Aportes a seguridad social en trabajadores independientes

En respuesta a las múltiples consultas de nuestros usuarios sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.

El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.

En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.

Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.

Es importante tener en cuenta que algunos trabajadores independientes por su nivel de ingresos no están obligados a cotizar a pensión.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

189 Opiniones en “Aportes a seguridad social en trabajadores independientes”
  1. maribel dice:

    mi contarto de prestacion de servicio es por un mes, mi pregunta es , yo debo pagar la salud y pencion?

  2. maribel dice:

    mi contrato pretacion de servicio es por un mes, yo debo pagar salud y pension?

  3. oscar ivan chaves muñoz dice:

    Buenos dias, fui contratado por prestacion de servicios por un termino de 3 meses, por una empresa para realizar labores de administracion en un restaurante y no me afilie previamente a seguridad social, ni tampoco presente soportes y sinembargo me pagaron y tampoco me afilie a arp. y a los 8 dias me hicieron descargos firmados por el gerente y dijeron que habia renunciado poniendo como testigos a un primo de la gerente y a una amiga de ella. en la respuesta a los descargos yo hago la anotacion de que en ningun momento renuncie. Tengo derecho a alguna reclamacion o a que sancionen a esta empresa? gracias por su respuesta.

  4. Juan Felipe dice:

    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de nómina por poco más de un millón mensual promedio (soy docente hora cátedra en una universidad pública). Arora firmé un contrato adicional con la misma universidad por prestación de servicios por un valor de $2.000.000 al mes durante siete meses.

    La pregunta es, ¿debo pagar parafiscales otra vez? ¿cuánto? he leído que el 40%. Ese 40% es sobre el total. ¿Es decir que realmente el salario quedaría en $1.200.000?…si además de eso me cobran retefuente, en realidad no estoy ganando es nada :(

    Agradezco de antemano su pronta respuesta.

    • Jorge Enrique dice:

      No Juan F. No es que tienes que pagar el 40%. Es la base de cotizacion (IBC) de los paraficales que estas obligado a pagar equivale al 40% del bruto devengado. Quiere decir salud pension y ARP debes calcularlos y pagarlos teniendo como IBC $800.000(Ingreso Base de Cotizacion. Es sobre esos $800.000 sobre lo que pafarías la seguridad social. 12.5% EPS + 16% AFP + ARP.
      Espero te sirva.

  5. Yorjanis Puello dice:

    Me gustaría saber si un a un profesional independiente, puede tomar el descuento que le hacen en retención en la fuente para pagar en pensión.

  6. Carolina dice:

    Porque si una persona se encuentra actualmente desempleada para poderse afiliar a una EPS tiene por obligación que pagar salud y PENSIÓN contando de que al estar desempleada no cuenta con los suficientes recursos económicos, en ese caso que puede hacer el cuidado que se encuentre actualmente en esta situación, porque según las EPS es la nueva ley que se ha implantado y están utilizando una base datos estipulada por el ministerio de proteccion social sin tener presente a las personas que actualmente se encuentran recientemente desempleadas y quieren pertenecer a un seguro digno donde los atiendan

  7. mauricio dice:

    tengo dos contratos con distintas entidades publicas, debo cotizar seguridad social por cada uno de ellos o la cotizacion que haga en uno puedo aportarla en el otro como soporte de la cuenta de cobro de la respectiva mensualidad?

  8. Gerson Huertas dice:

    Si en el contrato celebrado se establece exactamente del total cuanto corresponde para pagar a sus empleados lo puede hacer de lo contrario debe pagar sobre el 40% de los dos millones mensuales.

  9. Sandra Gonzalez dice:

    Es cierto que puedo descontar los gastos ocasionas para ejecutar la tarea contratada, Ejem. empleados del 40% de mi contrato que es la base de los aportes.

    Base contrato $2.000.000
    Pago de nomina de trabajadores $1.150.000
    ¿La diferencia sería la base para el pago de los aportes?

    Gracias por su respuesta

  10. Willberth Gonzalez Bejarano dice:

    Tengo dos contratos, debo sumar el valor de los dos para cotizar en salud y pension o puedo pagar por el contrato de mayor valor mensual

  11. Juan Javier Sacristan dice:

    Buen dia: Si mi contrato de prestación de servicios es por un año, e inicia el 13 de marzo de 2012, para cobrar el periodo de 13 marzo a 12 de abril, debo presentar los soportes de pensión y salud de que mes?, por que tengo entendido que no puedo pagar parcialmente solo unos dias del mes especialmente en salud. Hay alguna reglamentación acerca de esto? Gracias

  12. Ana dice:

    tengo un contrato de prestación de servicios, por tres meses, el valor total del contrato es de 30.000.000. puedo pagar seguridad social y pensión, por el total del contrato, o tengo que pagarlo en forma mensualizada?

  13. Ligia dice:

    Si tengo un contrato de prestaciónn de servicios que tiene un valor por honorarios y otro valor por viáticos, cual seria el valor del salario básico de cotización??

  14. Ligia dice:

    Cordial saludo.

    Tengo un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, el contrato es por valor de $5.000.000,00 y hay una valor adicional por viaticos de $ 2.000.000,00; debo tomar como salario base de cotización el valor de $5.000.000,00 o por $7.000.000.00, agradezco su aclaración.

  15. Liliana Pinilla dice:

    Si me descuentan cada mes de la factura la retención en la fuente e ica. para sacar el 40% lo hago restando esos descuentos ? pues eso es lo que realmente estoy devengando.

  16. sebastian dice:

    Buen dia mi contrato se vencio en dicembre sin embargo yo pague enero pero febrero y marzo no les he pagado es i obligacion pagarlos ? que pasa si no los pago me pueden reportar a data credito gracias

  17. jose walther castro dice:

    soy contratista a todo costo, es decir suministro los materiales con los que trabajo, debo cotizar mi seguridad social con el 40 % donde mi contrato sube por que se incluyen los materiales o existe alguna forma de no pagar por los materiales que suministro gracias

    • CORDEPBOL dice:

      Considero que, en su caso concreto, de donde advierte que, en el mismo se incluye no solo su fuerza de trabajo, sino, los materiales que utiliza, estos no pueden tomarse como base para la cotización de salud y pensión, que correspondería al 40% del valor total del contrato, menos, el valor de los materiales. Ello tiene su razón de ser, debido a que, hay que hacer una distinción, en lo realmente devengado, que no es otro, sino, el valor cancelado menos los materiales suministrados, que dicho sea de paso, ya vienen gravados con el IVA. Deducir lo contrario, sería tanto como exigirle a los Empleadores, que además incluyera la materia prima o materiales y demás, con que fabrica determinado producto (Que en este caso es EL quien los suministra), para establecer el monto de la cotización de la seguridad social de sus empleados o exigirles a los Abogados con contrato de Prestación de Servicios, los cuales deben utilizar su propia oficina, su Secretaria, la papelería, la tinta del computador, los bolígrafos, los folderes, etc, que también los tengan en cuenta para que sirvan de base para establecer el valor de su cotización y así surgen muchos ejemplos. En definición, los materiales suministrados por usted, jamás podrán servir de base para establecer el valor de su cotización.

    • Gerson huertas dice:

      si no especifico dentro del contrato que una porcion era honorarios y la otra materiales, debe pagar sobre todo el valor

  18. Oscar Eduardo dice:

    Buenos días, solicito de su colaboración para aclarar la siguiente situación: Tengo un contrato de prestación de servicios por un año en el cual los pagos son escalonados, es decir, 4 meses con un salario, 3 meses con otro y los últimos 5 meses con otro, esto es debido a las horas de participación. La pregunta es si para cotizar a seguridad social debo estar modificando la base cada que cambie de salario o si divido la totalidad del valor del contrato entre los 12 meses y a ese resultado le calculo el 40% para tomarlo como base durante todo el periodo? Gracias

    • CORDEPBOL dice:

      Se supone que usted no sabe las horas de participación a que hace referencia, sin embargo, aun cuando las supiera, le corresponde pagar con base en lo que gana mensualmente, así lo establece la ley, no pudiendo prorratear a doce meses, como lo plantea, aun cuando aparentemente sería lo mismo. Pero la ley le exige a su contratante, que a su vez le exija a usted, pagar el 40% de lo realmente devengado en el mes.

    • Gerson huertas dice:

      si debe modificar la base cada vez que ésta cambie

  19. LILIANA SILVA G dice:

    A un contratista se le puede retener el pago de sus salarios cuando no ha presentando el pago de su seguridad social? Mil gracias

    • CORDEPBOL dice:

      Así es, como usted lo dice, no cabe otra. Todo contratista debe aportar certificación del pago de salud y pensión, junto con la cuenta de cobro.

    • Gerson huertas dice:

      si, la ley facualta a las entidades del estado a retener el pago hasta que se encuentre al día con la seguridad social.

  20. MARGI SIERRA URANGO dice:

    UNA PERSONA TIENE CUATRO CONTRATOS EN CUATRO MUNICIPIOS DIFERENTES LE TOCA PAGAR LA SGSSS POR CADA UNO DE LOS CUATRO CONTRATOS

    • CORDEPBOL dice:

      Correcto, le corresponde pagar pensión y salud en cada uno de los diferentes contrato, con la única salvedad que el máximo a cancelar no sobre pase los 25 salarios mínimos legales mensuales. VER: Decretos 510 de 2003 y 1703 de 2002.

    • Gerson huertas dice:

      le toca sumar los cuatro valores devengados y sobre este resultado pagar los aportes a salud y pension

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