Ajustes contables en las provisiones de nómina
Cada vez que se liquida la nómina, se deben calcular las diferentes provisiones de nómina como es el caso de la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, valores que luego no coinciden con los liquidados definitivamente, por tanto es preciso proceder a realizar los ajustes pertinentes.
Las diferentes provisiones de nómina se calculan mensual, quincenal o semanalmente, según sea el periodo de pago adoptado por la empresa. Una vez que se hace la liquidación definitiva del respectivo concepto, el valor liquidado casi nunca coincide con los valores provisionados y acumulados mensualmente, por lo que se hace necesario ajustar los resultados acumulados al valor real, es decir, al liquidado definitivamente.
Recordemos que las liquidaciones definitivas de prestaciones sociales, por ejemplo, se hacen por lo general cada seis meses, en el caso de la prima de servicios y cada año en el caso de las cesantías.
Para efectos prácticos, desarrollaremos un ejemplo únicamente con la provisión de la prima de servicios, para después realizar algunos ajustes.
Cuando se liquida la nómina, se provisiona por concepto de prima de servicios el 8.33% del salario base, el cual vamos a suponer de $1.000.000.
La provisión correspondiente la prima de servicios en el caso del ejemplo será de $83.300 y su contabilización será la siguiente:
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 510536 | 83.300 | |
| 261020 | 83.300 |
Cada mes se realizará esta contabilización, de modo que los valores del pasivo estimado se van acumulando.
Supongamos que después de 6 meses, el valor acumulado en la cuenta 261020 es de 499.800.
Al realizar la liquidación definitiva, se pueden presentar tres situaciones. Primero; el valor liquidado y el valor acumulado de la provisión son iguales. Segundo; el valor liquidado es superior al valor acumulado de la provisión. Tercero; el valor liquidado es inferior al valor acumulado de la provisión.
En el primer caso, por obvias razones no se requiere hacer ningún ajuste, en los dos restantes sí se requiere hacer los ajustes del caso.
Primer supuesto: El valor liquidado es de 550.000. Vemos que este valor es superior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.
En este caso, se provisionó un valor inferior al real, por tanto, el excedente no provisionado [50.200] se debe llevar al gasto, luego la contabilización será:
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 510536 | 50.200 | |
| 261020 | 50.200 |
En esta situación, el registro contable es exactamente igual al que se realiza mensualmente cuando se calcula la provisión.
Segundo supuesto: El valor liquidado es de 450.000. Vemos que este valor es inferior a los 499.800 acumulados en la cuenta 261020.
En este caso, se provisionó más de lo debido [49.800], por tanto se llevó al gasto un valor indebido. Para hacer el ajuste respectivo, la contabilización ha de ser la siguiente:
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 261020 | 49.800 | |
| 425035 | 49.800 |
En esta situación el registro contable es diferente, puesto que no se afecta el gasto, sino el ingreso, ya que las cuentas del gasto no se acreditan para realizar algún ajuste por exceso, sino que en su lugar se utiliza la cuenta de ingresos por recuperaciones [4250].
Una vez que se ha realizado el ajuste respectivo, y el valor del saldo de la cuenta 261020 es definitivo, es el real, se procede a cancelar ese valor contra la cuenta 25, cuenta que corresponde a los pasivos laborales efectivos, puesto que la cuenta 26, corresponde a pasivos estimados. Para ello, se realiza el siguiente registro contable:
| Cuenta | Debito | Crédito |
| 261020 | xxx | |
| 252001 | xxx |
Con este registro contable, la cuenta 261020 debe quedar en ceros.
Igual procedimiento se realiza con los otros conceptos de nomina susceptibles de ajustar.


que bellos e ilustrativos los comentarios
favor indicarme como puedo contabilizar una provision por mayor valor
sin afectar la cuenta de ingresos
yo tambien quisiera saber que cuenta diferente a la de ingresos se puede afectar?
personalmente creo que se puede reversar el gasto,ya que estamos en el mismo periodo y por otro lado, utilizando la cuenta de ingresos tengo el riego de pagar mas industria y comercio.
De que tiempo dispone el empleador para entregar la liquidación definitiva al extrabajador?
Estoy de acuerdo con mi tocayo Jaime. Si se puede ajustar la cuenta de Gasto para realizar algún ajuste por exceso ya que por ejemplo si nos encontramos dentro de un mismo período contable (Y no en uno diferente)las cuentas quedarían finalmente correctas.
Quisiera saber si para tomar las provisiones debemos tener en cuenta el subsidio de transporte
que son provisiones para obligaciones laborales, retencion en la fuente sobre salarios
provisiones para obligaciones laborales, retencion en la fuente sobre salarios
muy buenas dias. quisiera por favor que me respondieran.
como la prima se paga 15 dias mensualmente. en los meses de junio y diciembre. para estos meses realizo el registro de la provision x prestaciones. o los llevo directamente. como un ajuste. entre lo provisionado y el valor real a pagar. muchas gracias
por favor urgentemente responder.
Buena tarde;
Tengo una duda sobre la provision para el pago de vacaciones, por ejemplo si un empleado que sale a vacaciones el 18 del mes e ingresa el 10 del siguiente mes, el mes en que sale a vacaciones queda con mayor ingreso, pero el siguiente mes sus ingresos son menores a su salario base ya que se le pagan menos dias por que los otros dias ya se le pagaron en vacaciones.
Que valor debo tomar para hacer la provision de vacaciones del mes, el salario basico o el ingreso mensual?
Muchas gracias.
le respondo a MERCi, lo que pasa es que como leimos en el articulo anterior, las primas se pagan semestralmente, si las contabilizamos como un valor realestariamos pagando un gasto que no sabemos si lo vamos a tener realmente, por eso se usa esa subcuenta, solo en el caso de que exista dicha obligación.
cuales son los ajustes para caja y bancos y ajustes para obligaciones laborales
Porque Uds dicen que al cierre de mes debo estimar mis obligaciones prestacionales cesantias, prima, int cesantias y vacaciones. y lo debo registrar en la cuenta 2610. Si al cierre de cada mes el hecho de que el trabajador haya trabajado los 30 días ya es una obligación real para la compañia las prestaciones de ese empleado. Por consiguiente si es una obligación real, es irresponsable para la cia y su pyg, que se realicen ajustes posteriores en estos conceptos y mas aún que se registren como estimados deberian registrarse como 25, obligación real.
solo decirle a los amigos que la provisiones no son mas que tener un presupuesto de recursos de pagos por conceptos laborales a futuro, cuando se cumpla el periodo ejemplo de las primas legalea , a los 6 meses , las provisiones por primas 261020, queda en ceros, con contra partida el pago real que se le efectua al trabajador esto es la 252001 o la cuenta de Bancos 111005
tengo una pregunta ¿ El valor de la indemnizacion aumenta la base para la provision de las prestaciones sociales?
La indemnización no afecta para nada la base de prestaciones sociales.
Tengo una inquietud sobre la liquidacion del pago de aportes que genera el soi en el personal que se le reporta incacapidades en el periodo, el ibc de salud y pension no conincide con la base para los parafiscales hay alguna forma de modificarlo, generalmente se disminuye en este concepto.
Buenos dias,
Tengo una duda y quisiera me la despejaran, en la provision de los aportes parafiscales yo provisiono un valor pero cuando hago el pago de estos aportes muchas veces obtengo diferencia entre lo que provisiono y pago esa diferencia contablemente como se debe llevar? o tengo que entrar a arreglar la provision que hice en el mes para que me quede en ceros la cuenta? 2370?
Espero sus comentarios para asi despejar mi duda
Muchas gracias.
Los articulos de conocimiento para los tecnicos en nomina prestacional, son de gran valor para los que nos desempeñamos en estas areas, ya que se despejan las dudas de una manera mas concreta y facil de dar a conocer a nuestras personas a cargo. muy buena la informacion
Tengo una inquietud con respecto al asiento contable que ustedes plantean como ajuste cuando el valor es mayor en la provision y se va a consolidar las cesantias e intereses y vacaciones.
pienso yo que si al ajustar la diferencia contra el ingreso estoy subestimando el gasto poque dejo un mayor valor registrado y el ingreso porque estoy llevando un valor que fue hipotético que fue un calculo sobre un valor aproximado y qhora lo estoy reconociendo como un ingreso
es cierto que la naturaleza de la del gasto es debito y si la consolidación se realiza dentro del mismo peridodo porque no se ajusta contra el gasto y así se pueda tener un valor real tanto en el gasto por personal como no crear un ingreso que no es cierto.
gracias
Muy buen articulo.
Primero, aprenda a escribir y segundo deje la pereza mental haga el calculo, es facil..
SI MI SUELDO ES DE 900.000 PESOS Y TRABAJE DEL 25 DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE CUANDO ES MI LOQUIDACION?