Agricultores obligados a expedir factura
Algunas personas naturales dedicadas a la agricultura están obligadas a expedir factura; veamos cuáles son esas personas.
Por regla general, toda persona natural que pertenezca al régimen común debe expedir factura, luego, si el agricultor pertenece a este régimen, tendrá que expedir factura. Ahora, si el agricultor pertenece al régimen simplificado, como casi la mayoría, no está en la obligación de expedir factura.
Sin embargo, los agricultores que vendan productos excluidos del Iva, y que por consiguiente no pertenecen a ningún régimen de Iva, en determinado momento pueden estar obligados a facturar.
Esto debido a lo expuesto por el decreto 1001 de 1997, en el literal h del numeral 1 de dicho artículo:
Artículo 2.- No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
(…)
h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre v cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Gracias a esta norma, un agricultor que no es ni régimen común ni simplificado [que no es responsable del Iva], está en la obligación de expedir factura en la medida en que teóricamente no cumpla con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, en el supuesto de que vendiera productos gravados con Iva. Es decir, si el agricultor que vende productos excluidos de Iva, por topes de ingresos teóricamente debiera pertenecer al régimen común, está obligado a expedir factura.
Luego, para que un agricultor que vende productos excluidos de Iva sepa si debe o no facturar, debe mirar si sus ingresos en el año anterior o en el presente igualan o superan los 4.000 Uvt
Aunque el decreto 1001 de 1997 habla de topes de patrimonio, hay que recordar que la ley 1111 de 2006 eliminó este requisito para pertenecer al régimen simplificado, luego, para saber si un agricultor que vende productos excluidos de Iva se está o no obligado a facturar, sólo se tiene en cuenta el tope de ingresos para pertenecer el régimen simplificado.


Tengo ingresos mayores a los 500,000 anuales y me dedico a sembrar platanos y venderlos, por lo que se la venta de fruta no grava iva, pertenezco al regimen simplificado?? Y debo expedir factura?
He realizado una venta de madera al peso y tengo en mi poder los comprobantes de la báscula con el total de toneladas. Para cobrar me dicen que tengo que emitir una factura a la empresa compradora. En ella indicaría el valor de la venta, la cantidad correspondiente al llamado Recargo de Compensación (9%)y una retención para el IRPF del 2%. Mi pregunta es si como particular que soy puedo emitir una factura. Gracias, un saludo.