Aportes a salud en permisos remunerados
Cuando a un trabajador se le otorga un permiso remunerado, se debe realizar el respectivo aporte a salud, aporte que se hará en conjunto entre el empleador y el empleado, según determina le ley.
Sobre el respecto, dice el artículo 70 del decreto 806 de 1998:
Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.
Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones o permisos.
La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso.
En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.
Parágrafo. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados
Resulta claro entonces que en caso de un permiso remunerado, los aportes a salud se realizan con base al último salario que recibió el empleado antes de salir a disfrutar de su permiso, y la cotización será igual, esto es, 8.5% por parte del empleador y 4% por parte del empleado.


trabajo y aporto a salud desde hace 7 años en barcelona,ahora estoy tramitando mi pension con el iss,que debo hacer para que me exoneren del pago a slud.les agradezco su respuesta y que Dios los bendiga
cordial saludo.
mi pregunta es la siguiente.
Soy jubilado del seguro social ex empleado del mismo,el mes entrante viajare al extranjero durante tres meses, debo pagar los aportes en salud durante ese tiempo.
Que art. me exime de pagar estos aportes.
les agradezco responder a mi correo.
DIOS LOS BENDIGA
saludos mi dudas es la sigiente tengo una hija de 2 años de edad y estuvo enferma una semana y la empresa no me pago ni esl sueldo de esos dias ni los cesta tikes es legal eso.
son 15 días desde el primer año
disculpa tengo una duda, porque se menciona que son 15 días de vacaciones por año laborado, no lo entiendo esto es cuando ya la persona tiene mas de 5 años en la empresa, o como ya que a nosotros simpre se nos a manejado y es la unica manera que conozco de 2 días por año se van acumulando hasta llegar a los 14 o sea 1 año derecho a 6 días de vacaciones, 2 años (8 días) y asi dos por año hasta llegar a los 14 días qie vienen siendo 5 años trabajados y despues cada no recuerdo cuandos años ya solo es un día?
me pueden ayudar a aclarar las dudas ya que proximamente voy a cumplir 3 años en mi trabajo y solo tendre derecho de 10 días.
saludos.