Aportes a seguridad social de los trabajadores independientes en periodo de incapacidad o licencia de maternidad

Cuando un (a) trabajador (a) independiente está incapacitado (a) por riesgo común o se encuentra en licencia de maternidad, hay que seguir aportando al sistema de seguridad social en salud y pensión, y para ello se aplican unas reglas un tanto diferentes a las que se aplican a trabajadores dependientes.

En primer lugar, el aporte a pensión corresponde en su totalidad al trabajador independiente, más no así los aportes a salud.

Sobre el respecto dice el artículo 40 del decreto 1406 de 1999;

“…Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.”

Así las cosas, en caso de incapacidad o licencia de maternidad, tratándose de los aportes a salud, el trabajador independiente aportará el 4% que le será descontado de su auxilio de incapacidad, y la EPS aportará el restante 8.5%.

Recordemos que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente si la incapacidad es inferior a un mes, y que la base de aportes no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.

16 / 07 / 2011

Opinar o comentar

38 Opiniones en “Aportes a seguridad social de los trabajadores independientes en periodo de incapacidad o licencia de maternidad”
  1. Julio Alberto dice:

    Cuanto es el monto en dinero que equivale 13 días de incapacidad por licencia de paternidad?

  2. ricardo ramos dice:

    para comentarles mi caso: resulta que el 4 de marzo 2013 renuncie a la empresa donde trabajaba como dependiente, porque empezaba a trabajar como independiente en la ciudad de Pereira (vivía en
    Neiva).Resulta que la empresa me retiro el mismo día que renuncie y yo pregunte hasta cuando estaba afiliado y me dijeron que ellos pasaban la novedad en los 10 primeros días del mes de abril 2013) el 28 de marzo 2013 me operaron de urgencias en la clínica Saludcoop de Pereira por una peritonitis por apendicitis. dure 14 días hospitalizado, al cabo de los cuales me dieron salida con 14 días de incapacidad ambulatoria, el mismo día que salí me acerque a la regional de Saludcoop en Pereira donde me informaron que la incapacidad la debía tramitar mi ultimo empleador y que para afiliarme como independiente debía esperar al próximo mes porque ya habían pasado los 5 días donde podía afiliarme. le escribí un correo al jefe de la empresa donde había laborado dándome respuesta que ha ellos ya no les correspondía tramitar esas incapacidades. yo no realice el cambio de dependiente a independiente en el mes de marzo porque supuestamente tenia pago el mes de abril y al hacerlo me podrían llamar la atención por multiafiliacion. mi esposa se dirige nuevamente a Saludcoop a preguntar nuevamente porque se realizo la consulta a asesores de Saludcoop en Neiva donde expresan que si se puede realizar la afiliación por tener una continuidad con la EPS y que debo registrar en la linea de Saludcoop la incapacidad, realizo la llamada a dicha linea donde me manifiestan que no aparecen ninguna incapacidades a mi nombre y que no tengo derecho a pago de las mismas por estar en protección laboral. es la primera vez que ocupo los servicios de cirugía y hospitalizacion desde mi afiliación en el año 2001 y mucho menos cobrar incapacidades. también durante el periodo de hospitalizacion e incapacidad ambulatoria no pude trabajar por ende no percibí ningún ingreso para mi familia y que mi esposa también renuncio a su trabajo para radicarse en la ciudad de Pereira con la familia.
    agradezco la orientacion en este caso ya que no es justo que despues de tantos años de estar afiliado a una EPS y cuando uno mas necesita le nieguen a uno el derecho de su incapacidad cuando uno cae en desgracia ya que uno no pudo trabajar esos 28 dias y por ende recibir un salario. gracias

    • Sonia dice:

      Tengo exactamente el mismo caso suyo. Trabajé hasta marzo como independiente y en abril tuve un accidente y me hicieron una cirigia tengo incapacidad de un mes y aun no se si la EPS me pagará esta incapacidad. Le agradeceré inmensamente si me tiene al tanto de su caso. Pienso afiliarme como independiente a partir de mayo. gracias. Sonia

  3. Edgar Fernando Escobar M. dice:

    La respuesta es si tiene derecho a la incapacidad por enfermedad comun que debe pagarla su EPS, la situación se aclara si se observa que Usted en cada atraso ha cancelado también los intereses por dicho atraso y la EPS esta conforme, razón por la cual Usted no pierde el derecho al pago de la incapacidad.

  4. JHON ALEXANDER CATAÑO dice:

    A QUIEN PUEDA INTERESAR Y RESPONDER. GRACIAS. SOY TRABAJADOR INDEPENDIENTE PAGO SOLO SALUD. TENGO UNA CIRUGIA PENDIENTE PARA ESTE MES PERO EN LOS PAGOS ME HE ATRASADO UNOS 3 A 15 DIAS CADA MES DESDE HACE 8 MESES LLEVO 3 AÑOS COTIZANDO Y ME HAN DICHO QUE NO TENGO DERECHO A LA INCAPACIDAD ES VERDAD O NO GRACIAS.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.