Aportes de nuestros usuarios en el tema laboral – 4

La semana pasada publicamos un documento en el que exponíamos las políticas laborales que algunos empleadores aplican, amparados en el bajo riesgo, y el menor costo frente al beneficio que se puede obtener del incumplimiento de la ley laboral.

En dicho documento se ha abordado la situación desde un solo punto de vista, desde el punto de vista del empleado, y una usuaria nos ha hecho notar que el asunto también puede ser de doble vía, y que así como algunos empleadores abusan de sus trabajadores, también algunos trabajadores abusan de sus empleados.

Ha dicho nuestra usuaria:

Las oficinas de Trabajo, en lugar de ser realmente oficinas para el fomento del empleo digno, son Oficinas de los Empleados y no del sector trabajo que nos incluye a empleadores y trabajadores. El empleador es visto como un enemigo y me pregunto entonces: ¿quién genera el empleo que el país necesita? No son los empleadores los grandes engranajes para que haya progreso y dignidad en los ciudadanos? Entonces, ¿por qué tanto acoso hacia los empleadores?

De otra parte, la ubicación de las oficinas de trabajo, en general, especialmente en Bucaramanga, es lamentable. La nuestra está en la zona más peligrosa de la ciudad y convive con sitios de reducción de artículos robados, drogadicción y prostitución.

De otra parte, el riesgo que tiene un empleador hoy en día con el tema de Seguridad Social y el deseo de la gente de pensionarse a los 30 es: Enorme. Los trabajadores constantemente aducen dolores (subjetivos u objetivos, solo cada quién lo sabe…), y buscan inclusive autoinflingirse daño de manera deliberada a la búsqueda de indemnizaciones o pensiones. Esto se ha vuelto lugar común.

Para no ser tan extensa, el país está absolutamente en mora de una verdadera reforma laboral. No hemos tomado conciencia de que a un buen trabajador (competente y de buen desempeño), las empresas luchan por retenerlo sin presiones de ley; además, que nada hay que genere más seguridad y estabilidad laboral (por encima de los contratos) que el buen desempeño y resultado de una compañía. Por tanto, solo empresas sólidas, innovadoras y organizadas podrán generar empleos dignos, pero solo trabajadores decentes y competentes tendrán cabida en ellos, con un marco de justicia y formalidad [Olga Vega].

Sin duda, lo que comenta nuestra usuaria suele suceder; es una realidad que se debe reconocer y que de alguna manera se debería abordar. Y lo que comenta nuestra usuaria no sólo sucede en el sector privado, ocurre también en el sector público, y con mucho  más frecuencia, tanto que hasta se habla del funciovago público.

27 / 01 / 2012

Opinar o comentar

21 Opiniones en “Aportes de nuestros usuarios en el tema laboral – 4”
  1. tamara dice:

    hola,
    tengo una duda,haber si me la podeis aclarar.
    estoy de baja debido al acoso recibido por parte de un compañero de trabajo. informé a los superiores medianteun escrito de lo que estaba sucediendo. lo unico que han hecho a sido mandar mi expediente a un centro medico para que me llamen y hacerme reconocimiento y obligarme a volver al trabajo o despedirme. stoy obligadaa acudir a esa cita medica?que puedo hacer con esta injusticia?

  2. Manuel Martinez dice:

    Muchos Saludos.
    Tengo una situación particular y quisiera que me ayudaran con ella.
    Hace 2 meses entable una queja en la empresa donde trabajo (Una EPS reconocida el pais). La queja (no fue denuncia) fue causada por francos signos de Acoso Laboral (sobrecarga intencional de trabajo, comentarios denigrantes en presencia de compañeros de trabajo, entorpecimiento malintencionado de la labor, etc).

    Después de seguir el conducto regular (hablar con la persona directamente -el coordinador-, luego con el Gerente Regional, luego con Gestión Humana y finalmente con el Comité de Convivencia, fue claro que la Ley 1010 de 2006 fue violada en todas sus esferas.

    Posterior a las reuniones sostenidas con Gestión Humana y con el Comité de Convivencia, llegamos a un acuerdo de que se realizaría un documento escrito donde se firmarían por las partes con el compromiso de corregir las falencias causadas por el Acoso del coordinador.

    El caso es este: el viernes 23 de Marzo, me citaron en Gestión Humana y me dieron la carta de terminación unilateral de contrato sin justa causa, me indemnizaron y todo, pero la verdad quedé con un “sin sabor” debido a que nunca me dieron explicación al porque de las reiterativas conductas de la coordinación, no tuvieron mi queja en cuenta, y la solución mas fácil y cómoda fue despedirme de mi puesto de trabajo negándome el derecho al trabajo.

    Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Debo demandar? ¿Debo asesorarme con un abogado ya que me privaron de mi trabajo por quejarme por Acoso Laboral? ¿Debo notificar a la Gerencia Nacional y al Ministerio de la Protección Social?

    Gracias por su atención y ayuda.

    Fuerte abrazo,

    Manuel Martinez,
    Médico General.

  3. Alejandra dice:

    Buenas tardes a todos en el foro

    Quisiera que me ayudaran con una inquietud, estuve laborando para una empresa, fui despedida sin justa causa, ya me consignaron la liquidacion pero hasta ahora no me han consignado la indemnizacion, ellos me dicen tienen 30 dias para cancelarme la misma sin intereses es cierto esto?
    por que yo tenia entendido que solo tenian hasta el dia en que se pagaba la nomina normalmente y eso ya paso hace dias. De no ser cierto lo que dicen en que norma me sustentaria para reclamarles?

  4. wlliam dice:

    he trabajado en una empresa por 4 años y no me han pagado el trabajo en dias de descanso con los recargos que expresa el C.S.T. presumo que huvo mala fe por parte de mis jefes ¿si demando y se declara la mala fe se puede declarar nukla la prescripcion? gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como los derechos laborales prescriben a los tres años de haberse hecho exigible su pago, usted está a tiempo de reclamar los causados durante los últimos 3 años, los más antiguos ya precribieron.

      Ahora bien, como la prescripción no opera automáticamente, usted puede demandar el pago de todos y si el abogado de la empresa al contestar la demanda no propone la excepción de prescripción, el juez puede condenar a la empresa al pago de ellos.

      Un ejemplo: si mi empleador me debe los dominicales de los últimos 10 años, yo puedo demandarlo y pedir que se le ordene el pago de todos ellos. Si la empresa no alega que los correspondientes a los primeros 7 años están prescritos, el juez la condenará a pagar todos los dominicales adeudados. Pero si por el contrario la empresa aduce la prescripción, el juez sólo podrá concenarla a pagar los de los últimos tres años.

      Cordial saludo.

  5. Gloria U. Salazar dice:

    Buenas noches.Muy comedidamente solicito ayuda con la siguiente consulta.
    mi sueldo básico mensual es 1.354.138 me incapacitan 90 dias (fraccionadas de 30 días c/u -enf. gral- y me cancelan el 66.67% ($902.759 sic) de auxilio x enf (30 días), el 1er mes. Al siguiente mes recibo de pago 66.67% de $902.759 (30 días) y así sucesivamente. y es sobre este último último valor que siguen calculando el auxilio del mes siguiente, aportes a pensión y salud. Es eso correcto? no es sobre mi sueldo básico mensual que se debe seguir pagando el auxilio y los aportes a salud y pensión?? la prima de junio y Navidad tiene afectación en tiempo? y su pago se debre calcular con el básico mensual o con el auxilio por enfermedad? Ya tengo radicados dctos para pensión y esto ha bajado mucho mis aportes a pensión. Soy empleada de una entidad del Estado adscrita a minhacienda en Colombia y llevo en ella mas de 17 años . Mil gracias

  6. Laura Fernandez dice:

    Buenas tardes: quisiera conocer cual es el tiempo maximo que la ley le concede al empleador para pagar las prestaciones sociales al trabajador luego de su retiro de la Compañia

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Ninguno. La ley no le concede ningún plazo y por tanto el empleador debe pagarle las prestaciones sociales al trabajador el mismo día en que termina el contrato de trabajo.

  7. jacquelin dice:

    Estoy de acuerdo con el señor Alonso Riobó pues desde mi experiencia como empleada puedo asegurar que son más los empleadores que abusan de sus empleados, que los empleados que piensan en la forma de hacer que un empleador los pensione. A mi personalmente me sucedio que dure trabajando 4 años y medio para una empresa y en cuanto estube embarazada me echaron sin una justa causa, siendo yo una empleada firme, leal y colaboradora, pues yo ejercia cualquier funcion que me tocara así en mi contrato dijera que era secretaria, demande a la empresa y que paso, nada esa demanda nunca prospero. Mi esposo trabaja para una empresa como vigilante, laborando 12 horas diarias en un conjunto extracto 6 en suba, la dichosa empresa todos los meses busca la forma para no pagar lo que es y si alguno de sus empleados se queja con los usuarios o con los dueños de la empresa, facil, se queda sin trabajo, así que a mi esposo le a tocado aguantarse incluso que le paguen cuando se les da la gana.
    Si, necesitamos una reforma laboral que le devuelva los derechos a los empleados, pero que ademas sea equitativa y justa para las dos partes.

  8. MARIA RIVERA dice:

    Buenas Noches a todos(a)

    En una empresa de mas de 60 empleados y su razon social es la venta y distribucion de insumos agropecuarios, fuera y dentro de la ciudad, el nivel de estres de los empleados es alto, por falta de motivacion, compañerismo y sentido de pertenencia a la empresa y hace pocos dias, instalaron camaras de seguridad en cuanto lugar encontraron, excepto los baños, pero la angustia de los empleados es que hallan colocado camaras en el comedor, ya que ellos consideran este espacio muy privado para ellos, porque alli es donde desayunan, almuerzan siendo el unico lugar de la empresa donde ellos pueden compartir con sus compañeros, sin sentirsen tan controlados. Mi inquietud es la siguiente, a caso se esta cometiendo acoso laboral y perdida de la intimidad.

    Gracias a quien desee aclarar mis duda.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como su nombre lo indica, las cámaras de seguridad en las empresas tienen como finalidad la captación, registro y almacenamiento de imágenes que puedan servirles a éstas en un momento determinado para evitar o descubrir actos delicuenciales que puedan afectar o afecten su patrimonio o la integridad física de sus trabajadores y clientes. Y donde mejor desempeñan esa labor dichas cámaras es en aquellos lugares en donde el riesgo es inminente o donde más expuestos estén al peligro las personas y las cosas. Pero ese derecho que tiene la empresa a cuidar y proteger sus intereses no puede llevarla a espiar a sus trabajadores al extremo que sólo se escapen de su mirada fisgona los actos más íintimos de éstos. Vigilar el almuerzo de los trabajadores o las conversaciones de éstos entre sí, es un acto abusivo, es metérseles en la sopa, es violar sus espacios más próximos, y denota la perversa intención que le asiste de enterarse de lo que piensan los trabajadores de sus jefes, es caer en prácticas husmeadoras de pésima factura.

      Como quiera que la práctica que se viene de referir afecta mentalmente al trabajador, el Inspector de Trabajo podría intervenir en el asunto, valdría la pena que los trabajadores lo informaran y solicitaran una visita al lugar. Si les da temor aparacer como denunciantes, háganlo en forma anónima, el funcionario tiene el deber de investigar y tomar las medidas correctivas del caso.

      Cordial saludo,

  9. Janeth dice:

    Agradezco me ayuden con esta consulta.

    en octubre de 1992 fue contratada para laborar por servicios medio tiempo (no hay contrato escrito), el día en que inicie labores me informaron que me necesitaban tiempo completo y acepte; hasta enero de 1993 me hicieron el contrato de trabajo respectivo sin tener en cuenta los meses de octubre a diciembre de 1992 (en mi concepto desde que inicie labores ya existia contrato de trabajo).

    En el año 2002 hubo la reforma para liquidación de indemnizacion, debido a esto solicite que con un otro si se arreglara mi fecha de inicio de labores ya que en caso de despido injusto perdería mucho dineron; nunca se hizo la correscción.

    Fui despedida en octubre de 2009, mi duda es, ¿tengo derecho a que se me reconozca por indemnización desde octubre de 1992 o solamente desde que se hizo el contrato escrito?, ¿ a donde me puedo dirigir para ayuda en caso de que sea afirmativa la respuesta?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Dos preguntas antes de atender su consulta:

      1. Desde qué lugar escribe usted?, desde Colombia?

      2. Explique eso de que en el 2002 hubo la reforma para la liquidación de la indemnización.

      • Janeth dice:

        Escribo desde Colombia.

        Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido) Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.

        (*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

        (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

        Como mi contrato fue realizado con fecha enero 1 de 1993, la indemnización salio con la nueva tabla.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Como es sabido, para que el contrato de trabajo produzca efectos no es indispensable que se celebre por escrito, pues basta con que las partes se pongan de acuerdo sobre la índole del trabajo, el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, los períodos que regulan su pago, y la duración del contrato. Ahora bien, es perfectamente posible y legal que un contrato que inicialmente se celebró en forma verbal sea después “escriturado”. En ese orden de ideas, el inicio de su contrato se remonta a octubre de 1992 y por lo tanto para todos los efectos deberá tenerse esa fecha como punto de partida.

          En el año 2002 se expidió la ley 789 la cual fue publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de ese año. Dicha ley trajo consigo varias reformas al régimen laboral, entre ellas una sensible disminución en el valor de la indemnización por despido sin justo.

          Pues bien, como su despido se produjo en octubre de 2009, la indemnización debería liquidarse, en principio, con base en lo previsto por la ley vigente en ese momento, o sea, la ley 789 de 2002. Sin embargo, como la misma ley determinó que quienes llevaran 10 o más años de servicios al momento de su entrada en vigencia conservaban el derecho a pensionarse en los términos de la ley anterior, usted tiene derecho a que se le aplique ultractivamente la ley 50 de 1990, por cuanto a 27 de diciembre de 2002, fecha en que entró en vigencia la ley 789 de 2002 usted tenía 10 años y 2 meses de servicios.

          Puesto de presente lo anterior, resulta claro que la indemnización no fue liquidada correctamente, lo cual le da derecho a reclamarle a su empleadora, y llegado el caso acudir a la justicia ordinaria en procura de que se le reliquide la indemnización en comento.

          Finalmente debo aclararle que el auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar indemnizaciones, pues de acuerdo con la ley sólo aplica para liquidar prestaciones sociales, y las indemnizaciones no lo son.

          Cordial saludo,

          • Janeth dice:

            Señor Alonso, agradezco su ayuda.

            Saludos

          • Alonso Riobó Rubio dice:

            Por un error involuntario, en mi comentario anterior escribí

            “Sin embargo, como la misma ley determinó que quienes llevaran 10 o más años de servicios al momento de su entrada en vigencia conservaban el derecho a pensionarse en los términos de la ley anterior, usted tiene derecho a …”

            Lo correcto era decir:

            “Sin embargo, como la misma ley determinó que quienes llevaran 10 o más años de servicios al momento de su entrada en vigencia conservaban el derecho a que la indemnización por despido injusto se les liquide en los términos de la ley anterior, usted tiene derecho a …”

            Presento excusas por el lapsus.

  10. Diana dice:

    Siento discrepar a lo manifestado por la señora Olga Vega en el sentido de decir que el empleador es visto como enemigo en las Oficinas de Trabajo, o por lo menos no es así en las de mi región. He atendido negocios defendiendo tanto a empleadores como a trabajadores y siempre he sentido que la atención es imparcial. Cosa diferente es que -en general- en nuestro país el empleador busca hacerle trampa a la Ley y allí no acolitan esta viveza . He perdido la cuenta de las veces en las cuales empresas me han solicitado asesoría para poder contratar a sus empleados sin tener que pagarles lo que por Ley tienen derecho, y cuando les explico las implicaciones y consecuencias de lo que quieren hacer tienen como respuesta que de diez empleados que “mal contraten” sólo dos demandan. Saquen cuentas: Les sale más barata la conciliación con esos dos que pagarles bien a los diez. Es triste, pero esta situación se ve tanto en las pequeñas como en las grandes empresas, e igualmente en el Estado.
    Un ejemplo típico es el del servicio doméstico: Aquí en la Costa aún no conozco a alguien que las tenga contratadas con todas sus prestaciones; quizás pagan una o dos, pero no todas. Y sé que a muchos colegas les habrá pasado lo mismo: Cuando les hago la liquidación respectiva o le digo al patrón cuál es el salario justo (más afiliaciones a seguridad social, vacaciones, cesantías, etc), sueltan una expresión como “¿Que tal?, ¿y es que ahora uno no puede tener empleada de servicio???. Caso exacto pasa con los vigilantes de los edificios.
    Pienso que el error de muchos empleadores es que creen que tener contratado al trabajador es hacerle “un favor”, “colaborarle” en estos tiempos tan difíciles; y no ven (o no quieren ver) que ese empleado es el motor de su empresa.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Comparto totalmente lo que expresa mi colega Diana, pues mi experiencia profesional a lo largo de muchos años me ha permitido esas mismas conclusiones.

      No es cierto que las Oficinas de Trabajo se parcialicen a favor del trabajador, lo que ocurre es que a ellas les corresponde aplicar la ley, y ya sabemos que ésta protege y ampara al trabajador frente a los abusos de que puede ser vícitima por parte de su empleador. Ahora bien, si el empleador no le cancela las prestaciones sociales al trabajador o lo despide sin justa causa, en fin, si incumple sus obligaciones y es citado por ello a la Oficina de Trabajo, mal podría esperar este empleador que el inspector se pusiera de su parte y lo liberara de las obligaciones que le corresponden. Es más, en las conciliaciones normalmente el que pierde es el trabajador porque casi siempre tiene que ceder en sus derechos, y lo hace por física necesidad. Muchas veces casos que llevados a pleito podrían valer 15 o 20 millones terminan conciliándose por uno o dos millones, porque el trabajador cede en conceptos que valen mucho como la indemnización moratoria. Además, no se puede perder de vista que los inspectores de trabajo simplemente ayudan, facilitan y promueven la solución del conflicto vía conciliación, ellos no obligan a nadie a conciliar, y por tanto mal puede decirse que se sesgan a favor del trabajador.

      La autora de la nota que destaca Gerencie.com como aporte importante en materia laboral, incurre en exageraciones que le quitan peso a su argumento. Decir por ejemplo que los trabajadores quieren pensionarse a los 30 años, que es común que los trabajadores busquen “autoinflingirse” (sic) daño de manera deliberada para buscar indemniazciones o pensiones, etc., banaliza su discurso. La conclusión que de manera sutil exhibe la misma usuaria en el sentido de que si los trabajadores fueran excelentes no habría necesidad de leyes porque los empresarios no requerirían de la presión de éstas, es, por lo menos, ingenua. o va dirigida a ingenuos.

      Es cierto que se necesita una reforma laboral, pero para devolverle a los trabajadores los derechos y prerrogativas de que han sido despojados durante los últimos años,

      Cordial saludo,

  11. HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

    Buenos dias:

    Conociendo los dos puntos de vista ( trabajador y empleador) la usuaria tiene razón cuando habla que es necesario una reforma laboral que establezca reglas claras sobre este particular, en especial para que los funcionarios del Ministerio de protección social sean imparciales, cuando se presenta conciliaciones laborales, se puede observar cierta favorabilidad a una de las partes.

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
    Contador Público

  12. Orlando dice:

    he visto en muchas empresas, como empleados y patronos se debaten en una guerra; donde unos se creen enemigos del otro, uno por un lado diciendo que el trabajador no se compromet con la empresa y el empleado a decir que el patron lo explota……..Siempre me ha causado curiosidad el por que de esta situacion ya que los dos sectores se necesitan y mas aun el estado lo requiere.

    Me parce que es un tema sociologico que debe ser atacado por el estado colombiano basado en una campaña por los medios de comunicacion o nfocado en los patronos extendido a los empleados…..

    difiero de la señora OLGA VEGA cuando dice que necesitamos una reforma laboral, por que ella esta siendo parcial al patron, entonces dirian los trabajadores lo mismo pero para su beneficio.

    lo que necesitamos realmente es conciencia de parte y parte donde respetemos los derechos de la otra parte y nos comprometamos con nuestros deberes…….

    pero se debe tener en cuenta que solo se logra con una campaña de acercamiento y entendiemiento de lo que es mejor para todos.

    gracias.

    psd. exelente sitio, soy fiel seguidor

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