Agentes de retención tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2011 para expedir certificados de retención

Los agentes de retención tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2011 para expedir los certificados de retención en la fuente que hayan practicado durante el año 2010.

Recordemos que una de las obligaciones de los agentes de retención, es expedir los certificados de las retenciones prácticas, y si se omite esta obligación, existe una severa sanción para el agente de retención, por lo que es recomendable empezar temprano con esta tarea.

El artículo 31 del decreto 4846 de diciembre 30 de 2010 expuso:

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2011, los siguientes certificados por el año gravable 2010:

  1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
  2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la  constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

05 / 01 / 2011

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Agentes de retención tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2011 para expedir certificados de retención”
  1. Luis Daniel dice:

    Una PREGUNTA!

    Si yo necesito pedir certificaciones de retenciones del año 2007, 2008 y 2009, cuando pasaron más de 2 años, el agente está obligado a dármelos nuevamente? o darme una copia?. Hay sanciones?.. Se pierden las retenciones hechas para ese año??… Porque necesito rehacer una contabilidad de una empresa que está en liquidación. Gracias

  2. julio diaz dice:

    buenos dias

    cuando una persona natural del regimen comun, esta obligada a realizar retenciones en la fuente?

  3. Lina dice:

    Buenas tardes,

    El año pasado labore en una compañía y solicite el 14 de marzo la entrega de mi certificado, me infrmaron el 15 de marzo ke estaba disponibe y cuando lo fui a recoger el 24 de marzo el certificado estaba con un error dado que unos reembolsos de gastos por error de contabilidad los tiparon como bonificaciones extralegales lo cual afecto el campo de otros ingresos originados en la relación laboral, este problema tambien se habia presentado en el momento de la liquidación y en su momento fue aclarado y solucionado. El 24 de marzo les informe del error y me negue a recibir dicho certificado, al día de hoy (29 de abril)no he obtenido respuesta alguna por parte de ellos ni mi certificado corregido. Hay algo que pueda hacer para obtenerlo teniendo en cuenta que estan obligados a generar dicho certificado?

  4. Julian Perez dice:

    Señores buenos días,

    Quiero aclarar que el decreto referenciado no corresponde la norma que regula la materia. El decreto 4846 de Diciembre 30 de 2010 no existe, el decreto que fija las fechas limites es el Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010.

    Saludos

  5. WILLIAM CHAPID dice:

    es posible cancelar retencion en la fuente con dos dias de retraso

  6. WILLIAM CHAPID dice:

    es posible cancelar la retencion en la fuente con unos dos dias de retraso?

  7. lizardo cuellar muñoz dice:

    respetados señores: quiciera que me colaboraran con lo siguiente: una persona tubo contrato por prestacion de servicios por 4meses y otro por por 4 pues ellos me estan solicitando certifiados de retencion pero se le pagaba $500.00.oo por mes y es persona natural simplificada. no les hemos retenida nada entonces que certificado debo expedir y si debo hacerlo?
    gracias lizardo

    • ADRIANA dice:

      Lizardo, si ustedes no son agentes de retencion indica que no estan obligados a expedir certificados de retencion. ahora si a la persona no le retuvieron nada debe haber soportes de pago cosntando que le pagaron el 100% del valor del contrato mediante un comunicado.

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