Aportes a seguridad social en trabajadores independientes
En respuesta a las múltiples consultas de nuestros usuarios sobre los aportes a seguridad social [Salud y pensión] de los trabajadores independientes transcribimos el concepto del ministerio de la protección social número 212167 de junio de 2008, donde reitera su criterio sobre este tema.
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten: los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde .esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona' natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primer término señaló, que el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
El inciso segundo del artículo Y del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el articulo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada- razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 3° Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
Aclarado lo anterior, debe indicarse que el procedimiento previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios " de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, es aplicable sólo para el contratista y en - tanto se reglamente el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. En este evento, es preciso recordar que la circular en comento unifica en uno sólo los procedimientos que para cotizar tenía el contratista, los cuales estaban previstos en el Decreto 1703 de 2002 y 510 de 2003, definiendo entonces que la base de cotización corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, no siendo viable por ello el cotizar actualmente sobre porcentajes inferiores a ese 40%.
Es importante tener en cuenta que algunos trabajadores independientes por su nivel de ingresos no están obligados a cotizar a pensión.


Cordial saludo,
soy empleado y mi empleador como tal me tiene cubierto en seguridad social sin embargo, también realizo consultorías como independiente, entendiendo por mi última consultoría realizada que también debo pagar mi seguridad como independiente la pregunta sería, puedo hacerla por el mínimo y no sobre el 40% de alguno de mis contratos como independiente? como segunda pregunta la retención que me deben hacer es del 10% o como puedo aplicar para que me hagan solo el 4% bastaría con mostrar mi pago de seguridad social como independiente?
ese concepto que refieren ahi no es pobible encontrarlo en el ministerio, si existe?
gracias buen dia.
que tengo que hacer para afiliar a un trabajador por contrato, nesecito riezgos profesinales, eps, tengo una micro empresa que hasta hora esta emprendiendo,y como
Gracias, buen dia.
tenemos una micro empresa los trabajadore estan por contrato quisiera que ustedes me colaboren tanto en administración y en seguridad, riezgos profesionales, donde podemos afiliarnos y afiliarlos.
gracias DIOS LOS BENDIGA.
buenas tardes, Ahora estoy sin trabajo, pero hago trabajos independientes en asesorías. Debo afiliarme a una EPS pero no voy a a hacerlo a pensión. Para afiliarme, La EPS me solicita copia del contrato de asesorías en el que debe constar que me permiten no aportar a pensión, para que lo estudien y verifiquen si me afilian o nó. No tenemos todos los colombianos el derecho a la salud? qué debo hacer? queé debo aportar a la EPS para que no me rechacen?
fanny aporte a pension el dia de mañana ud misma se lo agradecera
Buenas tardes
Quisiera saber si como trabajador independiente puedo afiliarme solo para pagar salud sin necesidad de pagar pensión.
Agradezco su amable respuesta
Cordial Saludo
Eliana
Buenos días, yo estoy trabajando en una empresa mediante un contrato a término indefinido. Ahora me pidieron hacer un trabajo en otra empresa, aún no tengo contrato y no se si lo tendré.
Mi pregunta es la siguiente, en caso de ser contratada: Si ya estoy aportando para salud y pensión por la 1ra empresa, es necesario hacer otro pago por el 2do. trabajo que me va a salir?.
En caso de no tener ningún contrato con la 2da empresa, me toca aportar a salud y pensión para que me hagan los pagos?.
En el pago que realizo con la 1ra empresa puedo pedir una certificación a la EPS y pasar esto a la 2da empresa como reporte de pago?
Si con la 2da. empresa no tengo ningún contrato, y el trabajo que voy a realizar se hará 1 día cada 3 meses, apróx. es necesario cotizar a salud y pensión? Si es afirmativo, sobre que valor cotizo?
Muchas gracias y de verdad espero que me puedan ayudar ya que e preguntado en varios sitios y no me han dado respuesta… GRACIAS
Buenos dias. Mi pregunta es la siguiente: Voy a trabajar en el Sena y me exigen estar afiliado a salud y pension. Puedo gestionar esto como independiente para despues se encauze con mi trabajo en el sen?
Hola queridos amigos, soy un trabajador independiente, cotizo solo a salud, en el operador de pago me están exigiendo que tengo que pagar pensión en este mes de julio. Por favor necesito el decreto que reglamento el pago de pensión a partir del primero de julio del 2012 para los independientes.
Muchas gracias por su colaboración.
Soy trabajador independiente, no soy contratista, simplemente trabajo en lo que me salga, puedo cotizar solo a salud o es obligatorio cotizar pension. Me informan el decreto Gracias
un contratista debe adjuntar los pagos al sistema de seguridad social como cotizante o beneficiario.
gracias
Hola, tengo una duda, mi hermano estaba trabajando como indepenciente, dejo de trabajar en el mes de Mayo, hace unos dias tuvo un accidente y no le han autorizado unos examenes porque se encuentra en mora el mes de Junio …. que tengo q hacer para hacer el pago de salud, y cuanto seria el valor a pagar…. por favor ayudenme es urgente
Buenos días, la semana pasada escuche en noticias del medio día que a partir del domingo 1 de julio, los trabajadores independientes no estan obligados a realizar aportes a pensión y si a salud, no fueron claros en que monto, agradezco su gentíl orientación.
Llevo mas de 3 años cotizando solo salud, ahora que debo hacer devengo 500.000 pesos como independiente y mi pregunta es si debo cotizar todo y de cuanto seria mi cotizacion estaria completamente agradecido por tu respùesta, realmente no se que hacer, en la eps me digeron que debia cancelar totalmente
deseo trasladarme a otra eps y no puedo por la clausula de permanencia que es por un año, por que lo atan a uno a una eps donde uno no quiere estar. gracias
mi hija trabajo en un proyecto y cotizo como independiente salud y pension, ahora ya termino el proyecto y esta desempleada ,porque no puede pagar solo salud?
que porqueria de gobierno por eso es que este pais va como va por que ya ni los pòbres tenemos derecho a salud.
quiero afiliarme a arp como trabajador independiente y no tego gefe por eso soy independiente que devo de aser
hola alberto debes afiliarte por medio de una agrupadora, y pagas dependiendo la escala de riesgo que tengas,mi correo es: carlosm-u@hotmail.com, soy de medellin y tramito afiliaciones a la seguridad social a independientes y servicio domestico
soy asbel parra perea de la ciudad de palmira y soy asesor en seguridad social cualquier afiliacion de independiente a la arp saalud me puedes llamar al 3166925968
HOLA
YO TRABAJE POR UN PERIODO DE UN (1) MES SOLAMENTE DONDE ME DESCONTARON SALUD Y PENSION, PERO EN MI LIQUIDACION ME DESCONTARON APORTES POR MARZO Y ABRIL CUANDO YO YA NO LABORABA YA. SOLO POR QUE SE LES OLVIDO DESAFILIARME.
TENGO DERECHO A RECLAMAR LOS APORTES O LOS SALARIOS DE ESOS MESES
GRACIAS
Primero se requiere saber: Cual fue el mes laborado, en que fecha le pagaron la liquidacion, y cuales fueron los conceptos pagados en la liquidacion, dado que algunos conceptos pueden ser base de liquidacion de parafiscales…
si tiene derecho a que le reintegren ese valor descontado por que es un error de la Empresa no suyo.
hola olga claro que tienes derecho a reclamar,pues el retiro de un empleado le corresponde solo al empleador.
El trabajador independiente puede decidir no aportar por pensión sino solo por salud, pero para esto deben demostrar mediante declaración ante notario público que no dispone de la capacidad económica para poder aportar por salud.
Presentar el documento antes indicado en la EPS a la cual se encuentr efiliado y pagar solo la porción correspondiente a salud.
buenas noches,quiero saber, si es obligatorio que una persona desempleada tenga que seguir pagando pension y salud, mi hija trabajo durante un mes y tuvo que retirarse por motivos de salud, y ahora que queremos pagar salud nos dicen que tiene que cotizar pension pero no tenemos los recursos que debemos hacer, ademas siempre estuvo afiliada a la eps mientras termino de estudiar como beneficiaria y hace un mes la afiliaron como cotizante, ademas esta en embarazo, y nos preocupa que no se ha podido hacer chequeos ni nada,todo porque le exigen cotizar pension sin estar trabajando por favor ayudennos
jakeline hola si su hija se encuentra afiliada a una eps entonces tiene todo el derecho al proceso de gestacion,proceso que dbera cubrir la eps donde estas afiliada sin importar que aun no cotizes pension