Ante quién se impugna una decisión de la asamblea en la propiedad horizontal

Es sabido que las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios en una propiedad horizontal, pueden ser impugnadas por el administrador, el revisor fiscal o cualquiera de los copropietarios, ¿pero ante quien se presenta la impugnación?

El artículo 49 de la ley 675 de 2001, que trata sobre la impugnación de las decisiones de la asamblea, dice que esta se hará conforme el procedimiento establecido por el artículo 194 del código de comercio, el cual dice:

Acciones de impugnación interposición y trámite. Las acciones de impugnación previstas en este Capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados.

En consecuencia, la impugnación de las decisiones que se consideren en contravía de la ley o el reglamento de la propiedad horizontal, se presentan o se elevan  ante la jurisdicción civil, esto es ante un juez civil de la localidad donde se encuentre la propiedad horizontal.

Como se observa, la impugnación de las decisiones de la asamblea no se presenta ante ella misma sino que es un proceso más complejo. De allí la importancia de siempre asistir a las asambleas, pues es en ellas donde se tienen la oportunidad de argumentar para tratar de impedir la aprobación de una decisión que pueda ir en contra de la ley o del reglamento al que está sujeta la propiedad horizontal.  Es mejor tratar de evitar la aprobación de una decisión que impugnarla después de aprobada.

15 / 05 / 2011

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30 Opiniones en “Ante quién se impugna una decisión de la asamblea en la propiedad horizontal”
  1. juan carlos dice:

    es posible que una zona comun que se a rrentado a una persona por mas de 15 años se pueda apropiar de ella a sele renovo el contrato hace 3 años gracias .

  2. nelly montero dice:

    buenos dias, consulta, es legal grabar una asamblea en PH, sin autorizacion y que sirva para impugnar o discutir criterios de esta

  3. anita dice:

    En mi consorcio tenemos un juicio por una empleada doméstica.
    Resulta que los votantes son entre otros el ex administrador que no pagó aportes, dos ex miembros del consejo de administraciòn que sabian que los aportes no se estaban abonando. Ahora quieren conciliar el juicio. Obvio. Puedo impugnar el acta dejando constancia que quienes estan definiendo una “mayoria” se están liberando de su obligaciòn y responsabilidad. Me gustaría si voy a sede civil con el acta que impugnaría en el momento. Muchas gracias.

  4. yadih gamero dice:

    Puede el presidente del consejo impugnar el acta de asamblea extraordinaria de propietarios.

  5. Hugo Baquero dice:

    En reunión extraordinaria la Asamblea aprobó una cuota extraordinaria igual para todos los apartamentos sin tener en cuenta el coeficiente de cada apartamento, este procedimiento no se ajusta a la Ley y afecta económicamente a los apartamentos más pequeños que tiene que pagar igual que los apartamentos grandes, qué se debe hacer para evitar esta injusticia y que se pase por encima de la Ley?

  6. victor cortes dice:

    yo no vivo en unconjunto,petro un copropitario en representacion medapoder para que asista a una asamblea, alli tengo derecho pasermiembro al consejo de administracion’

  7. carlos villero dice:

    cordial saludo

    tengo una inquitud,por desicion de copropietarios decdieron por estatuto, que el periodo del administrador sea de tres años(3) lugo no se dijo nada de quien era persona nombrada y no consta contrato por escrito entre el administrador y el consejo de administracion de tal dsgnacion del administrador y este esta operando sin contrato alguno¿ es valida la actuacion del administrador y debe mediar contrato por escrito?

    gracias

    CarlosVillero

    • Gustavo Q dice:

      Señor Carlos, lo primero que veo es que no es normal que se apruebe un contrato a tres años lo normal es que cada año se le renueve o no el contrato, sea por prestacion de servicio y si es vinculado que sea a un año. Pero lo que veo lo grabe aqui es que no tiene un contrato por escrito colocando en riesgo el patrimonio de la urbanizacion con la irresponsabilidad de estos señores del Consejo. Lo otro este contrato se vuelvo un contrato con vinculo e indefinido, Y lo otro se debe solicitar una asamblea extaordinaria para cambiar este consejo sesolicita con el 25% de laasamblea.

  8. Diana dice:

    Cordial Saludo
    mi pregunta es; existe la posibilidad de pumgnar el nombramiento del administrador externo nombrado por el consejo administrativo, y quien ejerce las funciones del administrador es la presidenta del consejo, ya que dicha administradora no cumple horario y solo viene por media hora dos veces a la semana.

  9. marthagoenaga p dice:

    un solo copropietario puede impusnar la elecion de el admistrador porque vilaron la ley de pripiedad horizonta<

  10. Monica dice:

    Buen dia:

    ¿Quisiera saber si es necesario que el presidente del consejo viva en el conjunto residencial en el cual es presidente?

  11. Francisca Edilia dice:

    En el conjunto residencial donde soy copropietaria forma parte del Consejo de Administración un señor que vive en otro conjunto. Este señor hace poco tiempo compró una casa en nuestro conjunto, por esta razón puede formar parte del Consejo es esto legal?

  12. alba lucero rodriguez dice:

    Quiero aclarar dudas el pasado 31-03/12 en el conjunto donde soy recidente, se llevo este día la reunión de Asamblea Extraordinaria y se eligio Presidente y Secretaria para esta asamblea, la Administradora despues de que la secretaria le entrego la Acta de Asamblea la Administradora toma la decisión de cambiar el acta por que la que hizo la secretaria no le parecio bien, y esta elaborando una contrat una grabación; esto sin contar con el Nuevo Consejo Administrativo nombrado este día es viable o no… o son atribuciones que la señora vuelve a tomar…..

  13. patricia agudelo dice:

    Buenas tarde

    Quisiera saber, que se puede hacer si en una reunion de asamblea, los representantes al concejo de Administracion llevan mas de 4 años y ellos siempre llevan todo armado para no poderlos retirar de dicha asamblea y manipulan para salirse con la suya, como debo hacer para impugnar dicha reunion de asamblea si cuando se hizo el conteo ellos (EL PRESIDENTE,EL ADMINISTRADOR)HACEN TODO AL ACOMODO DE DICHA ASAMBLEA y el conteo es levantando la mano, los poderes no son aceptados para la toma de decisiones, la asamblea fue hecha hace un par de dias gracias. Cordialmente Patricia Agudelo

    • Torres del Prado Pasto dice:

      Saludos:

      Es importante analizar los resultados que presenta el Consejo y el Administrador. Si son buenos para que nos amargamos la vida. Si no es asi, se debe iniciar a realizar los estudios y fundamentos de norma y de ley. Conocer el listado de los copropietarios y cual es su coeficiente. Evitar que se apruebe por la montonera, sino por el coeficiente de participacion. RECUERDE QUIEN TIENE EL CONOCIMIENTO Y LA INFORMACION TIENE EL PODER.

      Atte. Administradora

  14. jose orlando becerra leyva dice:

    Las proposiciones aprobadas en diferente asambleas generales,desde 1987 al año 2011 e incorporadas a los estatutos, puede entenderse como la reforma de estos estatutos

  15. jose orlando becerra leyva dice:

    Deseo saber: si està viciada de nulidad la asamblea de una asociaciòn que està inscrita ante la càmara de comercio y esta le expide su representaciòn legal, pero que realmente es una copropiedad que debe someterse al règimen de propiedad horizontal.

  16. uriel malagon dice:

    necesito de un abogado para impugnar el acta de asamblea de propiedad horizontal?, o puedo como persona natural – copropietario hacerla personalmente ante el juzgado de moniquirá?. gracias por sus aportes

  17. Marina dice:

    No puedo pagar una expensa extraordinaria de 5000 pesos, es decir 100 por mes, decidido por mayoria en Asamblea de Propietarios y soy la unica q no puede ese monto por mes,

    Que debo hacer si pedi pagar menos por mes y por mayoria no lo aceptan.
    Desde ya no me dejaron asentarlo en libro de Actas y me hicieron firmar igual.

    Soy sola y no tengo el dinero ni puedo sacar prestamo.Dije que tengo voluntad de pago, pero no aceptan y piden que pida prestado.
    Mi Dto esta con inquilinos porque necesito ingresos.

    No me alcanza para vivir, etc.

    Impugnar Asamblea es peligroso para mi. Me pueden hacer algo o Hacerme juicio o que.O quitarme el bien o no.Gracias. Pasa que alguien nos hace juicio y hay que arreglar y asi lo decidieron todos y ya hay que ir pagando y yo no puedo.

  18. Claudia Linares r dice:

    Me pueden obligar a pagar por la impermeabilización por un valor mayor al autorizado, según el coeficiente por ley?. Están cobrando casi 400.000 pesos pues no están teniendo en cuenta dicho coeficiente por apartamento. No me parece justo que las casa (que son mas grandes), paguen lo mismo que los apartamentos. Debemos nosotros subsidiarles dicho trabajo?. El consejo de administración no quiere aceptar que es algo que ordena la ley. Que hago.
    Gracias por su ayuda.

  19. NESTOR CORDOBA dice:

    pude el consejo de asmblea de un conjunto resiedencial nombrar de admistardor al esposo de la secretaria del cosejo de asamblea, puede este nuevo administardor arbitrariamente el dia uqe se posesiono , sin haber colocado ninguna circular prohibir el ingreso de vehiculos a los propietarios que no fuesen dueños de parqueaderos,y si los quieren ingresar ocuparan los parqueaderos de visitantes y le pagaran una mensualidad de $60.000 + el valor de admistracion de $80.000 para un conjunto residencial estrato 3 de una ciudad pequeña como ibague que por valor se resulataria pagando $140.000 a la administarcion mensual cuota de un conjunto estrato 5 , puede el nuevo administardor arrendar los parqueaderos de visitantes a personas externas y ajenas al conjunto solo porque le pagan $60.000 primando mas los intereses economicos

  20. NESTOR CORDOBA dice:

    En mi conjunto resiedencial el consejo de asambles NO los propiestarios en comun acuerdo , nombro nuevo administardor pero no me parece que NO se tuvo en cuenta a los propietarios para elegirlo, el nuevo administardor es el esposo de la secretaria del consejo de asamblea del conjunto, para mi se debio haber hecho una reunion donde nos informaran quienes eran los candidatos para administrador y en asamblea de propietarios elegirlo, el consejo de asmablea manifiesta que es facultativo de ellos decidir quien es el administrador , la administarcion es de $80.000 y ahora el administardor nos exige que los que no tenemos parqueadero le tenemos que pagar $60.000 o si no, esta prohibido que como propietario ingresemos el vehiculo al conjunto , ya en varias ocasiones me han prohibido el ingreso porque no he querido pagarle la gana al admistardor , y ya llegado al colmo que arrienda parqueaderos a personas externas del conjunto por $60.000 mensuales dandole mas prioridad a los extraños que a los propiestarios del conjunto segun el consejo de asmblea y su nuevo administrador es facultativo de ellos … ahora mi conjunto es un regimen dictatorial y no democratico poruque solo se debe hacer loque haga el administrador

    • Torres del Prado Pasto dice:

      Cordial saludo:

      Su queja le falta fundamento, seguramente el Consejo de Administracion aprobo la EXPLOTACION DE ZONAS COMUNES, caso concreto PARQUEADERO DE VISITANTES; como estos espacios deben reglamentarse, no se pueden constituir en bienes privados de los copropietarios, le estan dando una foram de organizacion y la mas sentidad es la economica. Le recomiendo documentarse para poder exigir.

      Atte. Administradora

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