Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mÃnimo
Más infomación sobre: Laboral, Seguridad socialLos aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mÃnimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mÃnimo mensual.
La base mÃnima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mÃnimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mÃnimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan por dÃas, deben hacer aportes como si devengaran un salario mÃnimo.
En este caso, la parte que falte para completar el aporte mÃnimo, debe ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.
Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales.
En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir, $12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500.
Pero como la base mÃnima, para el 2008 es de 461.500, la diferencia debe ser aportada en la misma proporción entre el trabajador y la empresa.
La diferencia es de (461.500 – 300.000) = 161.500.
Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de 161.500, que da un valor de $6.460.
La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 161.500, para un valor de 13.728.
Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los 461.500, por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $18.440 y el empresario deberá aportar $55.320.
Asà las cosas, de los $300.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $18.460 por concepto de salud y 18.460 por concepto de pensión para un total del 36.920.
El valor neto recibido por el empleado será de 263.080
Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de un salario mÃnimo, inclusive en aquellos casos en que el trabajador labore por dÃas, por lo que si el trabajador deberá laborar un mÃnimo de dÃas para poder cubrir lo que debe aportar por salud y pensión.
Complemente consultando los siguientes documentos:
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