Aportes a salud y pensión en el 2009
Los aportes a salud y pensión durante el 2009 no sufrieron ninguna modificación, de modo que se sigue aportando el mismo porcentaje que en el 2008.
Los aportes a salud siguen siendo del 12.5%: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta la empresa.
Los aportes a pensión siguen siendo del 16%: 4% aporta el trabajador y 12% aporta la empresa.
Recordemos que la base mínima sobre la que se debe aportar salud y pensión no puede ser inferior al salario mínimo, esto es $496.900 para el 2009.
La base sobre la cual se aporta salud y pensión está conformada por el salario del trabajador más comisiones, horas extras y recargos. No se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ni los pagos que el trabajador y empresario hayan pactado como no constitutivos de salario, tales como las bonificaciones otorgadas por el empresario por mera liberalidad.
Los aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo serán de:
Salud trabajador: $19.876
Salud empleador: $42.236
Pensión trabajador: $19.876
Pensión empleador: $59.628


trabaje 11 meses en una empresa en barranquilla – colombia en el año 2006, la empresa nunca cancelo el pago del aporte de pension que mensualmente me descontaba. estamos en el 2011 no tengo papeles que lo comprueben, que puedo hacer perdi la plata que mensualmente me descontaban?
porfavor si alguien me puede asesorar porfavor escribanme al coreo edgarandres1512@hotmail.com
gracias
mi esposo murio hace 8 años, realice todas las vueltas relacionadas con la indemnizacion ya que tenía claro que no tenia derecho a una pensio, tengo un niño de 9 años hijo legitimo de mi difunto esposo, el ISS me respondio que no tenia derecho a pension, mi esposo laboro aproximadamente tres año con una empresa de aviación en Bogotá,y otro tiempo con otras empresas, supuestamente esta empresa(aviación) no realizo los aportes correspondiente a ISS por mi esposo, ISS me indemnizó con $90.000. será esto correcto que debo hacer? aun puedo reclamar algo? y a quién? ayudenme, orientenme.
gracias
Buenas noches,yo tambien tengo la misma pregunta. porfavor simepueden ayudar con la respuesta ya que quien la hizo pidio que la respuesta sea privada, me podrian ayudar ami, tengo el mismo probelma hacemcuho tiempo labore en una empresa 9 años y no aporto a pensiones,estos aportes se pierden??? como hago para que me los reconoscan??
muchas gracias
deicy marin
hola!!! les pido el favor que si ven este comentario me brinden informacion inmediata
bueno yo quiero saber si la sra mirian restrepo con cedula de ciudadania 31.155.272 de palmira valle y el señor octavio restrepo con c.c. 16.254.893 de palmira valle estan al dia con los pagos de salud y pension del seguro social actualmente la nueva eps,de el presente año,o me brinden la direccion por este medio para tener mayor informacion.
gracias por su colaboracion y atencion prestada.
atentament,
libia martinez
labore en una empresa americana (occidental de colombia)desde 1980 a 1987 y no se aporto a pension que tengo que hacer para cobrar mi aportes apension por ese tiempo, labore con contrato a termino indfinido
carlos viviescas tami
por favor responder a mi correo carlosviviescastami@hotmail.com
Buen día
Tengo la siguiente duda: En la empresa en la que trabajo se contrato una Sra. de 58 años de edad y ella nunca ha cotizado a pensión. Mi dudad es que si por ella de se deben realizar aportes a pensión o si hay alguna norma que excluya realizar estos aportes por ser una persona mayor.
Agradezco la colaboración
hola como van; tengo una pregunta si yo gano millon ciento cincuentamil pesos cuanto deben descontarme mensualmente por salud y pension, secede que no tengo muy claro esto.
gracias y quedo a espera de sus comentarios.
Según el codigo laboral
Los aportes a salud y pensión durante el 2010 – 2009 no sufrieron ninguna modificación, de modo que se sigue aportando el mismo porcentaje que en el 2008.
Los aportes a salud siguen siendo del 12.5%: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta la empresa.
Los aportes a pensión siguen siendo del 16%: 4% aporta el trabajador y 12% aporta la empresa.
Tengo una pequeña empresa y tengo 5 trabajadores, 3 son estables y 2 por temporadas, quiero asegurar a estos 3 empleados pero me resulta dificil la carga social, ya que no siempre tengo trabajo y hago lo posible para mantener a estos empleados, veo que tengo que pagar 2 gratificaciones, 1 vacacion, 1 tiempo de servicio, más los aportes a salud y pensiones, donde el empleado sólo paga el 8% nada más, me consulta es, hay alguna modalidad de pagar un seguro de salud diferente al ipss, o todos los trabajadores deben estar en este seguro porque es importante la pensión de jubilación, y por ultimo, que pasa si mi empresa no va más que puede pasar, como haria con la carga social si cierro la empresa, estas cosas me atemorizan y por más que veo la manera de estar en la legalidad, es demasiado y o puedo afrontarlo , habrá alguna manera de llegar a un acuerdo con ellos. favor ayudenme a tomar una buena decisión donde ambas partes puedan estar tranquilos, porque sino yo estaré ahoracada tratando de estar en la legalidad. gracias
quisiera saber mediante un cuadro explicar cuanto de porcentaje aporta un trabajador por prestaciones de salud y cuanto de porcentaje se le descuenta por pensiones conciderando que está en la AFP Horizonte (PERU )
doctor ayer le prengunte y entiendo su respuesta, pero si los primeros contratos son a termino fijo y luego pasa a termino indefinido se toman en cuenta para la indemnizacion desde el momento que inicia el termino fijo o el indefinido y cuento es el tiempo entre uno y otro del contrato a termino fijo. gracias muy amable
Por favor quien me puede colaborar, es verdad que cuando una persona es liguidada en una empresa le retienen de cesantias, intereses y vacaciones el total de 8% por aportes a salud y pension, yo tenia entendido que era sobre el sueldo, no sobre cesantias
Hola te invito a probar este simulador de retencion en la fuente por concepto de salarios, asi validas si lo que te estan reteniendo es correcto
http://www.rpiedrahitaauditores.com/web/Simuladores/Simuladores.aspx
Saludos,
LA PREGUNTA.MIA,ES ,SI YO,TENGO CONTRATO CON UNA ENTIDAD PUBLICA O ESTATAL DE MODALIDAD OBRA PUBLICA,DE $ 11.2000.000.COMO DEBO PAGAR LA SEGURIDAD SOCAIL, O SEA LA PENSION Y SALUD.
GRACIAS ,ALGUIAN QUE ME COLABORA.
VICTOR MARTINEZ Y
Buena tarde Victor Martinez Y.
Yo le repondo con una pregunta Socratica: Que Clase de Contrato tiene usted?
Si es a termino fijo inferior de un año o si es contrato a termino indefinido, los aportes deben pagarse proporicinalmente por parte del patrono y el trabajador.
Pero si su contrato es por prestación de servicios profesionales, estos deben pagarse el 100% de parte de suya, prorateado según los ingresos mensuales.
Cordial Saludo
CLARA MONICA CEBALLOS CARDONA
Economista
Trabajo en la Policía Nacional de Colombia desde hace 18 años, con la reforma pensional supuestamente pasamos a ser ley 100. Mi pregunta es, si nunca hemos cotizado, un fondo de pensiones o el Seguro Social, nos acepta bonos pensionales por semanas cotizadas, teniendo la mayoría de nosotros 40 ó más años de edad?, cuándo me podría pensionar?, si llevo 18 años, otros compañeros 19 y otros incluso casi 20, pero no alcanzan a 31 de julio de 2010 a pensionarse, cuántos años tendríamos que cotizar para pensionarnos?. Siempre hemos sido tratados administrativamente y por talento humano como uniformados. Por ejemplo nunca hemos cotizado, nuestras vacaciones son 20 días corridos incluidos sábados, domingos y festivos, a partir de 1993, los de ley 100, sí cotizan y tienen 15 días hábiles de vacaciones . Nunca nos fueron canceladas horas extras, trabajos de días festivos, nocturnos, reitero aunque éramos tratados como uniformados laborando en turnos de disponibilidad hasta altas horas de la noche, festivos patrios, etc, por eso nos podíamos pensionar a los 20 años de servicio. El sólo hecho de laborar con uniformados es un riesgo latente por cuanto si por ejemplo colocan una bomba en una estación policial y hay no uniformados, no nos van a “clasificar”, aún así, si morimos o somos víctimas de un atentado no tenemos derecho a riesgos profesionales, ni a ser pensionados. Igualmente tengo entendido que en la Constitución Política estamos tácitamente incluidos al decir “fuerza Pública”, porque no dicen aparte los civiles o no unirmados. Mil gracias por su respuesta.
En la actualidad soy pensionado, con un régimen especial del estado y existe la posibilidad de trabajar con el gobierno nuevamente lo puedo hacer y como seria y bajo que sistema ?. La pregunta es si sigo devengando la pension y como seria el el pago ante el nuevo ente estatal o si se me suspende la pension y sigo cotizando en la nueva empresa del estado y luego cuando me retire me reajustan la pension
Mil gracias por respusta y colaboracion
Si como empleado me descuentan el 4% tanto para salud y pensión, que pasaría si la empresa o empleador no asume el porcentaje restante o aportan menos, que puedo hacer si esta está ocurriendo.
Quisiera saber que pasa cuando una empresa deja de cotizar a pension casi 8 años a una empleada y a esta empleada le da cancer de seno y segun la junta medica pierde mas del 50% de movilidad de su cuerpo por lo tanto se puede pensionar ¿como puedo hacer para solicitar la pension ? ¿la empresa tiene que pagar estos aportes? ¿cuantas semanas tengo que tener cotizadas para pensionarme?
Ruego el favor me ayuden con este tema ya que no se que hacer.
Señora
Amanda Lopez
si la empresa cotizo por lo menos 26 semanas en el ultimo año usted puede pensionarse sin problema por enfermedad comun cualquier inquietud al 321 6085488
cual es el aporte que se da en costa rica en estos ultimos años, o el aporte es igual en todos los paises?
cual es el aporte de salud, seguridad y pension en costa rica o es el mismo aporte en todos los paises?
Se agradece a quien pueda dar claridad sobre la base de cotización al Sistema de seguridad en salud y pensión para personal independiente contratado para prestación de servicios de apoyo a la gestión del que trata el artículo 82 del decreto 2474. Tengo confucion entre los topes máximos y minimos, que normatividad es aplicable actualmente. Estere atento a sus comentarios, Gonzalo Alvarez
como optengo mi pencion e tenido dos accidentes de trabajo la primera me accidente y mi rodilla sufrio roptura de ligamento cruzado y menisco por lo que fui operado y incapacitado tres meses no me diern calificacion de perdida de capacidad laboral a pesar de que no puedo aser mis funciones normale como aser el de porte que yo practicaba lueco alos dos años sufri un accdente en moto en esta me fracture el manguito rotdor y el femur me dieron de calificacion de capacidad laboral del 36.6 por ciento de perdida de capacidad labral -fui calificado con perdida de capacidad permanente parcial-
¡ COMO AGO PARA QUE ME PENCIONEN CON ESTOS DOS PROBLEMAS QUE QUE DE
ES PERO QUE ALGUIEN ME ORIENTE
Señor
Francisco
son dos accidentes diferentes uno es un accidente de trabajo y el otro es un accidente común, como lo calificaron con el 36,6% no le alcanza para la pensión ya que esta debe estar por encima del 50% para tener derecho a pensionase para mas información 321 6085488
felicidades para todos.
por favor escribi desde el 24 de enero/10
si alguien em puede colaborar . laboré 5 años 3 meses desde 1974 a 1979 en una entidad del estado y luego incie con otra empresa del estado el 21 de enero de 1998 hasta la fecha cumplire 12 años en este 2010 en total tengo 17 años 3 meses , tengo 57 años q cumpliré en enero/2010 cuando me debo pensionar ?
gracias por su amable respuesta
Señora
ANGELA
De acuerdo al tiempo laborado y edad,se pensiona con ley 100 /93 y 797/03, o sea
con 1.300 semanas y 57 años de edad.
CONSULTORES ASOCIADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LTDA
HERNANDO SANCHEZ P.
3122872431