A.I.U.

Quienes nos desempeñamos como contadores, todo el tiempo estamos escuchando el concepto de A.I.U. que no es otra cosa que las siglas de las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad.

El A.I.U es una figura utilizada en algunos contratos como en los contratos de construcción de obra (Propio de ingenieros civiles y arquitectos), y los servicios prestados por las cooperativas.

El valor de un contrato de este tipo, está conformado por dos partes. El costo del contrato y el A.I.U. Por ejemplo, se contrata la construcción de una oficina, la cual tiene un costo en materiales, mano de obra, legalización, etc., de $20.000.000 y se acuerda un A.I.U. de $5.000.000, el cual como su nombre lo indica, es el valor que ha de cubrir gastos imprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción y la parte que correspondería a la utilidad que debe obtener, y a la que tiene derecho el contratista, por tanto, el valor del contrato será de $25.000.000.

El ingeniero, por la construcción de la oficina recibirá el valor de $25.000.000, pero su ingreso sólo será de $5.000.000, y es el valor que debe declarar para efectos del impuesto a las ventas y el impuesto de renta.

Según esto, el impuesto a las ventas se calculará sobre los $5.000.000, es decir sobre el A.I.U., que en este caso seria de $800.000 (5.000.000*16%)

Como ya se hizo mención, en los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, también se aplica el concepto del A.I.U., pero en este caso, y por expresa disposición del artículo 32 de la ley 1111 de 2006, el impuesto a las ventas no se calcula sobre el A.I.U. sino sobre el valor total facturado, y ya no a una tarifa del 16% sino a una tarifa especial del 1.6%, que aplicada en el ejemplo arroja un valor por Iva de $400.000 (25.000.000*1.6%), lo que indudablemente es mas beneficioso que cobrar el 16% sobre el A.I.U., al menos en el ejemplo aquí planteado.

Así las cosas, para efectos de Iva, el ingreso gravado es la totalidad del valor del contrato, pero el ingreso tributario para efectos del impuesto de renta, es el que corresponda al A.I.U., esto por expresa disposición del artículo 102-3 del estatuto tributario.

Esta diferencia en el tratamiento del A.I.U., hace que se genere una inconsistencia sustancial entre los ingresos reportados en la declaración de Iva, y los reportados en la declaración de renta, diferencia que es plenamente justificable y que no debe representar ningún inconveniente al contribuyente.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

119 Opiniones en “A.I.U.”
  1. rosa escobar dice:

    buenas tardes, quiero saber como se saca el iva y la utilidad de las obras civiles y mantenimientos de edificaciones. tengo entendido que es asi:

    por ejemplo.
    utilidad
    2.000.000 * 4%=80000
    iva
    80000*16%=12800, quiero saber si esta bien o que alguien me aclare como es, muchas gracias.

  2. Alba Vásquez dice:

    por favor me pueden decir si hay todos los contratos de obra no importando el valor manejan el AIU? ejemplo tenemos un contrato de obra para mantenimiento por valor de $3.000.000

  3. suleyma hernandez dice:

    quiero sabes como calcular la base de un valor que tiene incluido,utilidad del 5% y el iva sobre la utilidad por favor
    gracias

  4. fabian sierra dice:

    quisiera mas claridad en el art 200 del et porque en este explicacion dicen que la utilidad es la base del iva y del impuesto de renta, ahi esta el error el art 200 afirma que hay que incluir todo el valor del contrato de obra en los ingresos asi como tambien los costos y deducciones para generar la renta liquida….

  5. GUILLERMO dice:

    si la Ley 21 en su articulo 100 dice que esta exento de iva la obra publica, porque dicen que al AIU se le debe cobrar el IVA del 16%, favor explicarme las bases de esta posición y la normatividad en que se basan para la anterior situación.

  6. GUILLERMO dice:

    EL IVA SOBRE LA UTILIDAD SEGÚN LA LEY 21 DE 1992 EN SU ARTICULO 100, ESTA EXENTO PARA LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA, ENTONCES EN QUE DECRETO O lEY SE BASANPARA DECIR QUE SOBRELA UTILIDAD SE DEBE COBRAR EL IVA?
    FAVOR EXPLICRME.

  7. Mauricio Vanegas dice:

    Cordial Saludo:
    De la manera más atenta me permito solicitar información sobre si el presupuesto de obra civil en Colombia y su respectiva cuenta de cobro o factura, es el mismo si se trata de un contratante estatal o de un contratando privado. Es decir, en ambos casos lleva AUI, y gastos administrativos?.

    Gracias por la información

  8. carlos andres dice:

    Cuando facturan un contrato de obra de construccion facturan subtotal, administracion, imprevistos y utilidad, a esta utilidad se le liquida el iva del 16%, ¿los administrativos imprevistos y utilidad hacen parte de la base de retencion del 1%?

  9. andrea dice:

    quisiera que fueran mas claros osea que en un contrato de construccion que se venia liquidando un aiu por 16% ahora cambia la norma diciendo que lo liquide al 1.6% o simplemente es comentario adicional opara que tipo de contratos se aplica .

    gracias

  10. alejandra dice:

    Buenos días

    Nosotros tenemos un empresa de Monitoreo y Rastreo Satelital y quisiera saber si en el momento de facturar lo podemos hacer con el porcentaje del 1.6% agradecería pronta su respuesta gracias

  11. andrea dice:

    Hay algún porcentaje establecido para sacar la utilidad o simplemente se puede pacta , ejemplo una factura de $14.448.883, la utilidad de $9.450.000 y el iva de $1.512.000.

  12. Francisco dice:

    Esta mal este concepto no se guíen de el, pueden incurrir en error, en un contrato de construccion de bien inmueble discriminado por AIU, solo se graba la utilidad que generalmente nunca es inferior al 5% del contrato, debe existir contrato escrito donde se discriminen claramente estos valores, en ningún caso se grabaría todo el AIU, no es solo para arquitectos o ingenieros, pero si es muy recomendable que la actividad 4530 o una relacionada estén en su cámara de comercio o RUT, lo
    Preferible es que esta sea su actividad comercial principal, Solo construccion de bien inmueble con contrato escrito entre las partes se puede beneficiar de este tipo de contratos

  13. Alejandro dice:

    Buenos días, soy profesional (persona natural) y me dispongo a realizar un proyecto con una empresa a 4 meses. El presupuesto que he planeado incluye solamente el pago del personal que labora conmigo y el costo del trabajo a realizar. Suponiendo que el costo del proyecto (solo personal) es de 10millones, mi duda es si debo incluir otros costos como AIU o IVA o algún tipo de retención que me pueda hacer la empresa a la hora de liquidar el proyecto?

  14. luis enrique diaz dice:

    Les cuento que quede sorprendido con la opinion que dan sobre el AIU en contratos de obra, segun ustedes, se calcula el iva sobre AIu y segun consulte a ingenieros que toda la vida han trabajado con esto dicen que se calculo solo sobre el u es decir sobre la utilida.
    Por favor me confirman que ciero es:

  15. pao dice:

    hola tengo una empresa de servicios de calidad y de imagen corporativa, en donde realizamos consultorías en estos temas. mi pregunta es la siguiente com puedo facturar teniendo encuenta el AIU.
    sin exederme en el cobro del servicio y a la ves obtener una ganancia considerable.

  16. Anna dice:

    Es posible cobrar AIU para un contrato de Diseño o Publicidad?

  17. Alex dice:

    quisiera saber si el AIU se calcula con un porcentaje especifico de acuerdo al tipo de contrato?…. y en caso de no ser asi cual es el tope maximo de porcentaje para obtener el AIU

  18. Fernando Algeciras R dice:

    Soy experto en publicidad google Adwords y facebook , cuando realizo las campañas de publicidad debo facturar , pero debido a que gran parte del pago va para google o para facebook , ¿como debería hacer la factura? , ¿aplicaría en este caso el iva del 1.6%?.

  19. Acero dice:

    Esta mal lo que dicen, en la construccion el Iva es sobre el porcentaje correspondiente a la utilidad y no sobre todo el AIU.

  20. ROSARIO dice:

    Hola, cordial saludo soy ingeniera de alimentos en estos momentos ingrese a laborar en una institucion publica y me piden declaracion de renta, la verdad es que no se como hacerlo me radico en la ciudad de Pasto (Nariño) en Colombia, por fa si me pudieran colaborar les agradeceria…abrazos

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