Amnistía para responsables del Iva que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros
Los responsables el régimen común que no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, le serán amnistiada la sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.
Esta ley estableció que no es necesario presentar la declaración de Iva en ceros, y estableció también una amnistía para aquellos que en el pasado debieron presentar la declaración en ceros y no lo hicieron.
La ley 1430 en su artículo 22 dijo:
(…)
Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Lo primero que se debe hacer, es verificar que en efecto se tenía que presentar la declaración en ceros, y si es afirmativa la respuesta, procede la amnistía sobre la sanción por extemporaneidad respectiva.
No soy muchas las personas que dejan de presentar su declaración de Iva en ceros, pero las que sí lo han hecho, reciben un gran alivio por parte de esta ley.
Para acogerse a esta amnistía, todo lo que se debe hacer es presentar la declaración en ceros sin incluir ni pagar la sanción por extemporaneidad, y en el futuro ya no será necesario seguir presentando las declaraciones en ceros.


se deben presentar en ceros las que no fuern presentadas?? y a donde se deben enviar
quisiera saber si las declaraciones no presentadas en su momento tanto de iva como retefuente y se deben presentar extemporaneas y son en ceros ,se deben enviar a bancos normalmente o en que sitio se presentarian.
mil gracias
Excelente noticia para aquellos que por error los pasaron al regimen común y dejaron varias declaraciones sin presentar por que no tuvieron movimiento en ese periodo. Ahora bien, cual sería el mecanismo para presentar estas declaraciones olvidadas, ya que por los servicios informaticos de la DIAN no permite hacerlas sin sanción???
Estaría muy agradecido por la respuesta de algún usuario de Gerencie.com
Me parece una excelente noticia para aquellos pequeños empresarios que son los más perjudicados con este tipo de sanciones. Ahora quisiera saber si esta anmistia incluye tambien las declaraciones de retención en la fuente que no fueron presentadas a tiempo.
http://www.gerencie.com/amnistia-tributaria-para-los-agentes-de-retencion.html