Algunas precisiones sobre la liquidación del contrato de trabajo
Existen algunas confusiones a la hora de liquidar un contrato de trabajo, ya sea por terminación del contrato o por despido del trabajador.
Al liquidar el contrato de trabajo, se deben liquidar únicamente los conceptos que la empresa adeuda al trabajador y por el tiempo desde la última liquidación.
La liquidación de la nómina es mensual, y anualmente se debe hacer una liquidación definitiva de conceptos como por ejemplo las prestaciones sociales. Esto quiere decir, que es indiferente si el trabajador lleva 10 años vinculado con la empresa, puesto que sólo se le adeuda lo del último año, o al menos, así debe ser.
Cada mes, hay que liquidar y pagar lo relacionado con seguridad social, por tanto, al liquidar el contrato, sólo habrá que liquidar la seguridad social correspondiente el último mes.
Las vacaciones se deben liquidar cada año, pero en casos excepcionales estas se pueden acumular, por tanto, al liquidar el contrato de trabajo, quizás haya necesidad de liquidar las vacaciones de mas de un año, pero nunca de 10 años.
La prima de servicios se debe pagar cada 6 meses, por tanto, al liquidar el contrato de trabajo, se debe liquidar lo correspondiente a los últimos 6 meses.
Las cesantías se deben consignar en el respectivo fondo a comienzos del año, por tanto, sólo se liquidarán las que correspondan al último año, es decir, desde la última liquidación que debió ser en el año anterior como máximo.
La dotación se debe paga cada 4 meses, por tanto, a la hora de liquidar el contrato, sólo se adeuda la última dotación.
En consecuencia, para liquidar el contrato de trabajo lo que se toma como referencia es la fecha de la última liquidación que se realizó de cada uno de los conceptos, por tanto, para liquidar un contrato de trabajo no es suficiente en los casos en que los únicos datos suministrados son la fecha de inicio y terminación, y el sueldo.
Para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, sí se necesita de la fecha de inicio del contrato, puesto que la indemnización depende del tiempo que el trabajador lleve vinculado a la empresa.
Es por eso la importancia de llevar un registro para cada empleado donde se tenga relacionada la fecha en que se haya realizad cada liquidación total o parcial, puesto que eso facilitara el identificar que es lo que exactamente se adeuda el empleado al finalizar el contrato de trabajo.


Hola Juan,
Tengo un trabajador que se incapacitó desde el 26 de septiembre de 2012 por accidente laboral. Ya fué operado, estuvo en terapia y al parecer podrá volver a laborar muy pronto. He pasado por una situación difícil y he tenido que sacar personal, ya han salido 3 y la verdad es que necesito prescindir de los servicios del trabajador en cuestión para bajar mis costos, obviamente haciendo todo dentro del marco legal. La pregunta es, puedo terminarle su contrato una vez pueda reanudar sus labores? Qué consecuencias podría traerme esto dado que fué ocasionado por un accidente laboral?
Mil gracias
JUAN PABLO QUISIERA HACERTE UNA PREGUNTA.
YO TRABAJO EN UNA EMPRESA HACE 16 MESES DE LOS CUALES LLEVO 4 MESES EN INCAPACIDAD POR UN ACCIDENTE LABORAL, LA EMPRESA CUANDO ME LIQUIDE DEBE DARME ALGUN TIPO DE INDEMNISACION PUESTO QUE QUEDARE CON UN POCO DE LIMITACION GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA
lleve laborando 3 años en un colegio particular pero cada año era contrato nuevo y pues me pagaban 1000 soles mensuales y estaba ne planilla pero ahora ya no me renovaron el contrato.. mi pregunta es tienen que pagarme por mi tiempo de servicios si cada año renovaba
tengo 9 meses ingrese el 6 de mayo y estoy saliendo el 6 de enero por favor quisera saber cuanto seria mi liquidacion si mi sueldo es de 960 soles
bueno el sol es la moneda peruana, x lo tanto no puedo responder debido a que gerencie aplica a colombia, tenemos leyes laborales distintas amigo.
gracias de todas maneras amigo
trabaje 6 meses y 12 dias recibi primas hace poco cuanto tengo q recibir de liquidacion por el tiempo laborado
depende del salario devengado y la duracion del trabajo, horas extras..etc.
hola juan mi situación es parecida a la de andrea yo salí el 15 de octubre y inicie el 30 de enero me liquidaron pero lo que no se es que si las deducciones la hicieron sin las comisiones por que para mi concepto no recibí mucho.
te agradezco tu ayuda si
bueno la unica forma de saberlo es analizando los volantes de pago de nomina, tenga en cuenta el salario pactado en el contrato y el valor de las comuisiones por mes.
una vez el resultado le diga que le hace falta algo por concepto de salario ud debera leerlo bien y revisarlo, luego solicite entrevista con nomina o pagaduria y digales que le enseñen por pc o archivo lo que ud devengaba y compare, si aun no le da interponga demanda porque no procede el derecho de peticion.
Buenas tardes,
Necesito que me colaboren con la siguiente asesoría,
En la empresa que trabajo tengo un contrato de colocadora independiente con el cargo de asesora comercial, en el cual la empresa nunca me ha pagado prestaciones sociales, y tampoco seguridad social en definitiva nada, no me gano ni un salario mínimo legal vigente, el hecho es que me dirigí al ministerio de trabajo y expuse mi caso me dijeron, que si tenía que cumplir horario y que si tenía algún jefe obviamente respondí que si, para el cual el asesor me dijo que en ese caso se convertía en un contrato de trabajo común y corriente, me sacaron una cita y a mi empleador tengo que cumplir la cita y el asesor me dijo que tenía que llevar la liquidación de mis prestaciones sociales, y me dieron las direcciones de algunas universidades pero en este momento ya están de vacaciones, necesito su colaboración, para sacar la liquidación para presentarla el díap de la citación que es el 30 de noviembre.
1) ¿para calcular la liquidación de las prestaciones debo tomar los diez años para vacaciones, primas, cesantías y los intereses de cesantías.
2) ¿para calcular la liquidación como nunca he recibido un salario mínimo tomo como base el promedio de lo que recibo o tomo la base de el salario mínimo legal vigente de cada año.
3) durante todo el tiempo que he estado laborando en el año 2011 tuve mi hija y la empresa nunca me dio la licencia de maternidad ni la hora de lactancia, ni el tiempo ni el dinero; ¿puedo calcular normalmente el pago de este valor?
4) ¿puedo exigir una indemnización por que nunca me han pagado un smlv?
5) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de la licencia de maternidad y las horas de lactancia?
6) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de las pensiones?
7) ¿Puedo exigir una indemnización en el caso que no se pueda liquidar mis prestaciones por los diez años?
Muchas gracias por su colaboración.
segun ud pregunta asi le respondo del mismo orden, pero tenga en cuenta que:
el inspector no es juez, es solo conciliador asi que lo que el diga vale misa diciendoselo de este modo vulga, esto porque es normal que lo que digan los inspectores no sirva para nada a la hora de pedir nuestras prestaciones y salario etc….normalmente uno acude al inspector para agotar la conciliacion que la ley exige para meter una demanda laboral ya que sino lo hace en ciertos casos la demanda se devuelve por falta de esa conciliacion.
ahora este es su cuestionario.
1) ¿para calcular la liquidación de las prestaciones debo tomar los diez años para vacaciones, primas, cesantías y los intereses de cesantías.
las prestaciones prescriben en 3 años, es decir que solo podra cobrar los ultimos 3 años xq los demas ya no valen ante la ley, lo mas probable es que si su abogado las cobra, el otro abogado pida prescripcion esos años y le paguen menos si ud demuestra el contrato laboral o mejor la relacion laboral .
2) ¿para calcular la liquidación como nunca he recibido un salario mínimo tomo como base el promedio de lo que recibo o tomo la base de el salario mínimo legal vigente de cada año.
en este punto le aclaro que es complicado con palabras decirle el metodo que uno utiliza en la practica, pero le expreso asi:
para calcular esa liquidacion forzosamente se debe tomar el salario minimo legal 566,500 y proceder al calculo segun las formulas de cada prestacion por los ultimos 3 años,
lo mas probable es que la empresa si pierde alegue abono parcial de salario y por cada salario que ud recibio ellos lo tomen como abono parcial hasta llegar al s.m.l.m.v, esto es raro pero es viable
3) durante todo el tiempo que he estado laborando en el año 2011 tuve mi hija y la empresa nunca me dio la licencia de maternidad ni la hora de lactancia, ni el tiempo ni el dinero; ¿puedo calcular normalmente el pago de este valor?
como es una prestacion especial la licencia igual prescribe en 3 años contada desde el dia en que ud debia recibir la incapacidad, dicha licencia deberia ser pagada con base en el salario minimo actual y no el viejo por la sencilla razon de que como todas las prestaciones y salario deben actualizarse o indexarse para que me entienda.
4) ¿puedo exigir una indemnización por que nunca me han pagado un smlv?
respondida atras.
5) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de la licencia de maternidad y las horas de lactancia?
leer atras.
6) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de las pensiones?
en terminos correctos pedir indemnizacion estaria bien, pero el termino es otro porque de hecho, lo que se hace es pagar las no cotizaciones a salud y pesnsion pero no el hecho de que le tengan que pagar la pension como tal, es mas la ley exige que si pasan mas de 10 años y nunca la afiliaron a salud ni pension, el empleador debera pensionarla obligatoriamente.
7) ¿Puedo exigir una indemnización en el caso que no se pueda liquidar mis prestaciones por los diez años?
atras.
con gusto le absuelvo mas dudas en mi cel, llameme y charlamos con gusto y sin costo alguno 318 294 23 43 juan
hay un problema con la pagina que no permite visualizar o enviar mi rta, le sugiero que anote las preguntas en una hoja y me llame a mi cel 318 2942343 juan
Hola trabaje en una empresa durante 5 años, en el ultimo año la empresa se empezo a retrasar con las prestaciones sociales, nos dimos cuenta que el ultimo año no pago las cesantias, se atrazo en pensión y salud y en salarios de los ultimos 4 meses incluyendo la prima, presente mi renuncia segun un articulo como renuncia obligatoria lo que segun tengo entendido me da derecho a indemnización, ahora mi pregunta es: renuncie el 12 de Octubre del 2012, cuanto tiempo tienen ellos en pagarme la liquidación? si se declaran en quiebra pierdo mi dinero? sera conveniente poner tutela para reclamar lo que por derecho me pertenece, por culpa de esos retrazos no pude pagar deudas bancarias y estoy reportada en centrales de riesgo y por tal motivo estoy muy perjudicada necesito mi liquidación para ponerme al dia por lo menos, ya que los intereses por mora me tienen aterrada.
una vez ud renuncie la empresa debera ponerse al dia con ud, el pago debe ser inmediato segun estipula el cst, la quiebra segun la nueva ley de insolvencia de comerciantes o empresas, la favorece a ud porque si eso ocurre ellos deberan “anotarla” a ud en el listado de acreedores para luego pagarle, sino lo hacen la empresa no podra ser disuelta y no hay tramite de quiebra.
hola tengo una duda mi marido trabaja en una micro empresa le pagan x comision y la vendio pero nadamas les quiere likidar o dar el aguinaldo xk dice k van a seguir igual con el mismo dueño quisiera saver cuanto les tiene k dar para liquidarlos no tienen contrato me urge gracias
Primero trata de escribir bien. Para que se entienda bien. No estas chateando. Estas consultando dudas laborales. Tendrías que saBer es con B no v.
Hola, tengo un trabajador que el 16 de julio de 2012 cumplio 9 años laborando con nosotros y hoy nos presento la carta de renuncia irrevocable porque le ofrecieron mejores ofertas laborales y trabaja hasta el dia de hoy 01 de octubre/12,su contrato es atermino indefinido y sus prestaciones se le han consignado conforme la ley,mi pregunta es debo pagarle antiguedad laboral por esos 9 años de trabajo, asi èl halla renunciado?, muchas gracias.
no debe pagar nada, la prescripcion de acciones laborales es comunmente de 3 años, eso significa que si el no cobro el valor de una prima y le pasaron 3 años ya no podra xq ud seguro le exepciona prescripcion, ahora bien,como el renuncio ud solo debe pagar el ultimo salario y prestaciones si era contrato laboral, mas nada…
Hola necesito información .yo trabajo como costura hace 15 meses en una tienda de disfraces.y me pagaban 18000 hace tres meses me aumentaron 20000 .pero atiendo la tienda .llamadas.control de las ventas y limpieza.según los 20000 que aumentaron son comisión de todo lo que hago.que me recomienda .tengo derecho a cesantía liquidación.cuanto me corresponde.gracias
arashely eso depende de tu clase de contrato, no se si es laboral o es un contrato por prestacion de servicios para poder reclamar prestaciones sociales, pero de todos modos es posible que si no es laboral sea uno laboral disfrazado o contrato realidad y puedas reclamar prestaciones, te recomiendo me anotes, tu salario base, horario, jornada etc y te dire que hacer con exactitud.
hola estoy interesado en saber una respuesta sobre esta situación labore para una empresa desde 1 de octubre hasta el 27 de octubre con horarios de 14 a16 horas domingos y un festivo con8 horas laboradas y 5 días trabajando de 8 de la noche a 7 de la mañana y y un día de q labore 24 horas seguidas me gustaría saber cuanto seria la liquidación q me corresponde . muchas gracias
Hola deseo saber yo trabaje en un call center desde el 4-8-2010 hasta el 31-07-2012 y la empresa hasta ahora no me ha liquidado dice que tengo q esperar mas de 30 dias para que ellos puedan liquidarme deseo saber si eso es cierto o cual es el articulo del cual puedo reclamar mi pago y no seguir esperando y me gustaria saber mas o menos cual es la formula para poder saber cuanto me tocaria de pago, gracias por su respuesta
Cuando el pago se ha pactado en el contrato quincenal tambienes debe entenderse los cortes de nomina quincenal? O mensual? Lo anterior es para poder calcular los intereses moratorios ya que tengo entendido que el empleador tiene plazo para pagar la liquidación hasta el próximo corte de nominado. Como debo entemder entonses el periodista de corte de nomina?
Gracias.
labore en una empresa 10 años la terminacion de mi contrato fue causa justa , mi pregunta es cuanto me llegara de liquidacion ?? un mas o menos .. muchas gracias .
la liquidacion debe hacerse de forma inmediata, ni mas, ni menos, ahora si su contrato fue a termino fijo y el despido legal, entonces solo deben pagarle la liquidacion y la sancion moratoria x no haberla liquidado aun.
la liquidacion equivale al valor de su ultimo salario, ni mas, ni menos con lo acotado por la sancion moratoria.
oye que tal mira yo fui contartado por agencia y al termino de mi contarto solo me dieron la mitad de mi alguinaldo,mi sueldo de la semana 1 prima dominical, fin proporcional de prima vacacional y fin proporcional de fin de vacaciones y nunca me dieron lo de el fin de contarto osea desque en tre asata que termine queseria un año de contrato
ya que desconosco del tema ese tiem po tambien mme lo tiene que pagar
hola llevo 10 años trabajando en una empresa, des afortunadamente por mi trabajo se genero una incapacidad laboral, ya mi arp dio una valoracion en la cual perdi el 52% de mi capacidad laboral.ese visto salio en Enero de este año. y desde esa fecha la empresa dejo de pagarme un salario y solo me paga seguridad social.En Agosto empiezo a recibir mi pension.pero no se como terminar mi relacion de trabajo con la empresa tengo q pasar una carta? o ellos me la pasan a mi ? y al momento de liquidarme hasta q fecha estan obligados o q fecha final se utiliza para realizar los respectivos calculos?.Agradezco su respuesta.
yuly
el hecho de estar incapacitado supone que es la arp y no tu empleador quien debe pagar el salario, una vez te incapacitas y te valoran, es la arp o la entidad de seguridad social la encargada de pagar.
como tu fuiste valorada por la arp o la junta de calificacion en un 52%, eso significa que tu pension sera igual a un 60% de tu ingreso base de cotizacion, es decir te pagaran menos de ahora en adelante por el hecho de estar incapacitada, y como la valoracion es medio alta pero inferior a lo que establecido entre un 50 y un 66% x eso recibiras ese porcentaje.
ahora desde que te incapacitaste ellos-imagino q lo hicieron- o mejor la eps, o la arp dependiendo el trato de la enfermedad como comun o profesional, te estaban pagando tu salario en los porcentajes q se esatblecen y x los dias que la ley exige que son hasta 180 dias.
eso significa que tu estabas recibiendo el pago de la incapacidad que en realidad era el pago de tu salario, eso supone que el empleador estaba cumpliendo con sus pagos, el mismo o a traves de la eps o arp, una vez te dicen el estado de invalidez, ya el empleador se libera en teoria xq no esta obligado a pagarte nada, es la arp quien debe pagarte de ahora en adelante.
lo que debes tener en cuenta es la cantidad de dias que estuviste incapacitada inicialmente, hasta que dia exacto y cuando se vencieron los 180 dias que son los dias limite, una vez se pasa esa cantidad de dias ya no se paga el subsidio de incapacidad sino que te deben valorar o definir la pension.
cuanto me deve de pagar mi empleador si le trabaje por tres años seguidos y cada fin de año me liquida con $ 1.000.100 . sabiendo que nunca me pago el subsidio de transporte y ademas por el seguro social me cobraba $ 64.000 mensuales esto es legal o tengo derecho a reclamar.MUCHAS GRASIAS
Ricardo,
todo trabajador que gane menos de 2 salarios minimos debe recibir el auxilio de transporte, éste no hace parte del salario como factor salarial, es decir no se incluye para calcular los gastos de parafiscales, sena icbf y cajas de compensacion, igual no se computa con la liquidacion de salud ni pension y vacaciones pero si para calcular el pago de prestaciones sociales.
el monto total de la liquidacion que ud desea saber no se le puede dar xq faltan datos, ud debe tener en cuenta el salario total recibido, las horas extras laboradas, comisiones, bonos etc…tiempo laborado sin descanzos q no se computen..
el calculo de la salud es facil, debe calcular el 4% de su basico y eso debe darle 64.000., igual con la pension el mismo 4%, esto es lo que ud debe cotizar al sistema de salud de forma obligatoria como trabajador dependiente.
hola, me contrataron por tres meses a tiempo completo y ahora que han pasado me han ofrecido continuar a media jornada, ya he firmado el nuevo contrato pero me gustaria saber si me tienen que liquidar el anterior o simplemente continuar asi y ya esta.gracias.
alicia,
lo corecto es liquidar el contrato anterior x ciertas razones como: era un contrato distinto en cuanto a tiempo de labores, a salario y posiblemente a duracion.
asi que para evitar contratiempos, lo mejor es que te liquiden y en la renovacion- no parece prorroga xq el factor tiempo,se ha modificado-. te pongan a firmar el nuevo contrato.
la liquidacion es inmediata sino trae como consecuencia el pago de 1 dia de salario x cada dia que no se hace.
Hola quiero saber que tiempo tiene una empresa para el pago de la liquidación definitia por renuncia voluntaria, además quiero saber el pago de comisiones de ventas, era ejecutiva de cuenta, la deben pagar junto con la liquidación?, la empresa me dice que van a pagar solamente la liquidación + transportes utilizados durante el mes, que las comisiones las pagan cuando hayan recibido la cancelación de los clientes, me retiré el 2 de junio. Agradezco su respuesta
hola andre,
al terminar un contrato laboral la ley exige que este se liquide con todo lo que implica, al respecto ud renunció al trabajo y como tal lo que deben hacer es pagarle inmediatamente deje el cargo es pagar las acreencias laborales suyas como salario, prestaciones sociales si las hubo…aqui debo decirle que las comisiones son parte del salario segun el articulo 127 del cs del trabajo y dependera en cierta medida que parte de esas comisiones recibia ud y a cuanto ascendian estas para determinar el salrio final….no veo viable de parte de la empresa supeditar el pago de la comision hasta q los clientes las paguen xq es q ya ud no pertenece a la empresa, ellos deben pagar y pto una vez se liquide el contrato…le recomiendo acuda urgentemente al inspector del trabajo de su ciudad xq podrian no pagarle todo a cuanto tiene derecho.