Algunas precisiones sobre la liquidación del contrato de trabajo
Existen algunas confusiones a la hora de liquidar un contrato de trabajo, ya sea por terminación del contrato o por despido del trabajador.
Al liquidar el contrato de trabajo, se deben liquidar únicamente los conceptos que la empresa adeuda al trabajador y por el tiempo desde la última liquidación.
La liquidación de la nómina es mensual, y anualmente se debe hacer una liquidación definitiva de conceptos como por ejemplo las prestaciones sociales. Esto quiere decir, que es indiferente si el trabajador lleva 10 años vinculado con la empresa, puesto que sólo se le adeuda lo del último año, o al menos, así debe ser.
Cada mes, hay que liquidar y pagar lo relacionado con seguridad social, por tanto, al liquidar el contrato, sólo habrá que liquidar la seguridad social correspondiente el último mes.
Las vacaciones se deben liquidar cada año, pero en casos excepcionales estas se pueden acumular, por tanto, al liquidar el contrato de trabajo, quizás haya necesidad de liquidar las vacaciones de mas de un año, pero nunca de 10 años.
La prima de servicios se debe pagar cada 6 meses, por tanto, al liquidar el contrato de trabajo, se debe liquidar lo correspondiente a los últimos 6 meses.
Las cesantías se deben consignar en el respectivo fondo a comienzos del año, por tanto, sólo se liquidarán las que correspondan al último año, es decir, desde la última liquidación que debió ser en el año anterior como máximo.
La dotación se debe paga cada 4 meses, por tanto, a la hora de liquidar el contrato, sólo se adeuda la última dotación.
En consecuencia, para liquidar el contrato de trabajo lo que se toma como referencia es la fecha de la última liquidación que se realizó de cada uno de los conceptos, por tanto, para liquidar un contrato de trabajo no es suficiente en los casos en que los únicos datos suministrados son la fecha de inicio y terminación, y el sueldo.
Para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, sí se necesita de la fecha de inicio del contrato, puesto que la indemnización depende del tiempo que el trabajador lleve vinculado a la empresa.
Es por eso la importancia de llevar un registro para cada empleado donde se tenga relacionada la fecha en que se haya realizad cada liquidación total o parcial, puesto que eso facilitara el identificar que es lo que exactamente se adeuda el empleado al finalizar el contrato de trabajo.




deseo que me liquiden llevo desde el 10 de octubre del 2005 hasta el d25 de noviembre del 2008 con las respectivas vacaciones,prima , cesantias. gracias
Tengo entendido que por este medio no se responden consultas, estoy errado?
¿Puedo solicitar a la empresa el retiro parcial de las cesantías causadas durante el 2008, para el pago de mi matrícula en la Universidad?
Gracias
Luz Eugenia Nuñez Mendite
deseo que me liquiden llevo desde el 01 de diciembre desde el año 2007 hasta el 20 de Diciembre del año 2008 con las respectivas vacaciones, prima, cesantias.
gracias por su atencion
hay un profesor que lleva laborando en cierto colegio 32 años pero con contratos a termino de 3 años y ahora despues de tantos años no le van a renovar su contrato sin causa justa, ¿se puede hacer algo al respecto?
mas que opinion es una consulta de gran importancia y urgencia… UN FAMILIAR Q LLEVA TRABAJANDO 51 AÑOS PARA UNA EMPRESA FAMILIAR SE HA TENIDO QUE RETIRAR POR PROBLEMAS DE SALUD (EMBOLIA CON PARALISISFACIAL ) , ADMINISTRADOR DE CAMPO O MEJOR CONOCIDO COMO CAPATAZ, AL CUAL NUNCA LE DIERON PRESTACIONES MEDICAS IMSS, MUCHO MENOS INFONAVIT, NO SE LE PAGABAN VACACIONES, PRIMAS O AGUINALDOS Y EL PATRON LO QUIERE INDEMINIZAR SUS AÑOS DE TRABAJO CON 50000 PESOS…. CUAL SERIA EL MONTO REAL Q DEBA COBRAR SI SU SUELDO ACTUAL ES DE 1500 PESOS SEMANALES…, Y Q TAN CONVENIENTE ES LLEGAR A UN ARREGLO CON EL PATRON EN CASO DE Q ESTE ACEPTE. . Y CUANTO SERIA LO JUSTO PARA NO LLEGAR A UN LITIGIO.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
deseo saber como liquidar indemnizacion por 15 años de trabajo con fecha de ingreso 19-10-93
agradezco la atencion prestada.
estoy interesada en saber lo siguiente:
Cuando un trabajador que devenga menos de dos salarios minimos decide retirarse, las dotaciones del año hacen parte de la liquidacion teniendo en cuenta que en el año en curso no recibio ningun pago por este rubro.
Gracias
Yo quiero saber si es legal que la empresa descuente las dotaciones de los suledos?
Y que sancion tiene estas empresas cuando la dotacion no es entregada en las fechas establecidas sino cada vez que ellos quieren entregarla, en este caso la entregan cada 3 años y tras del hecho nos entregan disque 2 uniformes con camisa, sin calzado y tras del hecho disque nos descuentan un uniforme por nomina.
hace 45 días, termine un contrato de 6 meses (a termino fijo) con una empresa Estatal.¿Cual es el plazo de la empresa para darme mi liquidación?, ¿por ser la institución pública tienen algun plazo especial, por que tengo entendido que la liquidación debe ser entregada a mas tardar en 15 días?
De antemano, gracias por su atención y respuesta
Daniel
gracias por sus aportes ya que me han servido mucho para mis estudios en contabilidad
Acabo de salir de una empresa y dentro de la liquidación estan incluidas, las centatias de este año, la prima de dos meses (Julio y Agosto) y las vaciones acumuladas de poco mas de 2 años (35 dias habiles). No esta incluido el salario ya que renuncie al fin de mes y estabamos al dia.
Sin embargo me dicen que me van a aplicar una retención a las vacaciones, pero hasta donde entiendo en la ley 995 de 2005 no se dice nada de retención para este tipo de pago, quisiera saber si este tipo de retencion es legal o como puedo recuperarla, ya que fue tiempo que no descancé por estar trabajando y si me lo van a quitar. Por otro lado, ese tema ya tiene poco mas de una semana de retraso, quisiera saber si aplica el lucro cesante por no pago a tiempo de este dinero
Gracias,
VD
Gracias
que liquidacion me corresponde si me despiden despues de tres años de trabajo con una nomina mensual de 900euros me gustaria que alguien me dijera un importe que aunque no sea elexacto sea aproximado gracias.
LOS TEMAS SON DE MUCHO INTERÉS Y LOS FELICITO POR LOS APORTES QUE GENERAN PARA PODER TOMAR DECISIONES RÁPIDAS.
SÓLO QUIERO CONOCER ESPECÍFICAMENTE COMO SE DEBE PROCEDER CUANDO SE DETECTA UNA JUSTA CAUSA DE DESPIDO EN FLAGRANCIA, ES DECIR, CUANDO SE DETECTA UNA PERSONA EN UN MALA ACTUACIÓN QUE GENERA DESPIDO POR JUSTA CAUSA.
DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
mas que opinion quiero hacerles una pregunta, la informacion que ustedes publican es 100% confiable?
soy abogada y en la contestacion de las demandas tomo partes que encuentro en su portal.
puedo estar segura que el JUEZ no me rebotara estos apartes? POR FAVOR CONTESTEMEN TENGO URGENCIA EN SABER ESTA RESPUESTA.
MIL GRACIAS, POR TODA SU ATENCION A MI INQUIETUD.
me gustaria saber que debo hacer si me corren del empleo pro que me acusan de robar un celular y de hecho muchas cosas mas, yo no lo hice y la verdad me esta afectando mucho esta situacion tan desagradable
deseo saber como liquidar indemnizacion por 26 años de trabajo
agradezco la atencion prestada.