración de impuestos en varios oficios y conceptos. En más reciente oficio [100202208-008 de 2009], ha expuesto lo siguiente:

(…)

Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Concepto número 35197 del 10 de junio de 2005 y reiterada en el Oficio número 012519 del 19 de febrero de 2007, mediante los cuales la Oficina Jurídica, al interpretar uno de los aspectos del artículo 158-3 del Esta-tuto Tributario y su Decreto Reglamentario número 1766 de 2004 relativos a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos precisó, respectivamente, que la deducción citada no procede respecto de las reparaciones, mejoras o adiciones efectuadas sobre activos fijos reales productivos del contribuyente, ni de los que utilice en condición de arrendatario.

Como argumento de su solicitud indica que el término inversión, entendido como la aplicación de recursos financieros para la creación, renovación, ampliación o mejora de la capacidad operativa de la empresa, en su criterio coincide con la realización de una mejora o reparación de un activo para ponerlo en condiciones de utilización y producción. Cita como apoyo el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que indica que "el valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumente significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo" y que estos mayores valores son tangibles tanto en las mejoras como en las reparaciones y que por ello participan de manera directa en la producción de la renta haciendo parte de los procesos de producción y/o comercialización y también se deprecian y/o amortizan fiscalmente. Por ello, considera “procedente la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos por mejoras y reparaciones ".

Dentro del marco de la competencia atribuida a esta Dirección por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, se emite el presente pronunciamiento.

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, que consagra la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, fue modificado por el artículo 8o de la Ley 1111 de 2006 estableciendo que apartir del Io de enero de 2007 las personas naturales yjuridicas contri-buyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir no el 30% sino el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. La Ley 1111 de 2006 mantuvo incólume la finalidad primordial de la disposición inicial, cual es la reactivación de la economía a través de la adquisición de activos fijos reales productivos, siempre y cuando pasen a formar parte del patrimonio del contribuyente que va a solicitar la deducción

Por su parte el artículo 2o del Decreto 1766 de 2004 se encargó de definir los activos fijos reales productivos, como los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.

Como se observa, tanto la norma legal como la reglamentaria exigen para la procedencia de la deducción especial no el mejorar, reparar o acondicionar un activo fijo que el contribuyente tenga en su patrimonio y que haya estado utilizando en su actividad productiva, sino de manera expresa y por demás clara condicionan la procedencia de la misma a la adquisición de activos del carácter que la norma exige.

Así lo reconoció el honorable Consejo de Estado, al resolver una acción de nulidad contra el artículo T del Decreto 1766 de 2004 en Sentencia 15153 del 26 de abril de 2007 (C.P María Inés Ortiz Barbosa):

(…)

Situaciones que como se ve, son diferentes de la consultada en donde, se reitera, no se trata ni de obras de infraestructura, ni de construcción o fabricación del activo fijo real productivo, sino de "mejoras" en el mismo; aspecto no permitido para acceder a la deducción especial por inversión que consagra el mencionado artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

No debe olvidarse que los activos fijos se definen fiscalmente como aquellos "bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente" (Estatuto Tributario, art. 60) y que la deducción especial fue limitada por la ley a los bienes “reales”, carácter que únicamente se predica de los "corporales", definidos en el artículo 653 del Código Civil, como las cosas “...que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos... ".

En este contexto y considerando que en materia tributaria los beneficios fiscales son de aplicación restrictiva únicamente a los hechos y situaciones previstas por el legislador, no es viable vía interpretación extenderlo a situaciones no contempladas legalmente.

Por lo expuesto y dado que no existen modificaciones legales que ameriten la modificación de la doctrina planteada en el Concepto 03 5197 del 10 de junio de 2005, reiterada en el Oficio 012519 del 19 de febrero de 2007, este Despacho ratifica la interpretación expuesta en los mencionados pronunciamientos.

Resulta claro entonces que los valores que el contribuyente invierta en la remodelación, reparación o adecuación de un activo fijo productivo, no se puede incluir dentro de la base sobre la cual debe calcular la deducción especial por inversión en activos fijos.

En el caso de los activos construidos por el contribuyente, y en los adquiridos que requieren de ciertas adecuaciones para colocarlos en uso, ese valor si es posible incluirlo en la base para calcular el beneficio, pero una vez el activo esté funcionado, esté operativo, cualquier valor adicional no podrá ser solicitado como deducción especial por inversión en activos fijos.

20 / 12 / 2010

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3 Opiniones en “Adecuaciones y reparaciones de activos fijos productivos no da derecho a la deducción especia por este concepto”
  1. Alirio dice:

    Buenas tardes señores Gerencie.com:

    Cuando un activo fijo, y en particular un equipo de computo que viene depreciandose, sufre un daño y esto amerita que tenga que adquirirse un grupo de piezas, como el disco duro y una fuente, por ejemplo, este valor de las piezas necesarias para ponerlo nuevamente en funcionamiento en la empresa, como se procede y debe tomarse en el valor del activo, y sus efectos en la depreciacion?.

    Valor de adquisicion inicial del activo: $3.800.000
    Vida util: 36 meses
    depreciacion acumulada (saldo a la fecha de reparacion y depreciados 12 meses):$1.266.667
    Valor nuevas piezas o adiciones: $1.500.000

    Preguntas:
    1. Cual es el nuevo valor de adquisicion? Los $3.800.000 mas el $1.500.000?

    2. El nuevo saldo a depreciar seria, el saldo por depreciar del activo inicial,que seria $2.533.333 mas $1.500.000, para un total de $4.033.333 y este valor lo depreciaria en los 24 meses que faltarian para completar la depreciacion? y entonces iniciaria una nueva depreciacion mensual por valor de $168.056?.

    3.Otra recomendacion seria, dar de baja el activo fijo completamente, ya que no podria hacer bajas parciales de un activo y adquirir un nuevo equipo iniciando todo el proceso normal?.

    Agradezco su gentil asesoria. Quedo atento a sus comentarios.

    ALIRIO

  2. LORENA dice:

    Se tiene un edificio en concesión, se hacen construcciones para adecuar los espacios para luego arrendarlos.

    Cómo se maneja la depreciación de tales adecuaciones (redes electricas, sistema de seguridad, muros de adecuación de espacios, etc.)??

    Muchas gracias por su pronta respuesta

  3. José Villa dice:

    Pregunto a los señores de Gerencie.com :
    1.- Cuántos años debe permanecer ese activo fijo formando parte del patrimonio del contribuyente?. Un activo fijo es factible venderse, qué pasa entonces si se vende al año siguiente? Seguramente la deducción del 40% tendría que reversarse imputando su importe como ingreso gravable en la declaración correspondiente al año en que se venda dicho activo. Tendría que ver aquí la vida útil para definir el tiempo de permanencia de este activo en el patrimonio del contribuyente?
    2.- Por la inversión en acciones, que son activos reales que tienden a permanecer, tendría lugar imputar esta deducción del 40% en la declaración correspondiente al año en que se hayan adquirido?
    3.- Nada importaría si el valor de la deducción es superior al 30% de la Renta líquida calculada antes de aplicar esa deducción?.
    4.- Si es un bien raíz, terreno más construcción, se calcularía el 40% sobre el valor total de dicho bien raíz?, Si se tuviera que excluir el valor del terreno, cómo se actuaría en el caso de un apartamento en propiedad horizontal, donde el terreno en el que está construído el edificio es de propiedad común?, y
    5.- Si la escritura de compraventa del bien raíz se expide y luego se registra, ocurriendo todo en el mes de noviembre o diciembre, pero no aparece cliente para arrendarlo, en este caso cabría el derecho a tener en cuenta esta deducción del 40% al momento de elaborar la declaración de renta?

    Su respuesta, señores de Gerencie.com, sería bueno que constituyera tema de un editorial específico y con título propio sobre esto de la deducción del 40% aplicable a la inversión en activos fijos productivos.

    Gracias, y cordial saludo.

    José Villa.

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