Agente de retención debe reintegrar sumas retenidas indebidamente si así lo exige el proveedor
Si un agente de retención retiene más de lo que debía, o retiene lo que no debía, tendrá que reintegrar ese valor al proveedor, si este así se lo exige.
Puede suceder que por error o desconocimiento, un agente de retención le retenga valores que no corresponde a uno de sus proveedores.
Cuando esto sucede, el proveedor afectado puede solicitar al agente de retención que le reintegre esos valores, y el agente de retención no puede negarse.
Una de las justificaciones que suele exponer un agente de retención para no reintegrar al proveedor los valores retenidos indebidamente, es que esos valores ya fueron entregados a la Dian y que hasta tanto no los recupere o descuente en las siguientes declaraciones, no hará el reintegro.
Resulta que no es requisito para devolver a un proveedor la retención indebida, el hecho que el agente de retención se haya descontado los valores consignados a la Dian en exceso.
Así se desprende de la lectura del artículo 6 decreto 1189 de 1988:
Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.
Nótese que una vez el proveedor presente la solicitud al agente de retención para que le devuelta el dinero respectivo, acompañada por supuesto de las pruebas y demás requisitos establecidos por el mismo artículo 6 transcrito, el agente de retención procederá a realizar la devolución, y una vez haya devuelto esos valores al proveedor, entonces el agente de reten sí puede recurrir a la Dian para que esta le reintegre los valores respectivos mediante el descuento en las declaraciones de retención siguientes.
Aquí sucede lo contrario a lo que alegan algunos agentes de retención. Ellos alegan que primero deben descontar a la Dian lo retenido y consignado en exceso para luego devolver lo correspondiente al proveedor, pero el decreto reglamentario dice exactamente lo contrario, lo que resulta apenas obvio, puesto que el proveedor no puede asumir el costo financiero de los errores en que incurra el agente de retención.


Mi pregunta es la siguiente espero pronta respuesta.
Que pasa si mi proveedor es agente de retención. Al realizar una compra de por ejemplo un servicio como se registra esa retención sufrida por parte de la empresa que compra al proveedor agente retenedor?
Soy estudiante =D
EN EL DIA DE HOY ME NACE UNA INQUIETUD.
A UNA ESTACION DE SERVICIO DE GASOLINA SE LE DEBE DE PRATICAR RETEIVA
No comprendi el siguiente parrafo:
“el agente de retención procederá a realizar la devolución, y una vez haya devuelto esos valores al proveedor, entonces el agente de reten sí puede recurrir a la Dian para que esta le reintegre los valores respectivos mediante el descuento en las declaraciones de retención siguientes”.
Esto significa que el agente retenedor debe recurrir a la DIAN para proceder con el descuento del valor devuelto en los formularios de declaraciones de retencion siguiente?. O simplemente puede proceder con el descuento automatico de dicha devolucion en las declaraciones de retencion siguiente?.
Cordial saludo
Me parece que estas devoluciones no deben tener mayor problema cuando es dentro del mismo año fiscal, creo que existe bastante inconvenientes cuando es de un periodo fiscal anterior, ejemplo al devolver en el 2010 valores retenidos en el 2009 y a dicho proveedor no le retenemos durante el año 2010 como se reportaria ese valor en el formao de medios magneticos, pues no tendriamos como asociar a dicho tercero pues el valor seria negativo; tambien es sabido que muchas empresas (con susutento legal) tienen como politica retener desde el primer peso sin importar las bases establecida, puesto no son de obligatorio cumplimiento,