Aportes a seguridad social cuando se disfruta una licencia de maternidad

Cuando una empleada está disfrutando de una licencia de maternidad, hay que seguir cotizando al sistema de seguridad social que incluye salud,  pensión y riesgos profesionales, pero sobre este último concepto no se cotiza, toda vez que la empleada no está expuesta a ningún riesgo profesional al no estar laborando.

En la licencia de maternidad, los aportes tanto a pensión como a salud se realicen como de costumbre, es decir que tanto el empleador como el empleado aportan la parte que le corresponde a cada quien según la ley general:

Salud

Empleador: 8.5%

Empleado: 4%

Pensión

Empleador: 12%

Empleado: 4%

El ingreso base de cotización será el monto de la licencia de maternidad que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo mensual. Y recordemos que el  monto de la licencia de maternidad será igual a  la base sobre la cual la empresa ha venido cotizando a salud, base que tampoco puede ser inferior al salario mínimo mensual.

Generalmente las cotizaciones a cargo de la empleada son descontada por la EPS de la licencia de maternidad, puesto que la empresa que tienen la obligación de hacer ese descuento, en el periodo de maternidad no hace ningún pago a la empleada del que pueda descontar los aportes a salud y pensión de la trabajadora, debiendo entonces ser la EPS quien haga ese descuento y así garantizar que la empleada siga dentro del sistema de seguridad social.

05 / 07 / 2011

Opinar o comentar

23 Opiniones en “Aportes a seguridad social cuando se disfruta una licencia de maternidad”
  1. Catalina uribe dice:

    Buenas noches… En este momento tengo 31 semanas de embarazo y estoy incapacitada por amenaza de parto prematuro.. Según la nueva ley yo debo pedir 2 semanas antes de la fecha probable de parto mi licencia que en mi caso sería para el 15 de junio… La duda es que sí mi bebe nace antes del 15 de junio yo pierdo las 2 semanas de licencia??? Porq veo q les han preguntado a ustedes casos similares y la respuesta es q se pierden y no se pueden correr para el pos parto pero en el artículo dice esto: a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato
    Gracias por aclarar mi duda

    • juan dice:

      catalina

      la única forma de que se pierdan es x desidia o mala política de la eps y de la madre, quizá por eso se obtuvieron esas rts, en su caso si ud no puede disfrutar las 2 semanas previas debe guardar los documentos donde conste la incapacidad para evitar que le digan que no tiene derecho a ellos xq ud no las pidió o acredito su estado.

  2. Catalina uribe dice:

    Buenos días, actualmente estoy embarazada e incapacitada desde la semana 28 por amenaza de parto. En caso de seguir incapacitada de forma continua hasta el parto, la eps podría restarme tiempo de la licencia de maternidad??

    • juan p. dice:

      no, no tiene nada que ver, ud se considerar en licencia efectiva solo cuando ud empiece a disfrutar de los 98 días, no antes.

    • Catalina uribe dice:

      Buenas noches… En este momento tengo 31 semanas de embarazo y estoy incapacitada por amenaza de parto prematuro.. Según la nueva ley yo debo pedir 2 semanas antes de la fecha probable de parto mi licencia que en mi caso sería para el 15 de junio… La duda es que sí mi bebe nace antes del 15 de junio yo pierdo las 2 semanas de licencia??? Porq veo q les han preguntado a ustedes casos similares y la respuesta es q se pierden y no se pueden correr para el pos parto pero en el artículo dice esto: a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato
      Gracias por aclarar mi duda

  3. jemima espitia dice:

    hola juan pablo
    soy docente nombrada en propiedad.por un embarazo de alto riesgo requerí de incapacidad desde la semana 23 del embarazo,a partir de allí mensualmente mi sueldo venia por valor de $198.500.debido a que me cancelaban sobre el 66.6%,de eso me hacían todos los descuentos por nomina mas un embargo que entro en mi periodo de incapacidad.de allí en adelante al tener al bebe,me pagaron mi licencia de maternidad pero también haciéndome todos los descuentos incluyendo el embargo.desde entonces estoy recibiendo de mi sueldo mensualmente $290.000 he dialogado infiniddes de veces con las dependencias necesarias y no me han resuelto nada.llevo 8 meses en la misma situación. orienteme que puedo hacer porq soy madre cabeza de hogar tengo a mi cargo mis dos hijo uno de 10 años y otro de 4 meses y a mi madre de 70 años.puedo solicitar el salario minimo legal vigente? gracias por si ayuda.

    • juan p. dice:

      jemina,

      la licencia se paga como ud gane y con las deudas que ud tenga, por eso x nomina le deducen el embargo legal xq fue ordenado x un juzgado, ahora si ud considera que ya pago lo que debe hacer es pedirle el desembargo al juzgado.

  4. jeimmi dice:

    es q por fa necesito lo q pasa es q en la empresa en donde estoy me dijeron q si firmaba voluntaria mente la renuncia ellos me pagaban la seguridad social pera q la eps me pagara la licencia de maternidad sera q eso si se puede

  5. juan carlos dice:

    Buenas tardes, juan pablo, tengo una inquietud acerca de la licencia de maternidad, si una persona ha cotizado ininterrumpidamente durante su embarazo y oportunamente, si tiene el hijo en otro país y viene y lo nacionaliza como colombiano, tiene derecho a la licencia de maternidad, gracias por la atención.

    • juan pablo dice:

      juan

      hay un enredo gramatical en la redaccion que podra dar para malos entendidos juridicos, pero si ud se refiere es a que ud estaba cotizando a salud en colombia durante cierto tiempo y no quiso que la dama diera a luz en nuestro pais sino en el exterior, entonces la solucion es logica, al no haber licencia que disfrutar aqui es claro que no puede disfrutarse en el exterior xq las normas de salud no se remiten como exequatur amigo.

      y si ella dio a luz en el exterior peor solucion xq entonces la legislacion q impera y la cobiga es la foranea no la nuestra, recuerde que la licencia tiene un fin de descanzo remunerado basado en un contrato laboral o x ops, eso significa q si ud trabaja es para q le paguen aqui no alla, respecto a que ese niño nace en el extranjero o es extranjero y se nacionaliza- recibe carta de naturaleza como aun se acostumbra xq nacionalizar tiene mas una connotacion economica.-, es claro que nuestra carta superior permite que tenga todos los derechos de un nacional colombiano nacido aqui.

  6. Ana Espinal dice:

    Buenas tardes!

    La licencia de maternidad me la paga la empresa o la EPS? Me hacen un solo pago por las 14 semanas o lo hacen quincenalmente como normalmente me pagan? La licencia de maternidad es incluida en la liquidación en el caso de terminación del contrato? Estoy próxima a entrar en la licencia y desconozco totalmente del tema, les agradecería si pueden ayudarme. Gracias!

    • Juan Pablo dice:

      ana,
      la licencia la paga la eps o la empresa dependiendo ciertas situaciones, pero en terminos general es la eps la que debe pagarla previa solicitud de la misma x ud ante la empresa, una vez le dan la incapacidad en la eps,luego se la liquidan con base en su salario mensual o el promedio de los ultimos 3 meses si es variable.
      La licencia se paga 15nal o mensual dependiendo como paguen en su empresa.

      en caso de terminacion no veo posible que la liquiden x maternidad x la sencilla razon de que en estado de embarazo solo procede el despido con orden del ministerio de la proteccion social, y si se trata de un contrato que estaba finalizando x el termino, entonces hay que analizar si no es procedente la prorroga, pero le comento que el fuero maternal la protege y en 1ra instancia no es posible.

      • Ana Espinal dice:

        Gracias Juan Pablo por tu respuesta!

        Cuando me refiero a si la licencia entra en una liquidación, me refiero es si yo renuncio luego de la licencia, entonces si ese tiempo es incluido en la liquidación.

        Muchas gracias de antemano si puedes responderme.

        Feliz dia!

        • Juan Pablo dice:

          a ver si entiendo, tu recibes la licencia de 14 semanas, luego renuncias, lo que me quieres decir, es si despues de pasadas las 14 semanas, esas 14 sem…se incluyen como factor a liquidar….si es asi, no lo veo posible xq la licencia se liquido segun la ley y en esas 14 semanas tu estabas descanzando y recibias tu salario base ya liquidado, lo que si deberia ocurrir es que si renuncias, solo te paguen o liquiden los salarios debidos si te los debian mas prestaciones si es el caso, de no ser asi, solo recibiras el salario basico de ultima 15na o mes pero nunca saalrio base + 14 semanas ya pagadas x licencia de maternidad xq seria doble pago y eso esta mal, —-otra posibilidad que te entiendo es si renuncias una vez te dan la incapacidad y tu pides la licencia, cuando el empleador te la da x 14 semanas tu debes cogerla mas no compensarla porque te repito, el para liquidarte sabiendo que estas en licencia debe pedir permiso al ministerio y eso es mucho problema x la estabilidad reforzada, no es muy viable pedir licencia y luego renunciar a derechos adquiridos de la madre.

  7. marta dice:

    hola tengo una inquietud, en estos momentos estoy disfrutando de mi licencia de maternidad la cual termina el 17 de sep de 2012 y mi contrato laboral termina el 8 de septiembre que pasa con mi situacion laboral

  8. yjimenez dice:

    si una persona tiene una licencia de maternidad y antes de las 14 semanas se le vence el contrato que pasa?

    • Juan Pablo dice:

      yjimenez,

      el vencimiento del contrato no importa, xq lo que impera es la estabilidad reforzada de la mujer enmabarazada, la unica forma de despedirla xq el contrato expiró es pidiendo permiso del ministerio de la protecion social y con una causa justa de lo contrario lo que si es procedente es renovar ese contrato o dejarlo renovar automaticamente, esperar que ella disfrute la licencia y luego buscar la forma de despedirla con justa causa.

  9. alba dice:

    buenas noches
    tengo una inquietud como liquida la empresa la prima legal de Junio en el caso que el empleado se encuentre de licencia de maternidad ya que yo sali el 7 de Marzo y regreso el 12 de junio, tengo derecho a prima y como la liquidan cuando el salrio es variable.

  10. PAOLA dice:

    Buenas tardes
    Mi caso es que en el año 2007 tuve un bebe, al mes de mi licencia la empresa cerro, la EPS me habia dicho que no me reconocian el pago de la incapacidad, pero ahora me doy cuenta que la eps si hizo la liquidacion de la licencia, pero esa plata nunca se la desconto la empresa, por lo cual a mi nunca me pagaron la licencia de maternidad, quiero saber si aun puedo hacer algo para recuperar ese pago ya que siempre he cotizado con esa eps, pero no han descontado la licencia de maternidad.
    Quedo en espera de una pronta respuesta…muchas gracias

  11. Rafael Dario Quiñones dice:

    Señores
    Gerencia.com
    Con éste articulo me surgen varias preguntas: Quien le paga a la trabajadora la nomina? Mejor dicho, el señor o la señora de nomina (pagador a) debe sacar o no a la materna de la nomina?. Deberá esperar a que la EPS le reconozca a la empresa la incapacidad para ésta pagarle a la materna? Y si la EPS desembolsa un solo cheque a la empresa, este se le transfiere a la materna? Si la materna es sacada de la nomina de la empresa por las 14 semanas de incapacidad, cómo se le hace la deducción de los aportes que ella tiene que hacer a la seguridad social, es decir, 4% de pensiones y el 4% de salud?
    Estos son interrogantes que me gustaría que ustedes me ayudaran a resolver. Mil gracias.

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Rafael Dario Quiñones

      la nomina la paga la empresa por que el reconocimiento economico lo hace la EPS a la empresa y la empresa solo cancela en ese tiempo salud y pension mas informacion al 321 6085488

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.