Ante quién se impugna una decisión de la asamblea en la propiedad horizontal

Es sabido que las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios en una propiedad horizontal, pueden ser impugnadas por el administrador, el revisor fiscal o cualquiera de los copropietarios, ¿pero ante quien se presenta la impugnación?

El artículo 49 de la ley 675 de 2001, que trata sobre la impugnación de las decisiones de la asamblea, dice que esta se hará conforme el procedimiento establecido por el artículo 194 del código de comercio, el cual dice:

Acciones de impugnación interposición y trámite. Las acciones de impugnación previstas en este Capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados.

En consecuencia, la impugnación de las decisiones que se consideren en contravía de la ley o el reglamento de la propiedad horizontal, se presentan o se elevan  ante la jurisdicción civil, esto es ante un juez civil de la localidad donde se encuentre la propiedad horizontal.

Como se observa, la impugnación de las decisiones de la asamblea no se presenta ante ella misma sino que es un proceso más complejo. De allí la importancia de siempre asistir a las asambleas, pues es en ellas donde se tienen la oportunidad de argumentar para tratar de impedir la aprobación de una decisión que pueda ir en contra de la ley o del reglamento al que está sujeta la propiedad horizontal.  Es mejor tratar de evitar la aprobación de una decisión que impugnarla después de aprobada.

15 / 05 / 2011

Opinar o comentar

30 Opiniones en “Ante quién se impugna una decisión de la asamblea en la propiedad horizontal”
  1. Ana dice:

    Un propietario que no esté a paz y salvo con las cuotas de administración y obligaciones con la propiedad horizontal puede votar en la Asamblea?. Puede una persona bajo esta misma condición ser miembro del Consejo de Administración?

  2. Deyanira Rivera dice:

    Reciban un cordial saludo y de antemano doy mis agradecimientos por su orientación en el tema de propiedad horizontal. Mi pregunta es: puedo impugnar el acta de asamblea de propiedad horizontal o pedir nulidad debido a que el 21 de febrero de 2013, la administradora convocó a asamblea ordinaria a algunos copropietarios, es decir, no los convocó a todos. Gracias.

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