Al liquidar una empresa, las obligaciones laborales prevalecen sobre todas las demás

Cuando se liquida una empresa, las obligaciones laborales han de prevalecer sobre todas las demás, incluidas las obligaciones tributarias nacionales o territoriales.

Cuando una empresa quiebra es preciso liquidar todo su patrimonio para pagar a los diferentes acreedores, y ese  pago se ha de hacer siguiendo un orden establecido por la ley, de manera tal que unas obligaciones están privilegiadas frente a otras.

Respecto a las obligaciones laborales, el artículo 157 del código sustantivo del trabajo, ha dicho que pertenecen a la primera clase, y que además tienen un privilegio excluyente sobre las otras obligaciones también clasificadas como de primera clase.

Lo anterior tiene una excepción introducida por vía jurisprudencial. Se trata de las obligaciones por alimentos a favor de menores de edad, las cuales prevalecen sobre las obligaciones laborales.

El artículo 2495 del código civil, ubicó las obligaciones por alimentos a favor de los menores de edad en el quinto lugar dentro de la primera clase, lo que hacía que otras obligaciones prevalecieran sobre esta, situación que la  corte constitucional en sentencia C-92 del 2002, declaró inexequible, puesto que en su opinión contrariaba abiertamente el artículo 44 de la constitución nacional, artículo que privilegia a los niños y sus derechos.

En consecuencia, la afirmación según la cual las obligaciones laborales prevalecen sobre todas la demás, no es completamente cierta en el sentido que sobre ellas prevalecen las obligaciones por alimentos a favor de menores de edad en caso que las hubiere.

En conclusión, en primer lugar se deben pagar las obligaciones por alimentos a favor de los menores de edad y en segundo lugar las obligaciones laborales. Si queda dinero se pagarán otras obligaciones como las tributarias, muy comunes en la  liquidación de una empresa.

19 / 12 / 2010

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4 Opiniones en “Al liquidar una empresa, las obligaciones laborales prevalecen sobre todas las demás”
  1. andrea dice:

    Buenas tardes, es una inquietud cuando una empresa entra en liquidación judicial como el caso de DMG, cambia la prevalencia en el pago de las obligaciones, porque en el caso en mencione, primero les pagaran a las personas que compraron tarjetas, luego el ESTADO y de ultimas los trabajadores, es asi o siempre se deben tener en cuenta como primeros los trabajadores, que en este caso quedamos sin trabajo, con la hoja de vida tachada y el estado no nos reconoce el tiempo que trabajamos.

  2. diegoluis rojas yusti dice:

    si un trabajador es demandado ante un juzgado, por alimentos para para sus hijos, por su ex mujer, y esta demanda llega a la empresa,se considera justa causa para que la empresa lo liquide. hago esta pregunta porque muchas empresas lo estan haciendo en colombia y esto ba en contra de la sentencia. c- 92 del 2002 y el articulo 44 de la constitucion nacional. pues al des pedir un trabajador,de donde saca plata para comprar los alimentos para sus hijos. pregunto entonses aqui donde quedarian sus pribilegios y los derechos de los niños

    • Abogados Medellin dice:

      Diego,

      Una acción de tutela es un mecanismo idoneo para obtener el reintegro que estos casos.

      Página web:
      http://www.abogadospensionesmedellin.com/PensionSobrevivientesISS.html

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Para Diego:

        Si en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo se consagró y calificó como falta grave susceptible de habilitar el despido el hecho de que al trabajador le sea embargado su salario, y el empleador hace uso de esa disposición para sustentarlo, lo más probable es que el empresario sea absuelto en un eventual proceso orientado a descalificar el despido.

        En ausencia de dicha consagración es perfectamente posible y viable reclamar el pago de la indenización por despido sin justa causa.

        Cordial saludo,

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