Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT

Muchas personas constituyen CDT como una forma de inversión de sus recursos. Estos, por ser activos para la persona que lo constituye, deben ser declarados, y su valor patrimonial será el valor por el que fueron constituidos. Igualmente deben ser declarados como ingresos los rendimientos que generen.

Cuando los CDT no son redimidos, sino que son renovados automática e indefinidamente, se debe tener especial cuidado con el tratamiento que la entidad financiera le da a los rendimientos generados por el título valor.

Se supone que los rendimientos financieros generados por un CDT, en caso que este sea renovado, deben ser capitalizados, puesto que una vez se ha vencido el CDT, este se debe liquidar, y luego de liquidados, el tenedor el CDT puede optar como retirar los recursos o por renovarlo.

En caso de renovar el CDT automáticamente y de no cobrar o retirar los rendimientos conseguidos hasta el momento de su vencimiento, estos deben ser capitalizados, por lo tanto, el nuevo CDT se renovaría por el valor del primer CDT mas el valor de los rendimientos no cobrados y capitalizados.

Al capitalizar los rendimientos del CDT, el valor patrimonial del nuevo CDT será el valor patrimonial anterior mas el rendimiento capitalizado.

Capitalizar significa que el rendimiento es incorporado al valor del activo, en este caso el CDT, por lo que si por ejemplo se constituye inicialmente un CDT por valor de $1.000.000 el cual genera un rendimiento de $100.000, al ser capitalizado el rendimiento, el valor del nuevo CDT será de $1.100.000 que será también el valor patrimonial.

Algunas entidades financieras, cuando los CDT son renovados automáticamente no capitalizan los intereses, por lo que además de afectar los intereses del tenedor del título, puesto que aplica una especie de interés simple en lugar de interés compuesto como se supone que opera en el sistema financiero, puede presentar problemas al tenedor relacionados con los impuestos.

En el caso de las personas naturales, que no están obligadas a llevar contabilidad, opera el sistema de caja, es decir, que la persona declara como ingreso los valores que reciba efectivamente en un periodo determinado.

Significa esto que, si tomamos como ejemplo el caso de los CDT, la persona debe declarar como ingreso los rendimientos que reciba el año en que redima el título valor. En este caso, si el CDT había sido constituido varios años atrás y había sido renovado automáticamente, al momento de redimirlo, le pagaran por concepto de rendimientos financieros todos los rendimientos no capitalizados durante el tiempo [en el caso de las entidades financieras que no capitalizan intereses cuando se hace la renovación automática de los CDT], lo que implica que deba declarar como ingreso de ese periodo, los ingresos por rendimientos financieros de los años anteriores.

Esta inusual situación presenta un gran problema para quienes deben declarar por primera vez, y por este tratamiento irregular de los CDT deben declarar ingresos que son propios de los años anteriores, que de haberse capitalizado no se presentaría ese problema, puesto que los rendimientos hubieran sido incorporados al CDT, y por consiguiente al momento de redimir el título, no habrían rendimientos de años anteriores pendientes, puesto que ya se habrían liquidado y capitalizado, y ahora figurarían como activo.

Supongamos:

En enero de 2004 se crea un CDT por un valor de $1.000.000 redimible a los 12 meses, es decir a 31 de siembre de 2004. A esta fecha se supone un rendimiento de $100.000.

El CDT es renovado automáticamente con las mismas condiciones y la entidad financiera no capitaliza los rendimientos por $100.000, de suerte que el CDT se constituye nuevamente por $1.000.000.

A 31 de diciembre de 2005, el CDT vence y se habrán generado otros $100.000 de rendimiento.

A esta fecha el CDT es renovado nuevamente y tampoco se capitalizan los rendimientos generados, por lo que el CDT sigue constituido por $1.000.000

Luego en el 2006, el CDT a 31 de diciembre habrá generado $100.000 más, pero esta vez no se renueva sino que se retiran esos recursos.

En el 2006 se recibirá de la entidad financiera el valor de $300.000 como rendimiento financiero, del los cuales, $200.000 corresponden a rendimientos del 2004 y 2005, pero deberán declararlos todos en el 2006, por llevar una contabilidad de caja.

Si los rendimientos hubieran sido capitalizados, sólo se declararía como ingresos los rendimientos obtenidos en el 2006, puesto que los rendimientos de los años 2004 y 2005, estarían como mayor valor del CDT, de modo que el CDT tendría para el 2006 el valor de $1.200.000 monto que constituiría el valor patrimonial del CDT.

En este caso, naturalmente los rendimientos deben ser superiores puesto que al capitalizar los rendimientos, el CDT incrementa su valor, que a su vez incrementará los rendimientos.

Esos pequeños detalles a la hora de constituir un CDT pueden en ciertos casos tener implicaciones tributarias que se deben prever, puesto que se corre el riesgo de omitir ingresos de forma no intencionada, exponiéndose innecesariamente a una sanción.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT”
  1. andres Camilo dice:

    Como hago y q cuentas utilizo para : se abre un CDT a 2 meses por 25 millones a un interés de 6.75 anual. Q cuentas utilizo para crear el CDT y q cuentas utilizo para cuando el banco me paga el cdt en los 2 meses

  2. CRISTIAN dice:

    si muero quien puede cobrar mi CDT largo plaso,y lo pudenretirar antes del tiempo pactado entre las partes.

  3. mile poveda dice:

    tengo una pregunta, uno puede retirar un CDT antes del tiempo de su vencimiento?

  4. Claudia Cossio dice:

    Yo tengo un CDT con una coperativa de $30.000.000 por tres meses, cundo se me vencieron los tres meses, lo dejo por otros tres meses mas, pero antes de cumplir los segundos tres meses decido retirarlos faltando un mes para cumplir con los segundos tres meses.

    Mi pregunta es:
    Cuanto deberian entregarme?
    y bajo que argumento me muedo basar para que me pagen lo que es?

    Ya que segun la cooperativa los intereses generados en los primeros tres meses fue de $635.000, esto me lo consignaron a mi cuenta de ahorros, pero por los dos meses mas que deje los $30.000.000 solo me quieren entregar $94.000.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.