Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo
Los aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.
La base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.
En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.
Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales.
En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir, $12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500.
Pero como la base mínima, para el 2011 es de $535.600, la diferencia debe ser aportada en la misma proporción entre el trabajador y la empresa.
La diferencia es de (535.600 – 300.000) = 235.600.
Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de 235.600, que da un valor de $9.424.
La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 235.600, para un valor de 20.026.
Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los 535.600, por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $21.424 y el empresario deberá aportar $64.272.
Así las cosas, de los $300.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $21.424 por concepto de salud y 21.424 por concepto de pensión para un total del 42.848.
El valor neto recibido por el empleado será de 257.152
Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de un salario mínimo, inclusive en aquellos casos en que el trabajador labore por días, por lo que si el trabajador deberá laborar un mínimo de días para poder cubrir lo que debe aportar por salud y pensión.


ASUNTO:
Los aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.
PREGUNTA:
Si mensualmente viajo a Cali, Medellín, Bogotá y Girardot y en cada sitio contrato una empleada de servicio domestico que me ayuda los días que allí estoy, cuanto debo de pagar en salud y pensión, asumiendo el caso de su ejemplo?.
Y si es la empleada la que viaja cuanto debería aportar?
GRACIA DE ANTEMANO
Hola, trabajo en un colegio privado por horas, al mes gano $576.000 pesos,, cuanto debo pagar por seguridad social y cuanto debe pagar el colegio?