Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo

Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto en algunos casos especiales.

¿Se debe pagar seguridad social si gano menos del mínimo?

Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando devenga un salario inferior al mínimo.

Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.

En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo, como aquellos que trabajan medio tiempo.

Base mínima para cotizar a seguridad social.

La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.

El artículo 18 de la Ley 100, en el inciso segundo del parágrafo primero, señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente», refiriéndose a los aportes a pensión.

Por su parte, el artículo 204 de la Ley 100, respecto a los aportes a salud, señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo». De manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.

Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo en 2026.

Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.

Contrato de trabajo de medio tiempo
Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.4 del Decreto 780 de 2016:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. »

Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda.

Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:

Concepto Empleador Trabajador
Salud 8.5% 4%
Pensión 12% 4%

Si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2026 es de $$1.750.905 teniendo los siguientes valores:

Concepto Empleador Trabajador
Salud $148.827  $70.036
Pensión  $210.109 $70.036

Así, cuando el trabajador tenga un salario inferior a $1.750.905, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones completando lo que le haga falta, pues se insiste, no se deben hacer aportes sobre una base inferior al salario mínimo.

Téngase en cuenta que el auxilio de transporte no se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social.

Seguridad social en trabajadores independientes con ingresos inferiores al mínimo.

Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tienen obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.

Seguridad social en los trabajadores independientes
Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social en 2025.

No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.

Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.

Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente que trabajan por días y que, en razón a ello, sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al Decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días
Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores, pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.

¿Cuánto debo pagar por seguridad social si gano el mínimo?

Si gana el mínimo, debe pagar por seguridad social lo siguiente en el 2026

Concepto Empleador Trabajador
Salud $148.827  $70.036
Pensión  $210.109  $70.036
ARL (Nivel I)  $9.140 0
Total  $368.075  $140.072

Entre más elevado es el nivel de riesgo, más se paga por ARL, por lo que se debe consultar el nivel de riesgo para cada trabajador para hacer el cálculo preciso.

Seguridad social por días si gana menos de el salario mínimo.

Para los trabajadores a tiempo parcial, que laboran menos del mes y devengan menos del salario mínimo, está la posibilidad de cotizar a seguridad social por días o semanas, donde sólo deben cotizar a pensión y riesgos laborales y continuar en el régimen subsidiado en salud si lo está, o como beneficiario en el régimen contributivo si ese fuera el caso.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 14). Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-cuando-se-devenga-menos-de-un-salario-minimo.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

37 comentarios