¿Puedo pagar sólo la pensión y no a salud?

¿Una persona puede afiliarse para pagar solamente los aportes a pensión y no pagar los aportes a salud? Veamos lo que se puede hacer.

Aportes a pensión y salud van de la mano.

La regla general es que toda persona debe estar afiliada al sistema de seguridad social integral, e integral significa salud, pensión y riesgos laborales.

En razón a ello, no es posible que una persona pague únicamente aportes a pensión, sin estar afiliado a una EPS como cotizante.

De forma muy excepcional es posible que algunas personas puedan pagar pensión sin pagar salud, como en el caso de personas que trabajan por días y devengan un salario inferior al mínimo, tema que se desarrolla más adelante.

Aportar a pensión sin ser cotizando en salud.

Las personas que no tiene un trabajo formal no pagan ni salud ni pensión, pero en tal caso tienen el servicio de salud por intermedio del Sisben, pero no hay forma de disfrutar de una pensión si no es cotizando, pero la ley no permite que una persona cotice a pensión sin que también cotice a salud.

En vista a ello, el estado por intermedio del Fondo de solidaridad pensional ofrece el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) a fin de subsidiar las cotizaciones a pensión de algunos sectores de la población calificados como vulnerables.

Estas personas además de poder cotizar a pensión sin ser cotizantes a salud (pueden ser beneficiarios en salud en el régimen contributivo o afiliados al Sisben), el estado les puede subsidiar parte de las cotizaciones a pensión.

A continuación, se enumeran las personas que pueden beneficiarse de este sistema de subsidio, junto con los requisitos señalados por el fondado de solidaridad pensional:

Personas mayores de 40 años.

  • Edad: Mayor de 40 años y menor de 65 años.
  • Semanas cotizadas: Con mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
  • Sisbén: Que pertenezcan a nivel 1 y 2 del Sisbén.

Ediles.

  • Que no perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se concederá solamente por el periodo en el que ostenten la calidad de edil.
  • Edad: Hasta los 65 años de edad.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
  • Sisben: No refiere.

Madres Sustitutas.

  • Siempre que no sean afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
    Sisben: No refiere
  • Documentos: Certificado que ostente la calidad de madre sustituta, expedida por el ICBF o por la representante legal de la asociación a la que pertenece.

Concejales.

  • Porcentaje de subsidio: 75% del total del aporte.
  • Ser concejal activo de un municipio de categoría 4ta, 5ta o 6ta.
  • No tener otra fuente de ingreso adicional a los honorarios como concejal.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
  • Edad: Hasta los 65 años de edad.
  • Sisbén: No refiere.
  • Se requiere presentar fotocopia de la credencial del concejal y certificado del concejo municipal en el que conste que se encuentra activo.
  • El subsidio se mantendrá solo por el periodo en el que ostente la calidad de concejal.

Personas con discapacidad.

  • Personas que cuenten con una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que tengan más de 40 años y no superen los 65 años.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
  • Deberán tener un Sisbén niveles 1 y 2.

Aportes a pensión en el Sisben.

Las personas que no cumplen los requisitos para beneficiarse del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, y que están afiliadas al Sisben, puede cotizar a pensión en la medida en que se vinculen laboralmente a tiempo parcial, es decir, por días.

Es el caso de las personas que trabajan uno o dos días en la semana, o trabaja por días para distintos empleadores.

Estas personas pueden seguir perteneciendo al Sisben, pero el empleador que los contrate por días debe afiliarlos a pensión según se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Para que esto sea posible se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Es una salida para muchos trabajadores como empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Ser beneficiario en salud y cotizar a pensión.

Una persona que es beneficiario en salud porque hace parte el núcleo familiar del cotizante, como su cónyuge, no puede ser cotizar solo a pensión, a no ser que esté dentro de los beneficiarios del el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, que acabamos de señalar.

Si la persona beneficiaria en salud no califica dentro de las excepciones señaladas, necesariamente debe afiliarse a salud como cotizante para poder realizar aportes a pensión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Si no tiene trabajo no tiene ingresos, y si no tiene ingresos no tiene capacidad de pago.

No. Además, no es necesario porque si no tiene trabajo puede optar por el régimen subsidiado de salud (Sisben)

No. No puede pagar pensión, pero puede aportar al BEPS.

Puede hacerlo cotizando como independiente, teniendo claro que tendrá que pagar salud también.

Cuesta el 28.5% del salario mínimo si es que cotiza sobre un salario mínimo, que corresponde al 16% de pensión y 12.5% de salud.

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