Aportes destacados de nuestros usuarios en el tema laboral-6

En días anteriores expusimos la situación en que un trabajador que sale a disfrutar sus vacaciones pero luego debe regresar a trabajar ates de que terminen sus vacaciones.

En ese documento expusimos la teoría aplicable al caso, pero un lector de Gerencie.com que suele hacer interesantes aportes en el tema laboral, se tomó el trabajo de plantear un ejemplo aplicable a la situación planteada en dicho documento:

Un ejemplo para ilustrar la situación:

Un trabajador cuyo salario mensual es $ 600.000, inició el disfrute de sus vacaciones el jueves 1º de julio de 2010 advirtiéndosele que debe volver a trabajar el lunes 26 de ese mismo mes. En esa empresa no se labora los sábados. Por necesidades urgentes de la empresa, el trabajador debe reintegrarse a sus funciones el lunes 12 de julio. ¿Cómo se resuelve el tema del salario de ese trabajador? Muy sencillo:

Primera hipótesis: al momento de salir a disfrutarlas la empleadora le canceló el salario de la primera quincena, o sea, $ 300.000.

Solución: Como ya recibió la remuneración de la primera quincena, el trabajador no recibirá pago alguno el 15 de julio, y el 31 recibirá la segunda quincena completa.

Segunda hipótesis: al momento de salir a vacaciones la empresa le pagó el salario de los 25 días que el trabajador iba a estar descansando.

Solución: El trabajador no recibe pago alguno el 15 de julio y el 30 recibe la remuneración correspondiente a los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31

Ahora bien, cómo se liquida este pago habida cuenta que julio tiene 31 días? Sencillo: a los $ 600.000 que es el salario mensual se le resta lo pagado al momento de empezar las vacaciones, esto es, $ 500.000, ($ 600.000/30 X 25), y se paga el saldo, que es $ 100.000.oo

Algunos opinan que en caso de reintegro anticipado el trabajador debe reintegrar también el salario de los días que le quedaron pendientes de disfrutar, yo no comparto dicha posición, pues la suspensión de las vacaciones ocurre por disposición de la empresa y no por culpa del trabajador.

Y cómo deberá procederse cuando el trabajador salga a disfrutar de los 9 días de vacaciones que le quedaron pendientes?

Asumamos que lo hará a partir del 2 de agosto de 2010. Al momento de salir a disfrutarlos el empleador le debe pagar la remuneración de los 12 días de agosto pues el trabajador debe reintegrarse el 13. Sin embargo, lo mejor sería que le pagara de una vez el salario de la primera quincena de agosto.

Observación: aunque en el ejemplo he utilizado la palabra “salario” para referirme al pago de las vacaciones, debo aclarar que lo he hecho a sabiendas de que se trata de una imprecisión, pues el salario es la remuneración del trabajo y aquí lo que se remunera es el descanso. Esto se ha hecho así en aras de la claridad [Alonso Riobó Rubio].

Para comprender el ejemplo planteado por el señor Alonso, importante consultar el documento que se pretende ilustrar con el ejemplo: ¿Qué sucede cuando un trabajador sale a vacaciones pero debe regresar anticipadamente a trabajar? Allí mismo encontrará el comentario aquí transcrito.

27 / 01 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Aportes destacados de nuestros usuarios en el tema laboral-6”
  1. Alonso Riobó Rubio dice:

    Si su contrato termina el 19 de diciembre de cada año y vuelve a trabajar en la primera semana de enero del año siguiente, eso significaría que la liquidación del contrato tendría que hacerla el empresario sobre el tiempo transcurrido entre el día que se reintegra y el 19 de diciembre. Esa liquidación comprendería el pago de las cesantías, sus intereses, la prima de servicios, y la compensación de las vacaciones causadas durante ese lapso. Con ese sistema el empresario cree estarse economizando el salario del tramo diciembre 20 a la fecha anterior al reintegro. Sin embargo, en una eventual pleito la justicia podría declarar que no hubo varios contratos sino uno sólo, y en ese escenario el empleador podría ser condenado a pagar prestaciones sobre esos períodos de aparente interrupción. No sé si le entendí bien su consulta.

    Lo primero que debe hacer, en mi opinión, es reclamarle a la empresa. Como no conozco la mentalidad de los directivos de ella no podría decirle si tomarán o no represalias. Si su temor es objetivamente fundado, deje las cosas así y cuando termine definitivamente el contrato demanda a la empresa. Me incomoda dar este último consejo, pero yo no puedo inducirlo a que se quede sin empleo. Si la situación adentro está mal por fuera está peor.

    Cordial saludo,

  2. lina dice:

    buenos dias

    en mi empresa nos terminan entre comillas el contrato en diciembre 19 las vacaciones son colectivas y nos la liquidan como si no las tuvieramos que disfrutar. regresamos la primera semana de enero.y todo lo que se refiere a prestaciones sociales nos la liquidan apartir de el dia que empezamos a laborar de ese año, dizque para no consignar las cesantias , pero en todo nos vemos perjudicados, es dificil hablar sobre eso por que podemos perder el empleo , pero yo se que eso lo estan haciendo mal. que me aconsejan para poder exigir nuestros derechos sin perder el empleo? ademas nunca descansamos los quince dias habiles a los cuales tenemos derecho y no se pueden reclamar esos dias
    .

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