Agentes de retención en el impuesto las ventas

El impuesto a las ventas por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario está sometido a la retención en la fuente y la ley, de forma expresa  señala quiénes deben actuar como agentes de retención.

El artículo 437-2 del estatuto tributario señala que empresas, entidades y personas naturales deben actuar como agentes de retención en el impuesto a las ventas:

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

 Paragrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

Paragrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

Para una mejor comprensión respecto a cuándo se debe actuar como agente de retención en la fuente por Iva, desarrollamos una pequeña aplicación en Excel que contiene un esquema sobre cuándo, según la calidad de quien hace el pago, se debe practicar la respectiva retención por Iva. Descargar.

25 / 08 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Agentes de retención en el impuesto las ventas”
  1. Hna. Gloria Luz dice:

    Buenas noches, tengo esta consulta para hacer:

    el 27 de diciembre de 2012 firme un contrato de arrendamiento con el Municipio de Medellin. con una Retención del 10%
    El 01 de Enero de 2013, debía facturar por el valor del canon acordado en el contrato màs IVA

    Mi pregunta es: si el contrato se firmó el 27 de diciembre y la Reforma Tributaria aplica a partir del 01 de enero, con qué IVA debo facturar?

    Somos de Regimen Comun y Grandes Contribuyentes.

    Agradezco su respuesta, para nosotras es muy importante.

  2. JOSE LUIS MENDEZ J. dice:

    Buenas noches, hace unos cuantos años hice la siguiente consulta a la Dian:
    Un contribuyente DE REGIMEN SIMPLIFICADO facturaba a XXXXX cliente de régimen común por concepto de venta de productos $100.000.oo, como dicho monto está por debajo del tope de practicarle retención sobre compras no había derecho a retención y automáticamente no SE LE APLICA EL IVA ASUMIDO O TEORICO, es correcta esa afirmación, porque hablando con un colega me hizo caer en cuenta que para el IVA asumido no hay tope.
    Otro ejemplo; si se paga un servicio de parqueadero a una persona de régimen simplificado por valor de $1000.oo se debe contabilizar el IVA teórico?
    De antemano gracias por la aclaración que me puedan hacer al respecto.

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