Aportes a seguridad social de los trabajadores independientes a los que se les aplica retención como asalariados

Nos llega una inquietud de nuestros lectores relacionada con los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes a los que se les aplica la retención en la fuente como asalariados, esto es que se les aplica la tarifa contenida en el artículo 382 del estatuto tributario tal y como lo dispuso el artículo 173 de la ley 1450 de 2011.

Qué pasa con el IBC para el pago de salud y pensión que realizan los independientes, ya que el mismo se realiza sobre el 40% del valor bruto antes de IVA, ya que si se da el tratamiento de asalariado, estos últimos pagan salud sobre el 100% del ingreso bruto

Una cosa es una cosa y otra es otra. El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 versa exclusivamente sobre la retención en la fuente. Se crea una excepción respecto a la retención en la fuente y no tocada nada los aspectos que regulan la seguridad social.

En consecuencia, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, al no ser modificados por la ley en cuestión, se siguen realizando como de costumbre, es decir sobre el 40% de los ingresos siempre que el resultado final no sea inferior al salario mínimo.

La consecuencia de esto, por supuesto será  que el valor que  pueda deducir de la base de retención en la fuente por el trabajador independiente, será proporcionalmente menor que la deducción que puede hacer el asalariado, por cuanto el trabajador independiente cotiza sobre el 40% y no sobre el 100%.

16 / 07 / 2011

Opinar o comentar

17 Opiniones en “Aportes a seguridad social de los trabajadores independientes a los que se les aplica retención como asalariados”
  1. José Miller Barrios dice:

    Suscribí como persona natural con una empresa social del estado dos contratos: uno de mantenimiento preventivo y suministro de repuestos en el 2012 y otro de suministro de repuestos en el 2013. El del 2012 me fueron pagadadas las tres cuartas partes pactadas sin ningún incoveniente, pero en el 2013 al solicitar su liquidación y anexar los pagos tradicionales de salud y pensión que venía presentado, me fué exigido un último pago d aportes de salud y pensión sobre el 40% del total del contrato, y por cada pago del contrato del 2013 la misma situación. Es esto viable si al suscribir los contratos no conocia es procedimiento?

  2. Humberto dice:

    Se debe pagar salud y pensioin cuando un contrato por prestacion de servicio es inferior a tres meses?

  3. Humberto dice:

    Hola…
    tengouna consulta en materia de aportes a la salud para las persdonas que trabajan como catedraticos y cuyos ingresos no superan el salario minimo legal vigente, pero esta persona no tiene otros ingresos, ademas es beneficiaria de su coyugue o sus padres cuando es menor de 25 años.
    Mi pregunta es, tiene esta persona que pagar salud si no gana ni para pagar los aportes a la eps y sabiendo que es beneficiaria de su paraje o sus padres?

  4. Ever jafet dice:

    En el tema de la Seguridad social, considero que no existe equidad cuando el trabajador tiene por ejemplo 4 contratos que tienen como base un salario mínimo (4*$ 589.500) o sea un valor de $ 2.358.000, siendo así este trabajador independiente deberá cancelar 4 veces la seguridad social equivalente a $ 168.000 por cada contrato, lo cual suma el valor de $672.000; si liquida sobre el 40% del total devengado, una base de $943.200, debiendo cancelar por seguridad social solo la suma de $269.000. Este tema debe ser mas claro en cuanto a la base del pago de la seguridad social, considero que debe hacerse sobre la sumatoria de todos los contratos y NO por contrato individual, lo cual resulta muy oneroso para el trabajador independiente. Agradezco los comentarios

    • tavo z dice:

      buenas tardes, respecto a su comentario sobre la “falta de equidad” en el pago de seguridad social por parte de los trabajadores independientes, mi opinion versa sobre ésta. pongo el ejemplo mas sencillo al comprar 2 personas: una por prestacion de servicios y la otra por contrato laboral; las dos personas obtiene por dichos contratos el mismo dinero mensual $2.358.000, ahora bien, la persona por contrato de prestacion de servicios recibe anualmente el equivalente a $28.296.000, aporta sobre el 40% ($11.318.400)a salud y pensión anualmente por valor de $ 3.225.744, y le quedan “libres” $25.070.300, pero miremos rapidamente el contrato laboral: anualmente recibe 28.296.000, de los cuales solo aporta el 4% para salud y el 4% para pension, es decir, $2.263.680…. pero “sumemos” cesantias, intereses a las cesantias, prima y vacaciones (en el caso de que no tenga extralegales), nos daria aprox.$ 34.473.962 de ingresos anuales; restamos los aportes y quedarian “libres” $32.210.282, con base en esto y sin tener en cuenta las demas garantias de las personas dependientes laboralmente, creo que las normas tributarias para la materia, desfavorecen sustancialmente a los independientes.

  5. Enrique Peralta dice:

    Por favor me pueden informar si en el caso de trabajadores independientes es aplicable descontar de la base de aportes de seguridad social pagos que para asalariados no constituyen salarios? Es decir, si mediante clausulas específicas en el contrato de prestacion de servicios se pueden incluir pagos como alimentación, alojamiento etc que no son para su beneficio personal ni para enriqueser su patrimonio que puedan ser base de retencion en la fuente pero que se puedan descontar de la base para seguridad social?

  6. giovany dice:

    Hola, quisiera saber al afiliarme como trabajador independiente con un salario mensual de $2.050.000 , cuanto es el monto que debo pagar por salud y pension, gracias.

  7. Alexandra Luna dice:

    en un contrato de prestacion de servicios se puede aplicar retencion en la fuente si la persona no demuestra que no aporta como cotizante en salud y pension o puedo no efectuar tal retencion segun la ley 1450 del 2011.

  8. DANIEL LONDOÑO dice:

    BUenas tardes: qué documentos deben anexarse a una cuenta de cobro como trabajador independiente? El RUT? La copia de los aportes a la seguridad social del mes anterior? Muchas gracias

  9. Malena dice:

    Tengo una duda respecto a la ley 1450. Soy pensionada por un fondo privado de pensiones, en este momento trabajo en una entidad del estado. Me dicen que yo no tengo derecho a la devolución de la retención porque la ley no aplica para pensionados, sin embargo desde julio debo pagar salud sobre el 100% de mi ingreso. Necesito que por favor me aclaren si en realidad no aplica para mi la devolución de la retención por el hecho de ser pensionada y en caso de que no aplique esa devolución debería seguir pagando mi salud sobre el 100% o sobre el 40% de mis ingresos mensuales.
    Gracias por su respuesta

  10. Juan Gómez dice:

    Quiero plantear un interrogante: desde cuando se debió aplicar esta nueva tasa de Retención en la Fuente?

    La Ley se publicó en el Diario Oficial el 16 de junio de 2011. Las cuentas de cobro radicadas el 1 de Julio, correspondientes a los Honorarios del mes de junio, están cobijadas con ese beneficio?

    Gracias por la información publicada y por su ayuda.

  11. Gonzalo Peña Huertas dice:

    Señores Gerencie.com, inicialmente los felicito, sus artìculos en todos los temas contables son muy buenos. Tengo una inquietud respecto a este tema y agradeceria si me pueden ayudar. De hecho es el mismo contexto que plantea el Sr Cesar Garavito: Soy asalariado y en tiempo libre presto servicios como docente universitario por horas catedra, el monto de lo que devengo no supera los 300UVT mensual y es menor al salario minimo; de otro lado la seguridad social la pago como asalariado. La pregunta concreta es: Si quiero beneficiarme del art 73 de la ley 1450, debo cotizar la seguridad social como independiente??, como el 40% de mis ingresos son inferiores al minimo, debo cotizar sobre ese monto para acceder al beneficio??…. Infinitas gracias por la aclaraciòn.
    GERENCIE.COM

  12. Cesar Garavito dice:

    si un trabajador DEPENDIENTE, presta servicios como independiente en su tiempo libre, (CASO QUE OCURRE CON MUCHOS CONTADORS Y PROFESIONALES), este servicio tambien puede ser beneficiario de estas norma, o si un travbajadr independiente mezcla sus actividades por ejemplo reliza transacciones comerciales de compra venta en cuyo caso la retencion seria del 3.5 % pero al mismo tiempo presta servicios como instaslacion, reparacion, mantenimiento etc esta prestacuion de servicios tambien seria beneficiaria de la norma.

    Gracias por atender mi inquietud

  13. lorena dice:

    Buen día,

    Les agradezco me ayuden a solucionar esta duda:

    No me queda claro en qué manera se debe tomar la modificación frente a la retefuente para trabajadores independientes. Es simplemente calcular en Valor a pagar en UVT y ubicarlo en la tabla del Art.383.E.T o debe aplicarse el procedimiento 1 ó 2 que se usa para retefuente en salarios???

    Muchas gracias

  14. hector dice:

    a que ente se puede recurrir para que le aclaren a la dian respecto a la regulacion, del articulo 173 de la ley 1450 de 2011, parese que para ellos la ley no es muy clara

  15. zoraida dice:

    alguien me puede colaborar ¿es obligatorio cotizar con el 40 % de los ingresos de los trabajadores independientes para proceder a la deduccion del gasto o costo.
    que pasa si se cotiza sobre el minimo .

  16. OSCAR FERNANDO dice:

    Acompañado de un saludo quiero compartir con ustedes la siguiente situacion para conocer posiciones frente a este tema:

    En ocaiones las personas que prestan servicios profesionales (honorarios) son personas que pensionadas y por ende ya cuentan con la cobertura de la seguridad social.

    De ahi se desprende si existe la obligatoriedad de seguir aportando para salud y pension; y si no da lugar con que argumento????

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.