Algunas precisiones sobre trabajo ocasional

El código sustantivo del trabajo colombiano, en el artículo 306, contemplaba que los trabajadores ocasionales no tenían derecho a prima de servicios, exclusión que fue declarada inexequible por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.

Independientemente de los derechos que tienen los trabajadores ocasionales [que son todos] es pertinente hacer algunas precisiones respecto a lo que se debe considerar como trabajo ocasional o transitorio.

Un trabajo se considera ocasional o transitorio, cuando se trata de una actividad que regularmente no es desarrollada por la empresa, que es accidental, que como lo dice la misma definición, es ocasional, de vez en cuando.

Un ejemplo de una actividad ocasional o transitoria, bien puede ser cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones eléctricas y para ello contrata un trabajador que le toma dos o tres semanas.

Esta es una actividad ocasional, puesto que el almacén sólo la hará cada cuantos años, no hace parte de su rutina diaria.

En cambio, no se puede considerar ocasional el caso de una empleada de servicio doméstico que va un día cada mes a la casa de su patrón a realizar aseo general. Es una actividad regular [se hace cada mes], y es una actividad propia de una casa de familia, por tanto en ningún caso será ocasional.

Podemos concluir entonces, que el hecho de contratar ocasionalmente a un trabajador para que realice una actividad rutinaria, no se convierte en un trabajo ocasional o transitorio.

Es común confundir el hecho de que un trabajador sea contratado por días, con el concepto de trabajo ocasional o transitorio. Esta confusión, es [era] por lo general intencional con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales.

De ser así, una empresa podría contratar 20 empleados diferentes, de forma tal que cada uno trabajara un día al mes y así acogerse a la figura del trabajo ocasional, pero como lo que hace que un trabajo sea ocasional no es la frecuencia con que un empleado labore, sino la naturaleza y características propias de la actividad, esa hipotética estrategia no es viable.

Tampoco puede ser ocasional o transitorio el empleado que es contratado para hacer un reemplazo de otro empleado que se ha ido a vacaciones, puesto que el oficio que el empleado nuevo hará, no es transitorio ni ocasional, es un oficio constante realizado por la empresa.

En todo caso, a partir de la sentencia referida, los trabajadores ocasionales tienen todo los derechos propios de una relación laboral, por lo que hoy en día resulta indiferente si nombre que se le dé.

24 / 10 / 2011

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3 Opiniones en “Algunas precisiones sobre trabajo ocasional”
  1. Alfonso dice:

    Muy buen día, quiero saber si con este contrato debo pagar prestaciones algunas?
    El caso es emplear 6 jóvenes (mayores de edad) durante 1 día para realizar labor como encuestador en los barrios.
    Pienso remunerarles algo, pero quiero saber si debo pagarles prestaciones sociales?
    Gracias por informar. Feliz día.

  2. H.Romero dice:

    Como se debe proceder en el caso de contratar a un albañil, por parte de una persona natural, para un trabajo de reparaciones locativas del hogar por 15 dias, y este se accidenta. Normalmente estos trabajadores no tienen ARP y los cubre o el sisben o estan amparados por un familiar.Es obligación del trabajador independiente tener su afiliación aARP? se les debe exigir antes de contratarlos? Por favor aclarenem esto. Gracias

    • William Barreto Escudero dice:

      Cuando se contrata un obrero cualquiera para realizar una reparacion en una casa y este no esta vinculado al regimen contributivo ni subsidiado de salud y este sufre un accidente, que responsabilidad le cabe al propietario del inmueble donde se efectuaba la reparacion y hasta donde debe responder el propietario.

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