Agotamiento de la vía gubernativa convierte la liquidación de revisión en título ejecutivo
El agotamiento de la vía gubernativa convierte la liquidación de revisión en título ejecutivo, es decir que la Dian puede iniciar un cobro coactivo de los valores en ella contenidos.
El agotamiento de la vía gubernativa significa que ante la Dian no hay lugar a más recursos y discusiones, ya sea porque el contribuyente interpuso todos los que la ley le permite o porque no los hizo uso de ellos oportunamente, lo que lleva a que los actos administrativos proferidos por la Dian adquieran firmeza, convirtiéndose en títulos ejecutivos.
Al respecto ha dicho el consejo de estado, sección cuarte en sentencia del 27 de enero de 1989 radicación 1931 dijo:
Del análisis y estudio efectuado a las pruebas aportadas por el apelante, la Sala precisa que resuelta la restitución de términos negativamente para los intereses del ejecutado, la Liquidación de Revisión objeto de ejecución reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo sobre firmeza de los actos administrativos y por contener ésta una obligación clara, expresa y actualmente exigible presta mérito ejecutivo al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 ibídem.
Lo anterior no impide que el contribuyente recurra a la jurisdicción contencioso administrativa, si considera que la Dian no ha actuado en derecho durante los procesos llevados a cabo en la vía gubernativa.


En los procesos de cobro coactivo por multas de autoridades ambientales, para que preste merito ejecutivo debe estar ejecutoriado el acto administrativo. Pregunta: Se debe tener el documento para cobro coactivo del funcionario ejecutor, con primera copia que diga que presta merito ejecutivo?. O con la copia simple se puede hacer el cobro.