Aportes a seguridad social en la suspensión del contrato de trabajo
Cuando el contrato de trabajo se suspende debido a que se presenta cualquiera de las circunstancias contempladas por el artículo 51 del código sustantivo del trabajo [Consulte: ¿Cuándo se suspende el contrato de trabajo?], el empleador está en la obligación de seguir pagando los aportes respectivos a seguridad social en salud.
Sobre el respecto, dice el artículo 71 del decreto 806 de 1998:
Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
En el caso de suspensión disciplinada o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.
Resulta claro entonces que el trabajador, en el evento de que su contrato de trabajo se suspenda, seguirá cubierto por el sistema de seguridad social en salud.
Resulta claro también que el trabajador no tiene que aportar lo que le corresponde puesto que durante la suspensión del contrato de trabajo no devenga ningún salario y por consiguiente no se le podrá descontar ningún valor, pero la empresa si debe seguir cotizando lo que normalmente le corresponde.


Buenas. Agradezco quien pueda orientarme en la siguiente situación:
Un contrato a término cuya finalización estaba pactada para el 25 de Abril, se debía preavisar como tarde el 26 de Marzo (1 mes antes), pero la empresa entró en huelga el 20 de Marzo la huelga terminó el 30 de Abril. ¿Qué pasa con ese contrato, que pasa con ese preaviso que no se pasó a tiempo porque la empresa estaba en huelga? Muchas gracias de antemano.
Juan R Garces
juanrgarces@gmail.com
Buenas Tardes
Cuando existe un Contrato por PRESTACION DE SERVICIOS con una Entidad del EStado y éste es suspendido, ?estoy obligado a pagar seguridad social por los meses que dure suspendido el contrato?
Teniendo en cuenta que el contrato de Prestacion de Servicios es por un mes.
Agradezco la respuesta que se le de a mi inquietud
Hola soy docente del distrito capital Bogota, y estoy en licencia no remunerada, quiero firmar un contrato por prestacion de servicios::puedo??? o que figura de contrato puedo usar??
Un abrazo
Gracias
La norma citada en este artículo sólo aplica para salud, por lo tanto no aplica como soporte para algo tan general como los aportes a seguridad social, ya que la seguridad social no sólo está constituida por el subsistema de salud sino tambien el de pensiones y riesgos profesionales, para lo cuales no aplica el decreto 806 de 1998.
tengo un contrato por prestacion de servicos, y en los ultimos 6 meses no he pagado seguridad social y pension, mi pregunta es ¿debo pagar estos sies meses que no he cancelado, o solo el mes en el que me encuentro? me puede traer problemas con la empresa?