Aportes a seguridad social en la empresa unipersonal
Cuando una persona, única accionista de una empresa unipersonal ejecuta un contrato de servicios firmado en cabeza de la sociedad unipersonal, ¿cómo debe realizar los aportes a seguridad social?
Supongamos que la empresa evitarfraudes.eu firma un contrato de prestación de servicios con una sociedad anónima. El contrato es ejecutado por el único accionista de la empresa unipersonal. La pregunta es: ¿Debe ese único accionista realizar los aportes a seguridad social por ese contrato de servicios?
En nuestro criterio no se debe pagar aportes a seguridad social por ese contrato, debido a que el contrato no fue firmado con la persona natural única accionista de la empresa. El contrato fue firmado con una persona jurídica, completamente diferente a la persona natural, y la persona jurídica como tal no se afilia al sistema de seguridad social.
Cuando se firma un contrato con una persona jurídica, poco importa qué persona natural lo ejecute realmente. Esta decidirá si envía a sus socios o sus trabajadores o si subcontrata a terceros.
Tampoco la empresa unipersonal debe demostrar al contratista que ha realizado los aportes a seguridad social de su único socio, ya que no puede haber ningún vínculo laboral o civil entre la empresa unipersonal y su único accionista, toda vez que la ley prohíbe contratar entre la empresa unipersonal y su titular, y en consecuencia no existe obligación para la EU de afiliar a su titular.
Si la empresa unipersonal contrata trabajadores para que ejecuten el contrato de servicios, tampoco está en la obligación de demostrar al contratista el pago de los aportes a seguridad social de sus trabajadores, ya que esta obligación es únicamente para las empresas de servicios temporales, y en este supuesto la E.U no lo es.
No obstante, el ministerio de la protección social opina lo contrario, esto es, que la persona natural como tal debe demostrar el pago de la seguridad social como independiente, bajo el argumento que no puede haber subordinación entra la persona natural y la persona jurídica done él mismo es el dueño, por lo tanto, mientras esa sea la opinión oficial, será la que aplica. Este criterio aplica también para las S.A.S conformadas por un solo socio.


Trabajo en una empresa de ingenieros de petróleos, por contrato a término indefinido (Aun no me han hecho firmar el contrato y llevo 8 meses) soy asistente admin y financiero.
Me gano $1.300.000 y me cotizan a seguridad social con el salario mínimo. Y en la nómina pasa el restante valor como comisiones.
Además me ponen hacer las funciones de mensajería y me hacen trabajar más del tiempo acordado entro a las 7 am y salgo a las 7:30 pm, los sábados de 7 am a 3 pm, , pues la dueña de la empresa siempre llega después de las 4.00 pm
Me acosa con todo el trabajo de la oficina y con lo de llevar los documentos, no trabaja nadie mas que yo en la parte administrativa. Pues dicen que por costos no pueden contratar a nadie.
Además de eso me viven tratando mal todo el tiempo.
Que puedo hacer estoy muy persuadido e intimidado y pues necesito el trabajo porque tengo familia
Tengo una empresa S.A.S con nit )900… mi empresa contrato con una entidad publica un trbajo por 12 millones a un mes. anexé toda la documentacion para la cuenta de cobro incluida la planilla de seg social donde cotizo con un salario de 700 mil pesos pero ellos dicen que no. que debo cotizar sobre el 40% del contrato. Yo digo que soy empresa juridica no personal. quien tiene la razon??
Le recomiendo leer este concepto sobre todo el numeral 3.
http://www.cijuf.org.co/conceptosminproteccion/julio/c206348.html
Recuerde que la obligación de cotizar mínimo sobre el 4 0%, es para las personas naturales. Las Personas jurídicas deben, por medio de su representante legal y/o Revisor Fiscal certificar que cumplen con la normatividad vigente en materia de parafiscales y aportes al sistema general de seguridad social.
Sí la empresa SAS contrató con la entidad pública, no puede el funcionario exigirle que cotice como persona natural, recuerde que la extralimitación en el ejercicio de sus funciones lo hace responsable ante las autoridades disciplinaria y fiscalmente.
Ojo con el principio de buena fe, CONSTITUCION POLITICA.ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
En el último párrafo de este artículo se lee: “No obstante, el ministerio de la protección social opina lo contrario…”. Me gustaría saber cuál es exactamente el número del concepto del Ministerio al que allí se refieren. Además, se les olvidó mencionar algo muy importante y es lo establecido en el art. 51 de la Ley 1438 de Enero de 2011 donde se lee:
“Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y EMPRESAS UNIPERSONALES o SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento.
La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del sistema de seguridad social.”
(Las mayúsculas son mías)
Como se ve, con esa norma de Enero de 2011 se establece que si la evasión la están haciendo con empresas EU ó SAS, que se entiende son las que sean de un solo dueño aunque el reglamento lo tendrá que precisar, entonces también los pondrán a pagar sus aportes
Hasta hoy no está reglamentado, por tanto no tiene aplicación
Para aclarar el tema de las empresas unipersonales hemos publicado un documento que esperamos contribuya a una sana discusión que permite entender mejor este importante tema.
Saludos!
Mi querido comentador :
Envidia, no se de que. La envidia la produce algo bueno, a quien no lo tiene. En este caso no aplica.
Mala fe? Es actuar con engaño. Quien ha engañado a quien? No lo veo. Tampoco aplica.
De modo que para empezar, ni lo uno ni lo otro.
Ojo con el acusar de mala fé. Denuncia improcedente ¡¡¡¡¡¡¡
Ciertamente en el articulo, supongo su articulo, no se estan definiendo los mecanismos, pero si, al presentar el tema en la forma que se hace, se está induciendo al no experto que consulta mucho estas paginas, a pensar que la EU es un mecanismo usual e importante al que pudiera acudir, cuando lo cierto es que poco a poco, proporcionalmente porque todas las que hoy se crean de ese tipo no pueden ser EU , deben ser SAS, y por conversión voluntaria a SAS, está desapareciendo la EU y la que subsiste tiene desventajas que las SAS, que inclusive están usando los holdings de gran tamaño, solucionaron.
Mi comentario va mas a la necesidad, la responsabilidad, de contextualizar lo que se presente y ponerlo en la perspectiva real.
Al hablar de ellas, de las EU, es necesario, lo considero un deber moral profesional, puede que ud no y eso es respetable, advertirle al que no sabe, que hoy no se pueden constituir EU.
El error garrafal al que me refiero, que ud entendió mal, es , en otro articulo, el de colocar una información erronea de bulto respecto a la jornada laboral en Colombia.
la prima de servicio la pueden pagar a empleados Municipales.
que conceptos conocen con respecto al tema.
No solo por conveniencia, sino, para precisar, por Ley. No hay otra opción.
En relación al tema de aportes, que yo sepa, no hay diferencia en el manejo del tema en función de que norma sustenta la creación de la EU.
Es un ente diferente de la persona natural que la conformó y a ello se debe atener el aspecto de aportes a la SS
Es muy importante que un elemento de tanta utilidad y al que tanta gente acude como gerencie.com, sea suficientemente cuidadoso en dar información completa, detallada precisa y de actualidad, para no desorientar a la gente.
Los temas publicados debian ser vistos antes por un experto, para evitar cosas como esta falta de precisión en la información de las EU y errores garrafales, imperdonables, como el de decir que la jormada laboral legal en Colombia es de 8 horas diarias.
Ls EU que quedaron cubiertas por el regimen anterior, son una proporción muy, muy pequeña respecto de las que hay hoy y especialmente de las que se están constituyendo ( Ver informe de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre el tema )que se constituyen, por su conveniencia, a la luz de la nueva Ley
Señor botero.
No veo donde está el error garrafal en este editorial. En este editorial no se defina le EU, ni la SAS, ni se dice que no se pueda crear la primera ni convertir a la segunda. Nada de eso se está diciendo, de modo que, no puede haber error en lo que no se ha dicho.
Lo que yo entiendo, es que en este documento ese expone un criterio respecto a los aportes a seguridad social de las EU y las SAS. Si alguien quiere saber que es una EU o una SAS, debe buscar en otra parte, pues claramente este documento no se redactó para explicar esas figuras. Veo que se redactó única y exclusivamente para exponer un criterio respecto a los aportes a salud en una figura societaria o jurídica compuesta por una sólo persona. Nada más. Lo demás es descalificación, mala fe y envidia.
Muy buen punto, sobre todo para el aporte a la ARP.
La EU nunca podria pagar sus aportes a la SGSS usando el nombre de la empresa, el titular lo tendria que hacer como independiente solo a salud y a pensiones. Sin embargo, muchas empresas que contratan con la EU exigen la afiliacion y pago a la ARP.
Lo que hemos observado es que la EU tiene trabajadores de contrato y los afilia al SGSS.
Entiendo que según la norma que creó las SAS hoy no pueden constituirse empresas unipersonales y todas las que existian tenian un plazo paraconvertirse en SAS.
Estoy equivocado?
Por sugerencia de nuestros usuarios, resaltamos que esta disposición aplica única y exclusivamente para las sociedad unipersonales creadas en virtud del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, es decir, que sólo aplica para aquellas sociedades que se constituyeron entre el 26 de enero de 2006 cuando entró en vigencia la ley 1014 y el 05 de diciembre de 2008 cuando entró en vigencia la ley 1258 de 2008, siempre y cuando, insistimos, que la sociedad unipersonal se haya constituido con base al artículo 22 de la ley 1014 del 2006.
Esto quiere decir que las empresa unipersonales creadas bajo los lineamientos contemplados por la ley 222 de 1995 en su capítulo VIII, no están obligadas a transformarse en SAS.