Anticipo del impuesto de renta cuando se declara por primera vez

Cuando un contribuyente persona natural o jurídica declara por primera vez debe calcular y si es el caso pagar el anticipo del impuesto de renta por el año gravable siguiente.

Por ejemplo si la primera declaración del contribuyente es la correspondiente al año gravable 2010, tendrá que pagar un anticipo por el impuesto de renta que hipotéticamente tendrá que pagar en el 2011.

El artículo 807 del estatuto tributario establece que cuando se declara por primera vez el anticipo será del 25% del impuesto, debiéndose entender como el impuesto neto de renta, esto es después de descuentos tributarios.

Para calcular el anticipo de renta el artículo 807 del estatuto tributario contempla dos procedimientos:

  1. Tomar como base el impuesto neto de renta determinado en la declaración
  2. Tomar como base el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años

Pero consideramos que cuando se declara por primera vez, sólo se puede recurrir a la primera opción, ya que no se puede determinar un promedio de dos declaraciones puesto que sólo existe una, la primera que se presenta. Si en el 2010 se declara por primera vez, no se puede pretender determinar un promedio entre el 2010 y el 2009 puesto que en el 2009 no se declaró.

En consecuencia, para determinar el anticipo del impuesto de renta por primera vez se toma el impuesto neto de renta determinado en la liquidación privada, se le aplica el 25%  y al resultado se le restan las retenciones que le hayan practicado al contribuyente y el resultado será el anticipo a pagar. Si ese resultado es negativo no hay lugar al pago del anticipo.

Un ejemplo:

Impuesto neto de renta año gravable 2010: 6.000.000

Retenciones que le fueron practicadas en el 2010: 1.00.000

Anticipo = 6.000.000x0.25-1.000.000 = 500.000

20 / 06 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Anticipo del impuesto de renta cuando se declara por primera vez”
  1. Leidy dice:

    Si una persona natural presenta la declaracion de renta para el 2010 por primera vez y no tiene impuesto a cargo, pero si presenta retenciones practicadas en el 2010, se puede tomar este valor de retenciones como anticipo para el año gravable 2011, o este valor de retenciones seria un saldo a favor del contribuyente?

    Agradezco su colaboracion

  2. Andres dice:

    un pensionado es asimilado a un asalariado y declarara renta porque cumple los requisitos, y sabiendo que el art 206 del E.T. menciona las excepciones y entre ellas esta la de los pensionados, por lo tanto la decalracion le da cero pesos a pagar, la pregunta es … es procedente relacionar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas durante el año gravable y si asi fuere se podria solicitar el saldo a favor que resulta?

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