Aportes en salud y pension de los contratistas
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
“1. En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos paro ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.”(subrayado y resaltado fuera de texto)
Respecto a la obligación de cotizar el Sistema general de seguridad social en salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una Persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o Jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios de prestación de servicios, consultaría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicies o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar a afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la case y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de a Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004. en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003. imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados a Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En primer término señaló, que el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 19S3. establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellas devenguen.
El inciso segundo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003. concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones: en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1 salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición, y de manera general, uniforme y si tal como lo señaló el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector primado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponderá estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales.
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual. en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio 3e igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular 000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, so considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 30 Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002.
Así las cosas y frente a lo consultado, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculara el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12% [Hoy 12.5%] y 15% [Hoy 16%] del ingreso base, respectivamente.
Ahora bien, frente a su propuesta de descontar del ingreso base de cotización lo correspondiente a los Impuestos que en virtud del contrato debe cancelar el contratista, debe señalarse que esto no es posible, ya que el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc).
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Ministerio de la protección social, Bogotá, D.C. 10 de Enero de 2006


tengo un amigo de 19 años que llevaba trabajando dos meses como auxiliar de construccion y le dio un derrame celebral en el trabajo, el jefe no le ha cancelado seguridad social durante este tiempo, hoy dia se encuentra postrado en una cama, que se debe hacer si este señor es un contratista y el joven solo estaba afiliado por el papa al sisben quien fue el que lo atendio todo este tiempo.
gerencie.com dice:
En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual. en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio 3e igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
Pero esto solo es válido en el caso en que el valor bruto mensualizado del contrato sea superior al Salario Mínimo Integral Mensual Vigente SMIMV (2013) es decir $7.663.500. Cuando es inferior al SMIMV cuál sería el salario base de cotización para independientes por prestación de servicios?
Es viable para los contratistas con personal a cargo que a los aportes a la seguridad social del mismo que son calculados sobre el 40% de los ingresos brutos, le sean deducidos de la base para el calculo dichos aportes los pagos realizados por seguridad social de sus trabajadores.?
Ante quien se puede presentar una queja, cuando el empleador no le exige al contratista el pago de los aportes de la seguridad social (Salud y pensiones). La secretaria viene vinculada desde hace 5 años con contrato de ordenes de prestación de servicio y en la legalización del contrato nunca se le ha exigido el pago de estos aportes.-
Como es un contrato por prestacion de servicios, el encargado de garantizar el pago de los aportes y el cumplimiento de los objetivos del contrato debe ser el interventor, todos los contratistas por prestacion de servicios deben tener un interventor, en algunas ocasiones es el mismo gerente de la empresa, (la señora por el tipo de trabajo que desarrolla no deberia tener contrato por prestacion de servicios).
En este caso, el interventor es el responsable del cumplimiento al pago de los aportes, si es una entidad publica es mucho mas complicado para el interventor por las sanciones a las que hay lugar, si son auditados por contraloria y descubren la falta de aportes, esta entidad obligara a la empresa a realizar de manera retroactiva los aportes de ley y quien debe responder a nombre de la empresa en primera instancia es el interventor.
Si la secretaria no tiene interventor, se da por hecho que es su jefe inmediato o quien le paga por su servicio, el responsable del cumplimiento del contrato y sus aportes.
Si se trata de una entidad publica y el jefe de la secretaria no exige el aporte, y deseas denunciar, creo que solo con comentarle a un auditor de la contraloria basta.
Quien controla al empleador que desconoce la ley que regula los aportes a la seguridad social en los contratos de ordenes de prestación de servicio. El caso es que se tiene una contratista que oficia de Secretaria desde hace 5 años y nunca ha efectuado los aportes a la seguridad social (Salud y pensiones). Ante quien se puede presentar la queja.-
buenos dias,
tengo la siguiente inguietud y les agradecería enormente me ayuden a resolverla,
Venía vinculada con la entidad estatal, renuncié a partir del 10 de septiembre de 2012 y suscribí contrato de prestacion de servicios con otra entidad estatal a partir del 26 de septiembre.
COn la entidad que venía laborando, me descontaron aportes salud y pension correspodiente a agosto y los días laborados septiembre,
cuando fui a la eps en septiembre para cambio de afiliacion me dicen que no pueden afiliarme como independiente y que tengo que esperar hasta los cinco primeros dias de octubre por que quedaria con doble afiliacion como dependiente e independiente,
Adjunte copia de mi desprendible de nomina para constatar que venia con afiliacion y aportes,
como el contrato inicio 26 de septiembre mi inquietud es tengo que pagar el mes completo de aportes como independiente por el mes de septiembre para que la entidad con la que firme el contrato me pague los días 5 dias (26 al 30 de sep) no obstante que el pago lo programaron hasta finales de octubre (5 dias de sep y 30 dias de octubre) o los descuentos y aportes que ya me hizo la otra entidad me cubre septiembre, gracias por su pronta respuesta.
Muy buenas tardes. Junto con dos amigos estamos ofertando para hacer una consultoría. El precio que estamos proponiendo es de $32,000,000; la consultoría se haría por un lapso de tres meses. Estos $32,000,000 contienen lógicamente los salarios de nosotros 3 durante el periodo de tres meses. Mi duda resulta en el momento de firmar el posible contrato; aún cuando mi salario fuese por los 3 meses de $10,500,00, sobre qué base se debería hacer el aporte. No me es muy claro lo que establece la ley; si el valor del dinero se dividiese entre nosotros tres; el que firme el contrato tendría que aportar más, o solamente lo que fuese a percibir como su ingreso? Muchas gracias
Respetados Señores: Ustedes me podrian asesorar en la siguiente inquietud??
Laboro en una institucion en donde el salario no alcanza al SMLV, debo afiliarme al sistema de salud y pensión, ¿Cual es el porcentaje que aporto yo como empleado y cual es el porcentaje que aporta mi empleador? aquello sobre el salario devengado mensualmente.
Gracias por su colaboración
Usted debe aportar el 4% por salud y el 4% por pensión sobre el salario devengado; ejemplo: si gana $300.000 pagaría $12.000 de pensión y $12.000 de salud, y la empresa debe aportar sobre $566.700 el porcentaje que le corresponde por un lado 12.5% por pensión y 8.5% por salud y debe adicionalmente cubrir el valor que falta para la cotización de seguridad social.
buenos dias doctores una pregunta realizo un contrato por 38 dias 1800000 de manutención son 2000000 ¿que porcentaje debo pagar de salud y pensión y sobre que valor si solo el 1.800.800 o también con manutención
Respectados señores, con fecha 9 de agosto realice esta consulta
agradeceria su pronta respuesta y orientacion con lo siguiente:
soy cotizante a salud a la eps sanitas, tengo de beneficiario a mi mama, depende fisicamente en todo tiene 86 años, y en este momento esta incapacitada por movilidad por fractura en su columna, y es oxigeno dependiente, la eps el 1 de agosto la retiro como beneficiaria por segun ellos el total de los aportes no alcanza para cubrir este servicio, y debo pagar $211.000.00 mensuales adicionales, para la prestacion de los servicios.
yo la tengo como beneficiaria desde hace veinte y nunca habia tenido problemas por este concepto, antes era empleado, ahora soy pensionado por invalidez, que debo hacer para seguir obteniendo este servicio
gracias quedo pendiente de sus comentarios
Benjamin Saldarriaga R
Buenas tardes Benjamin.
La vía es una tutela por violacion al derecho de la salud en
conexidad con la vida y la dignidad humana.
Saludos.
Respectados señores, agradeceria su orientacion con lo siguiente:
soy cotizante a salud a la eps sanitas, tengo de beneficiario a mi mama, depende fisicamente en todo tiene 86 años, y en este momento esta incapacitada por movilidad por fractura en su columna, y es oxigeno dependiente, la eps el 1 de agosto la retiro como beneficiaria por segun ellos el total de los aportes no alcanza para cubrir este servicio, y debo pagar $211.000.00 mensuales adicionales, para la prestacion de los servicios.
yo la tengo como beneficiaria desde hace veinte y nunca habia tenido problemas por este concepto, antes era empleado, ahora soy pensionado por invalidez
gracias quedo pendiente de sus comentarios
Benjamin Saldarriaga R
mi esposa fallecio en un accidente,y cumple con las 50 semanas de cotizacion en los ultimos 3 anños de afiliacion, tambien cumple con el 20% de fidelidad pero estuvo solo los ultimos 6 meses como cotizante a salud y los 6 años anteriores como beneficiaria en salud,sera q puede haber una pension de sobrevivientes para mi y para mi hija
no sea vago trabaje mas bien
Quiero asesoria en lo siguinete, cobro una pension de sobreviviente y por ella el iss me descuenta para salud la suma de $280.000.00, y a la vejez recibo la pension de vejez y en ella me descuenta la suma de $185.000.00, para un descuento total mensual de las dos pensiones la suma de $465.000.00, que debo hacer para que me descuenten de una sola pension, a quien debo recurrir, favor enviar respuesta a mi correo,ette maria jose
Una entidad publica contrata a un Constructor para reparaciones locativas de un puesto de salud,elvalor delContrato es de trece millones de pesos tiempo de duracion 30 dias, sobre que porcentaje debe el señor
pagar la seguridad social
40% de los 13
estuve trabajando para una empresa desde Junio 2011 hasta Noviembre 2011, Luego pase a trabajar con otra entidad por orden de prestacion de servicios y empece a cotizar salud,Pnsion y ARP, desde el mes de Diciembre hasta el mes de abril de 2012,y resulta que ahora Coomeva manifiesta que yo debi inicialmente tramitar nueva afiliacion pero ellos no me informaron al momento del primer pago y siguieron recibiendo mis aportres sin yo registrar como afiliada en su base de datos ; Puedo hacer la reclamacion del dinero de esos aportes?? o ya no hay nada que hacer?…
Cuando se tiene dos o mas contratos es necesario pagar de cada uno de ellos o uno solo en salud y pensiòn, porque tengo que pagar dos o tres veses pension y salud, no entiendo.
cordial saludo
desde hace tres años he tenido contratos sin una continuidad, en el espacio que no estaba contratado genere mora en el sistema de salud, como debo hacer para solicitar a la eps la anulacion de esa mora si el aporte a salud era esclusivamente por la duracion de los contratos??
Tengo entendido que hay un concepto que el pago puede ser menor al 40% cuando el contrato es inferior en duración a 3 meses
Para garantizar el cumplimiento en el pago de seguridad social y parafiscales, la empresa puede solicitar una poliza al contratista y solicitar mes a mes los comprobantes de pago, si esto no sucedio y ya se dio inicio al contrato, la empresa si puede realizar los pagos de seguridad social del personal del subcontratista siempre y cuando este lo autorice, esto con el fin de legalizar los descuentos en las actas de pago, ya que de lo contrario no seria legal.
Por otra parte, si en el contrato quedo estipulado que los pagos de seguridad social del personal a cargo del subcontratista los realizaria la empresa, y el monto se descontaria de las actas de pago, esto es sufciente para que la empresa proceda con los mencionados pagos.
Una empresa necesita hacer un trabajo y requiere subcontratar a alguien que lo realice; este subcontratista tiene a su grupo de empleados, pero la empresa contratante necesita garantizar el cumplimiento en los pagos de seguridad social, por lo cual decide pagar la seguridad social y descontarla del pago al subcontratista… Me confirman si esto se puede o se incurría en algun error y que me suegerirían.