Amnistía para quienes no renovaron el registro mercantil en el pasado

Las empresas que en años anteriores no renovaron su registro mercantil, y que por supuesto lo adeudan, gozan ahora de una amnistía gracias a la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Recordemos que cada año hay que renovar el registro mercantil y que este se paga por cada establecimiento de comercio que se tenga, lo cual puede representar elevados costos, razón por la que muchos comerciantes y empresas no lo renuevan.

La ley 1429 de 2010 en su artículo 50 contempló una amnistía en los siguientes términos:

Depuración del Registro Mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de años anteriores de la siguiente manera:

1. Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.

2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.

3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

(…)

Considerando el costo que tiene renovar el registro mercantil, esta oportunidad no se puede dejar pasar, oportunidad que sólo estará por seis meses contados desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

03 / 01 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Amnistía para quienes no renovaron el registro mercantil en el pasado”
  1. Gilberto Antonio Agudelo dice:

    Buenas tardes……
    Tengo una duda y no se si alguien me la pueda resolver….. y es la siguiente:
    En la recuperación de IVA para los productores de bienes exentos…..la Base que toma la DIAN para efectuar la devolución debe ser el valor del IVA pagado en la adquisición…. o el valor del iva consumido en las ventas de los productos exentos comercializados

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