Análisis para la planeación tributaria de los empleados declarantes del impuesto sobre la renta
Las novedades y modificaciones de la reforma tributaria requieren de un análisis armónico y literal del articulado, donde se tenga en cuenta la incidencia de los nuevos sistemas como el presuntivo (IMAN) y el de determinación simplificada (IMAS), así como de la tarifa mínima de retención, el procedimiento para el cálculo de la renta de trabajo exenta, las limitaciones de las exenciones y deducciones; todo con el fin de realizar una adecuada y oportuna planeación tributaria en la determinación de la retención en la fuente y el impuesto sobre la renta de los asalariados clasificados en la categoría de empleados.
Consideramos necesario presentar el siguiente ejemplo donde se estructura algunos de los factores que se deberán tener en cuenta para efectos de facilitar el análisis de cada caso concreto:
|
Conceptos |
Retención en la fuente |
Régimen ordinario |
IMAN |
IMAS |
|
|
Procedimiento 1 |
Mínima |
||||
| Ingresos laborales |
10.000.0000 |
10.000.0000 |
120.000.000 |
120.000.000 |
120.000.000 |
| Aportes fondos de pensiones |
500.000 |
500.000 |
6.000.000 |
6.000.000 |
6.000.000 |
| Medicina prepagada |
429.456 |
0 |
5.153.472 |
0 |
0 |
| Dependientes |
858.912 |
0 |
10.306.944 |
0 |
0 |
| Aportes a seguridad social en salud |
400.000 |
400.000 |
4.800.000 |
4.800.000 |
4.800.000 |
| Subtotal |
7.811.632 |
9.100.000 |
93.739.584 |
109.200.000 |
109.200.000 |
| Renta exenta del 25% |
1.952.908 |
0 |
23.434.896 |
0 |
0 |
| Base gravable en pesos |
5.858.724 |
9.100.000 |
70.304.688 |
109.200.000 |
109.200.000 |
| Base gravable en UVT |
218,28 |
339,03 |
2.619,30 |
4.068,40 |
4.068,40 |
| Rango en la tabla |
> 150 a 360 |
332,59 |
> 1700 a 4100 |
3.991 |
3.991 |
| Menos UVT |
150 |
1.700 |
|||
| Tarifa marginal |
28% |
28% |
|||
| Más UVT marginal |
10 |
116 |
|||
| Retención / Impuesto en UVT |
29,12 |
12,71 |
373,40 |
152,58 |
269,55 |
| Retención / Impuesto en pesos |
781.531 |
341.149 |
10.022.553 |
4.095.400 |
7.234.992 |
Como se puede observar la retención en la fuente mensual sería de $781.531, valor que es superior a la retención mínima del artículo 384 del estatuto tributario que empieza aplicar el 1 de abril de 2013, calculándose una retención por el año o periodo gravable 2013 de $ 9.378.372.
En la depuración conforme al régimen ordinario se determinaría un impuesto sobre la renta de $10.022.553, valor por el cual debería tributar por el año o periodo gravable 2013 debido a que es superior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN; finalmente al restarle las retenciones que le practicaron, tendría que pagar $644.181.
Sin embargo se podría reducir esa carga tributaria, optando por la aplicación voluntaria de la tabla del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado – IMAS debido a que la renta gravable alternativa es inferior a 4.700 UVT, de tal manera que bajo ese sistema de determinación simplificada el impuesto sobre la renta es de $7.234.992 y la liquidación privada gozaría de la firmeza acelerada de seis meses.


en las deduciones en procedimiento 1 solo colocamos en aportes a seguridad social $400.000.00 pero alli no van incluidos tambien EPS, PENSION Y FDO SOLIDARIDAD.