Afiliación de trabajadores independientes al sistema de seguridad social
Los trabajadores independientes podrán contar con todos los beneficios que da la cobertura del Sistema de Riesgos Profesionales al sancionarse el Decreto 2800 del 3 de octubre, que les permite cotizar a una Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.
Afiliación de independientes a Riesgos Profesionales
Los trabajadores independientes podrán contar con todos los beneficios que da la cobertura del Sistema de Riesgos Profesionales al sancionarse el Decreto 2800 del 3 de octubre, que les permite cotizar a una Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.
La norma señala que los únicos requisitos para afiliarse al Sistema es que preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo mediante un contrato distinto al laboral; que en el contrato, cuando sea escrito, se establezca la actividad y lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones o que queden incluidas en el formulario de afiliación, cuando éste sea verbal.
De igual forma exige determinar el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada, que debe ser como mínimo por un (1) mes.
Con esta medida se pretende comenzar a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales, posibilidad que está contemplada dentro del Sistema de Seguridad Social Integral en el Decreto 1295 de 1994 y que después de 10 años se hace una realidad permitiendo ampliar la cobertura a este grupo de trabajadores.
Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán derecho a todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la Ley como son la incapacidad, indemnizaciones, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario. Por su parte las ARP deberán garantizar la prestación de los servicios asistenciales y reconocer las prestaciones económicas a qué tenga derecho el trabajador o sus familiares.
¿Cuánto cotizarán?
La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo del centro de trabajo de la empresa contratante y la propia de la labor ejecutada por el contratista. Se deberá seleccionar entre las dos la de mayor riesgo a la cual se encuentre expuesto el contratista.
Ejemplo: Si el contrato es en una entidad bancaria (considerada en clase de riesgo 1) pero la labor a desarrollar es en construcción (clase de riesgo 5), se tomará como base para la liquidación esta última.
En el caso en que el contrato fuera en una estación de gasolina (clase de riesgo 3), y el contrato es para desarrollar actividades en la parte administrativa (clase de riesgo 1), se tomará la primera, por considerar que se está en riesgo alto por el sitio donde se ejecutará la labor.
Base de cotización
La norma establece que la base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no será inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 25 veces dicho salario.
Para el monto de la cotización se tendrá en cuenta la tabla de pago de cotizaciones y no podrá ser inferior al 0.348%, (en riesgo I) ni superior al 8.7% (riesgo V) de su ingreso base de la cotización que corresponde al 40% del valor neto de los honorarios o remuneración pactada.
Ejemplo: A Pedro Rojas lo contratan para realizar una labor administrativa (catalogada en riesgo I) en una entidad bancaria (catalogada en riesgo I). El valor del contrato es por $ 6.000.000.oo y la duración es por tres meses.
La base de cotización a una ARP del trabajador independiente debe ser sobre el 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es decir, Pedro cotizará sobre la base de $2.400.000.oo. Este valor se divide entre el número de meses del contrato, es decir para el ejemplo significa que mensualmente Pedro cotizaría sobre $800.000.oo
Teniendo en cuenta que por su actividad es riesgo I, se le aplicará para la cotización el valor de la Clase de Riesgo I, es decir 0.522%. Por lo tanto, Pedro deberá cotizar $ 4.176 pesos mensuales (resultado de multiplicar $ 800.000 por 0,522%).
Por este valor mensual el trabajador estará cubierto con todos los beneficios del Sistema de Riesgos Profesionales, es decir prestaciones asistenciales (hospitalización, medicamentos, etc.) y prestaciones económicas.
El trabajador podrá pactar con el contratante el pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato o establecer el pago anticipado de acuerdo con la duración y modalidad del mismo.
¿Cómo afiliarse?
La afiliación del trabajador independiente a la Administradora de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades que desarrollará el contratista, el lugar, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo así como el horario en el cual deberán ejecutarse.
Aunque la norma no es de carácter obligatorio, el trabajador deberá dejar constancia por escrito en el contrato la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones y el contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato. La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación.
Tomado del Ministerio de protección social


Buenos dias, hace poco inicie una empresa sas, soy la única socia y la unica empleada directa, como debe ser el pago de mis aportes a seguridad social, si esos costos son altos y la empresa esta iniciando y los ingresos son muy bajos, ademas de eso debo pagarle eps, pension y arp a dos personas que trbajan por servicios.
Inicialmente muchas gracias, mi pregunta es la siguiente: A una persona que trabaja en una finca, se le paga el mínimo mensual vigente,vive en la misma finca, se le paga los servicios de agua y luz; se puede afiliar a una ARP,?. Cuanto cuesta el aporte mensual. Que documentos habría que presentar. Cuales serían sus derechos y deberes. Y si está persona tiene SISBEN. Gracias de antemano.-.-
hola quiero saber en que entidad puedo hacer cotizacion de salud arp y caja de compensacion sin necesidad de pension …estoy desempleada y con dos hijos. gracias
Buen día,
Señora Malu. Para responder a su inquietud sobre si es posible con alguna entidad para salud, riesgos y caja de compensación, le informo que no es posible puesto que para cotizar con caja de compensación debe antes usted estar afiliada y por ende cotizar pensión. Usted puede cotizar al sistema de seguridad social en el siguiente orden: Salud y riesgos, salud, riesgos y pensión o salud, riesgos, pensión y caja de compensación.
De igual manera queremos atender todos sus requerimientos, brindándole una asesoría integral y la mejor atención posible; es por eso que la invitamos a que se comunique con nosotros, o nos envíe por este medio su numero telefónico, donde uno de nuestros funcionarios se comunicara con usted.
Le invitamos a conocer más sobre nuestros servicios en nuestro sitio web. No dude en contactarnos para poder ofrecerle una atención personalizada.
Estaremos complacidos en brindarle la ayuda que requiera.
atendemos de lunes a viernes de 8AM a 12M y de 2PM a 6PM
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Para tranquilidad de todos los lectores de este importante medio, quisiera que respondieran públicamente al requerimiento que les realizó el señor Edgar en julio 26 de 2012 a las 12:55 p.m.
Gracias
Es importante si se va afiliar por intermedio de una agrupadora ,
que tenga el permiso del ministerio y la superintendencia de salud,
existen en Colombia cantidad de entidades llámese corporaciones, cooperativas, asociaciones, empresas de servicios entre otras que hacen este tipo de afiliaciones irregularmente por no decirlo ilegal.
TE ingresan como dependiente de ellos y no te pagan el primer mes.
Esto trae graves consecuencias por que son practicas ilegales y fraudulentas, si la e.p.s los detecta pierde el usuario la antigüedad, y corre el riesgo que se le realice recobro de cirugías y tratamientos costosos. No se arriesguen LOS INVITAMOS DENUNCIAR ESTAS PRACTICAS ILEGALES DEL MINISTERIO A LA UGPP (unidad de gestión pensional y para fiscal) tel 01800042342 ,contactenos@ugpp.gov.co
EMPRESAS LEGALES EN MEDELLIN ASMUCOL Y DIGORE
Hola, quisiera saber: si yo me encuentro afiliada a salud como beneficiaria y estoy pagando pensión, puedo pagar ARP.
Necesito contratar a dos personas y en el lugar donde van la laborar me exigen que tengan ARP.
La una es beneficiaria del esposo para salud y la otra tiene el Sisben, pero ninguna paga pensión. Hay alguna forma de poder pagar solo ARP.
Gracias por su colaboración.
Buenas tardes;
primero ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta
Contestando su inquietud,, es importante tener en cuenta que para poder cotizar a riesgos profesionales, es necesario cotizar como mínimo a salud, ya que si usted es beneficiaria no hay coherencia legal, ya que si usted es beneficiaria es por que no labora y si esta afiliada a riesgos, es por que si lo hace; me explico: para la prestación de los servicios en seguridad social usted no puede tener un estado laboral y no laboral a la ves…
Sin embargo,,, nosotros podemos ayudarle con la afiliación y el cubrimiento a la ARP, si este no es mayor a 29 días y según la exigencia del que las contrata…
De igual forma si su empleador les exige ser cotizantes en salud; también podemos ayudarles con esto, tratando de no afectar mucho su economía…
De igual manera queremos atender todos sus requerimientos, brindándole una asesoría integral y la mejor atención posible; es por eso que lo invitamos a que se comunique con nosotros, o nos envíe por este medio su numero telefónico, donde uno de nuestros funcionarios se comunicara con usted.
En Corproactiva le brindamos un completo portafolio de servicios en la administración de la seguridad social suya, de sus empleados fijos o por prestación de servicios.
Nuestro personal está calificado para emplear métodos adecuados para cada necesidad en temas de seguridad social, brindándoles de este modo confiabilidad a nuestros clientes.
Nuestra trayectoria es la mejor garantía que podemos ofrecerle, y la fidelidad de nuestros clientes es nuestra mejor carta de presentación.
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Estaremos complacidos en brindarle la ayuda que requiera.
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tel. (4)5809745
cel. 318 858 45 98
Es de aclarar que la ley 1250 del 2008 permitia afiliar independienteas de bajos ingresos sin pension hasta noviembre del
2011 esta ley se extiende hasta junio 30 del 2012 y nuevamente hasta diciembre 31 de este año pero ojo solo a los independiente que ya estaban inscritos en el sistema. no y solo no pueden tener a.r.p es solo para e.p.s.
Algunas entidades ilegales como son cooperativas,coorporaciones,asociaciones, que no tienen la autorizacion del ministerio te afilian como DEPENDIENTE, y no te pagan pension PERO MUCHO OJO son afiliaciones fraudalentas que pueden tener graves consecuencias. como perdida de antiguedad y perdida de incapacidades. ademas el primer mes se lo apropian pues el depentiente paga mes vencido
existe actual mente en el ministerio ugpp (unidad de gestion pensional y paraafiscal)este organismo controla este tipo de practicas ilegales y se puede denunciar en el tel 01800O910060 LAS SANCIONES VAN DESDE 500 A 1000 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
Un cordial saludo soy independiente estoy pagando seguridad social no estoy pagando ARS tengo derecho al gun sucidio de incapacidad y me lo cubre mi EPS O NO GRSIAS
ATENCION!
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA
¿ESTA USTED AFILIADO A LA EPS LEGALMENTE?
Hacemos saber a la opinión pública en especial empresarios independientes, contratistas, y comerciantes, que para afiliarse al sistema de seguridad social E.P.S, PENSION, Y A.R.P existe en Colombia bajo la figura de asociado una empresa llamada ASMUCOL.
ASMUCOL es la primera entidad en acceder a la autorización por parte del ministerio de la protección social según resolución 1486 de 2006, para realizar afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema general de seguridad social integral (s.g.s.s.i.) en salud y pensión. Autorizado además por la superintendencia nacional de salud del 29 de junio de 2005 bajo resolución número 0860 de 2005, para realizar afiliación colectiva de trabajadores independientes al s.g.s.s.s. (sistema general de seguridad social en salud).
Igualmente el control de legalidad ante la superintendencia de economía solidaria con recibido 007107 del 22 de febrero de 2005
ASMUCOL les da tranquilidad a sus usuarios por su transparencia y legalidad.
Con ASMUCOL todos los usuarios suben al sistema e inmediatamente pueden pedir cita e ingresan con servicios plenos sin necesidad de pasar por un periodo de urgencias
Sugerimos siempre pedir la planilla de autoliquidación con los aportes al día
Y que figure en el sistema como independiente agremiado solicitar igualmente
La resolución del ministerio,
En Colombia son muy pocas las instituciones autorizadas para tal fin ASMUCOL es una de ellas además fue la primera en el país que obtuvo dicha autorización
ASMUCOL le presta un servicio integral, además como valor agregado cuenta con especialistas del derecho en todas las ramas; abogados idóneos atentos
Para ayudarles con asesorías sin costo a adicional.
Todos los interesados pueden escoger libremente la E.P.S que desee como son:
SURA, SALUD TOTAL, COOMEVA, COMFENALCO, NUEVA EPS, SALUD VIDA
Entre otras; así mismo el fondo de pensiones
Infórmese de muchos otros beneficios que puede obtener por afiliarse legalmente
Por esta importante institución, Puede llamar a los tel. oficina 5114683-2516980 celulares 3007780522–3207406350–3127816986 dirigirse a la calle 52 No 49-27 oficina 1005 edificio santa Elena Medellín.
Y si usted pide el servicio a domicilio se lo prestan sin ningún costo adicional.
Buenas noches. necesito saber si existe alguna norma que pueda servir para este caso. Un sobrino realizó un remplazo de vacaciones en una empresa, por este motivo y como es de ley lo afiliaron a una EPS. Luego le resulto un trabajo en Yopal Casanare y cuando la empresa lo iba a afiliar a salud aparece reportado en el sistema, pero como la anterior ep.s.no tiene cobertura para en ese lugar debia afiliarse a otra pero no lo reciben porque no ha cumplido los 12 meses de haber estado afiliado en la anterior y ya fue retirado. Que norma existe para hacer un derecho de peticion y solicitar no le sea coartado este derecho por cuanto no cumple con este requisito y no creo que sea justo que deba estarse sin salud y sisn trabajo esperando que se cumpla un año y ademas con su grupo familiar. Por favor se necesita una orientacion cuanto antes.
¿Como puedo afiliarme a ARP sin Agrupadoras ? Si estoy trabajando por OPS y la empresa a la cual le presto mis servicios no me paga ARP, sino que yo misma tengo que pagar,y en ARP SURA me dicen que no puedo afiliarme, la solucion que dan es que me afilie con intermediarios como agrupadoras que cobran 40.000 por afiarse y 16000 mensual por prestamen el servicio y por arp solo debo pagar 3200 pesos… y Que puedo hacer para pagar lo que me corresponde si solo deberia ser los 3200 pesos.
Buenos dias, yo trabajo como independiente y no logro recaudar mas de $600.000 en el mes y ahora me exigen el pago de la ARP y la verdad pago salud pero con dificultad por el bajo nivel de ingreso, ¿puedo pagar solo salud y la ARP por ahora ya que con pension me subiria $100.000 mas y seria casi imposible para mi actualmente. Gracias
buenas tardes,,
entiendo su dificultad por el bajo nivel de ingresos ,,
aun asi, si usted se afilia directamente por la eps le exigiran tener el pago de la pension,,, sin embargo existe la posibilidad de suplir su necesidad sin incumplir la norma y asi pagar solo lo que puede….
En Corproactiva le brindamos un completo portafolio de servicios en la administración de la seguridad social suya,de sus empleados fijos o por prestación de servicios.
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cel. 301 640 64 34
con todo respeto la entidad coorproactiva no tiene la autorizacion del ministerio para realizar afiliaciones colectivas al sistema si estuviera equivocado por favor colgar en este medio dicha autorizacion con su respectivo decreto.
pOR LO DEMAS A LOS USUARIOS LOS INVITO A QUE DENUNCIEN ESTAS PRACTICAS ILEGALES A LA UGPP A LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO. NO ES LEGAL Y SOLO NO AFILIARSE A SOLO E.P.S Y A.R.P eso solo lo hacen de una forma ilegal. Los afilian, COMO DEPENDIENTES LES COBRAN MES ANTICIPADO ESE DINERO SE LO APROPIAN PUES EL DEPENDIENTE PAGA MES VENCIDO NO SE DEJEN ENGAÑAR ADEMAS SI SE ABRE INVESTIGACION SOBRE ESE TIPO DE AFILIACIONES EL USUARIO SE PERJUDICA PIERDE LA ANTIGUEDAD ADEMAS QUE LES PUEDE HACER RECOBROS DE TRAMIENTOS Y/O CIRUJIAS
buenas tardes
yo quisiera saber si me puedo afiliar solo a la EPS por que en el momento no tengo trabajo estable y vivio en bogota que debo hacer ?
gracias..
Por norma es obligatorio cotizar a Salud y Pension, en caso de que pertenezcas al regimen contributivo, si decide afiliarse solo a salud en la EPS le van a exigir que este cotizando a pension, pero si eres subsidiado solo basta con tu afiliación a Salud y la ARP le corresponde a la empresa que te contrata.
Hola, la ley te permite pagar salud y arp siempre y cuando te hayas registrado como ingresos menores, para así no pagar pensión.
Es de aclarar que la ley 1250 del 2008 permitia afiliar independienteas de bajos ingresos sin pension hasta noviembre del
2011 esta ley se extiende hasta junio 30 del 2012 y nuevamente hasta diciembre 31 de este año pero ojo solo a los independiente que ya estaban inscritos en el sistema. A demas no y solo no pueden tener a.r.p es solo para e.p.s.
Algunas entidades ilegales como son cooperativas,coorporaciones,asociaciones, que no tienen la autorizacion del ministerio te afilian como DEPENDIENTE, y no te pagan pension PERO MUCHO OJO son afiliaciones fraudalentas que pueden tener graves consecuencias.
es cierto que puedo en este momento afiliarme son EPS sin pagar pension?
Es de aclarar que la ley 1250 del 2008 permitia afiliar independienteas de bajos ingresos sin pension hasta noviembre del
2011 esta ley se extiende hasta junio 30 del 2012 y nuevamente hasta diciembre 31 de este año pero ojo solo a los independiente que ya estaban inscritos en el sistema. A demas no y solo no pueden tener a.r.p es solo para e.p.s.
Algunas entidades ilegales como son cooperativas,coorporaciones,asociaciones, que no tienen la autorizacion del ministerio te afilian como DEPENDIENTE, y no te pagan pension PERO MUCHO OJO son afiliaciones fraudalentas que pueden tener graves consecuencias
Buenas tardes, soy independiente y hago aportes a salud y pension, tengo rut y camara de comercio como persona natural y regimen simplificado, voy a participar exponiendo mus productos en la feria de las colonias que se llevara a cabo del 12 al 22 de julio en corferias, esta entidad me exige como expositora estar afiliada a ARP, eatuve leyendo loa requisitos para hacer la afiliacion y encuentro que debo presentar un contrato por prestacion de servicios, el cual no aplica para mi condicion ya que yo voy a participar en esta feria bajo mi propio nombre y no contratada por un tercero, como puedo afiliarme para asi cumplir con el requisito de Corferias.
Agradezco su colaboracion.
Carolina Silva
buenas tardes,,,
atendiendo a su requerimiento y pensando en su necesidad, como puedes ver hay requisitos un poco molestos de cumplir en algunas circunstancias,, sin embargo nosotros te podemos ayudar a que pese a dichas circunstancias puedas encontrar una solución fácil a tu dilema y así puedas afiliarte por los días que necesites a la ARP, sin tramites ni requisitos; si aun podemos ayudarla…
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pOR LO DEMAS A LOS USUARIOS LOS INVITO A QUE DENUNCIEN ESTAS PRACTICAS ILEGALES A LA UGPP A LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO. NO ES LEGAL Y SOLO NO AFILIARSE A SOLO E.P.S Y A.R.P eso solo lo hacen de una forma ilegal. Los afilian, COMO DEPENDIENTES LES COBRAN MES ANTICIPADO ESE DINERO SE LO APROPIAN PUES EL DEPENDIENTE PAGA MES VENCIDO NO SE DEJEN ENGAÑAR ADEMAS SI SE ABRE INVESTIGACION SOBRE ESE TIPO DE AFILIACIONES EL USUARIO SE PERJUDICA PIERDE LA ANTIGUEDAD ADEMAS QUE LES PUEDE HACER RECOBROS DE TRAMIENTOS Y/O CIRUJIAS
Yo recomiendo muchisimo esta pagina, ya que es de gran ayuda, yo la consulto en muchas ocasiones, su orientacion es muy profesional.
Gracias gerencia.com.
ya que yo trabajo con el tema de seguridad social.
http://legalizacionempresasseguridadsocial.blogspot.com/
cel:3112266840
Nuestra empresa tenemos un grupo de empleados, contratistas, que solo quieren pagar salud y ARP, no quieren pagar pension porque eso les representa mas gastos, estas personas le realizamos los pagos bajo la planilla Y y cuentan con un contrato de prestacion de servicios, que debo hacer para en un futuro no tener problemas, ya que ellos no quieren cancelar pension
buenas tardes,,,
Comprendemos perfectamente su necesidad y tenemos una solución a su requerimiento,
para la legislación colombiana un trabajador por prestación de servicios es un trabajador independiente cobijado por un contrato de servicios prestados, el cual esta obligado a pagar salud, pensión y riesgos profesionales, si el contrato así lo requiere,,,
aun así, es claro que no siempre se puede cumplir con dichos requerimientos por múltiples razones como la económica;
sin embargo la misma ley nos da la posibilidad de suplir nuestras necesidades sin incumplir las normas.
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tengo una empresa dedicada a la recreacion, en ella trabajamos cuatro personas, mi esposa mis dos hijos menores de edad y yo, tenemos una poliza con seguros Mafre que supuestamente cubre todos los riesgos, adicionalmente debo de afiliarme a una ARP?, nuestras funciones son en algunos fines de semana para empresas y particulares, no es todos los dias, le agradezco su respuesta.
buenas noches,,
primero en bueno que usted tenga pleno conocimiento de la total cobertura de su póliza, ya que esto le puede ayudar a tener el conocimiento de sus derechos en caso de un siniestro;
Por otro lado, al ser una empresa familiar y al tener “un menor riesgo de ser demandado”, la necesidad de afiliarse a una ARP parte de dos situaciones:
1. que usted y su familia tengan cubrimiento medico durante la realización del contrato o servicio; cubrimiento que supuesta mente podría darle su póliza, o en el peor de los casos su EPS si esta afiliado, y si no lo esta le sugiero que lo haga, ( recuerde que se puede afiliar usted y su familia por el mismo pago o valor mensual).
2.que la empresa o persona natural a la cual usted le va a prestar el servicio se lo exija,,, para lo cual nosotros le podemos ayudar afiliando lo a usted y a su familia a la ARP por los días que necesite…
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atendemos de lunes a viernes de 8AM a 12M y de 2PM a 6PM
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tel. (4)5809745
cel. 318 858 45 98
Tengo una pequeña empresa familiar en la que trabajamos con mi esposa y mis dos hijos menores de edad,la labor es ocasional, no permanente ya que se trata de una empresa de recreacion y hacemos espectaculos para empresas y particulares, tengo una poliza familiar de seguros Mafre que cubre todos los riesgos, adicionalmente debo de afiliarme a una ARP?, como estas presentaciones no son permanentes sino en algunos fines de semana me gustaria saber si con la sola poliza de Mafre es suficiente, Gracias
decreto 1406 de 1999, que en su artículo 35
eso no es cierto e independiente paga mes actual no importa que dia del mes ingrese sea el primero de cada mes o el ultimo dia del mes actual entiendase bien . igual el independiente no entra a periodo de urgencia de 30 dias el ingresa con servicios´plenos
para mayor informacion comuniquese con asmucol 5114683 Medellin entidad estaque esta autorizada por el ministerio para realizar afiliaciones colectivas al sistema de seguridad social y es vigilada por la superintendencia
buen dia
usted podria regalarme informacion si hay alguna entidad o usted me podria afiliar a todos los temas de arp eps pension etc como puedo hacer pagar esto
JONATHAN
Comunicate a los tel en Medellin o cel 3207406350 preguntas por VIVIANA VALENCIA ella le asesora con una afiliacion legal ellos tienen los permisos del ministerio y supersalud para afiliar en todo el pais
TEL 5114683 O CEL 3207406350
juan celedon, cordial saludo,pagas por anticipado como independiente, solo si te afilias con una empresa administradora, pero si te afilias directamente no,
eso no es cierto el independiente paga mes actual solo paga mes vencido el que es dependiente
deseo una afiliacion a salud, arp y penciones por favor cotizacion , gracias….
Luz Mayra te informo te ofrezco los servicios de nostros como asociacion donde te cobraremos el valor correspondiente segun lo estipula la ley , adicional para cotizarte ARP es necesario saber que labor desempeña usted para asi clasificarle segun su riesgo
Si lo desea le podemos brindar esta informacion en el siguietne correo gestionando.bogota@yahoo.es
Es importante que la entidad tenga la autorizacion del ministerio
para realizar afiliaciones colectivas al sistema de seguridad social, y que sea vigilada por la superintendencia de salud de lo contrario seria una afiliacion fraudulenta con graves riesgos
por ejemplo si una entidad como positiva (arp)descubre que es afiliado como dependiente sin ser real. Los riesgos profesionales se clasifica de tres formas LEVES, GRAVES Y CATASTROFICOS EL PRIMERO POR LO GENERAL no investigan pero de hay en adelante si y se corre el riesgo de perder las indemnizaciones y/o pensiones que fueran obteto de un accidente igual pasa con las e.p.s. con cirugias de alto costo
hola mi nombre es carlos mario uribe soy asesor comercial en seguridad social para independientes,servicio domestico,etc.
me pueden formular preguntas al respecto y con gusto les respondere,
carlosm-u@hotmail.com
Muchas gracias, necesito saber si teniendo contrato de trabajo por $1.5 millones mensuales con aportes al sistema de segurirad social, al suscribir un contrato como Asesor con otra entidad debo aportar a salud o si no es necesario, el contrato de servicios es por $500.000 mensuales.
Muchas gracias
si en realidad usted realiza un aporte a la seguridad social con un contrato de prestacion de servicios 1.5 millones mensuales , el sistema de seguridad social te autoriza pagar hasta por el 40 por ciento o sea la base de la cotizacion seria 600.000 recuerde 12.5 por ciento salud 16% pension y de acuerdo al riesgo te clasifcan del 1 al 5.con los respectivos porcentajes
Muy buenos dias, mi pregunta es ¿ el pago de la seguridad social debe ser anticipado para los independientes? que ley,codigo, decreto ampara esto?.
decreto 1406 de 1999, en su artículo 35 hay encontrara la norma donde dice que debe pagar mes actual si usted se afilia por intermedio de una agrupadora tenga bien en cuenta lo siguiente:
1)que le entreguen planilla en ese mismo mes eso garantiza que sus aportes fueron debidamente pagados y compensados ese mismo mes,
2) que usted y a su grupo familiar le garanticen que no entran a periodo de urgencias, que les muestren la resolucion del ministerio como agrupadora legal,que en la planilla de autoliquidacion diga afiliado tipo y ha y ojo que sea independiente y no dependiente ya que los dependientes pagan mes vencido y ademas proporcional para mayor informacion comuniquese con una entidad muy legal que se llama ASMUCOL EN MEDELLIN TEL 5114683 CEL 3207406350