Ajuste fiscal a los activos fijos por el año 2008

El gobierno nacional ha fijado el reajuste fiscal sobre los activos fijos por el año 2008, reajuste que es muy necesario para elaborar la declaración de renta de las personas naturales.

Mediante decreto 4715 de diciembre 15 de 2008, reglamentario de los artículo 70 y 73 del estatuto tributario, el gobierno fijó este reajuste en 7.75% para el año 2008.

Este es el reajuste a que hace referencia el artículo 70 del estatuto tributario, norma que ofrece la posibilidad a los contribuyentes de incrementar el costo fiscal de sus activos en este porcentaje.

Así, al elaborar la declaración de renta correspondiente al 2008, los activos fijos se pueden incrementar aplicando el 7.75% sobre el valor declarado en el 2007.

Ese incremento, por un lado permite disminuir una posible ganancia ocasional si se llega a vender el activo, puesto que incrementa su costo fiscal, y por otro lado incrementa la base sobre la cual se calcula la renta presuntiva o el impuesto al patrimonio.

Recordemos que este reajuste no es obligatorio, de modo que se hará en la medida en que se ajuste a lo previsto por el contribuyente en su planeación tributaria.

20 / 12 / 2010

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2 Opiniones en “Ajuste fiscal a los activos fijos por el año 2008”
  1. maria clara valencia dice:

    Tengo una finca cuyo avaluo catastral en el año 2009 fue de 60.000.000. Una carretera de orden nacional a través de una consesión me ofrece compra del predio por considerarlo prioritario para la construccion de la carretera. El v alor comercial del inmueble de mi propiedad es de $400.000.000. en el caso de venderselo al consesionario tendría que pagar ganancia ocasional? Si es así que deducciones tiene y cuanto tendría que pagar? No tengo interés de vender el predio pero es de obligatoriedad. Lo tengo declarado en mi declaración de renta por los 60.000.000 del avaluo. Agradezco su ayuda y ojal ame pueda dar una respuesta.

  2. RUTH AMPARO dice:

    una persona natural,obligada a declarar por cumplir el tope del patrimonio, devenga una pension y un arrendamiento, que sumados los dos valores no cumple el tope de ingresos, que actividad debe ir registrada en la declaracion?
    La que le produjo mayor ingreso entre la pension y el arrendamiento?

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