Aportes parafiscales en el servicio doméstico

Las personas naturales que contraten empleada del servicio doméstico no deben pagar aportes parafiscales, excepto los aportes a las cajas de compensación.

Parafiscales en las empleadas del servicio doméstico.

De los aportes parafiscales que existen, por las empleadas doméstica sólo se deben pagar los aportes a cajas de compensación familiar. No se paga aportes al SENA ni al ICBF.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 114-1 del estatuto tributario plantea una exoneración de aportes parafiscales, pero no aplica al servicio doméstico, primero porque la exoneración opera únicamente sobre los aportes al Sena e Icbf, que en todo caso no se deben realizar por las empleadas del servicio doméstico.

Los aportes a las cajas de compensación siguen siendo obligatorios para todos los empleadores, incluso en el servicio doméstico.

Exoneración de aportes a salud.

Respecto a la exoneración de aportes a salud, aplica para personas que tengan dos o más empleados incluyendo el servicio doméstico, en razón a que la norma no excluye a estos trabajadores.

En consecuencia, si la persona natural tiene una empleada de servicio doméstico y una secretaria, bien podría estar exento o excluido del pago de los aportes a salud.

Afiliación de las empleadas domésticas a las cajas de compensación familiar.

Toda empleada del servicio doméstico debe estar afiliada a una caja de compensación familiar, para que esta reciba los beneficios que ofrecen estas entidades como el subsidio familiar.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Así lo señala el artículo 2.2.7.3.1.1 del decreto 1072 de 2015:

«Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.»

La afiliación debe hacerla el empleador en la caja de compensación de su elección que se encuentre en el lugar donde se presta el servicio.

Pago de cotizaciones a las cajas de compensación familiar de las empleadas domésticas.

La cotización debe ser pagada por el empleador y equivale al 4% del salario que recibe la empleada.

Este valor no puede ser descontado al trabajador.

El pago se hace hacer por medio de la PILA.

Base de aportes a la caja de compensación familiar en las empleadas domésticas.

El aporte del 4% se paga sobre el salario que devengue la empleada, considerando lo que señala el artículo del decreto 1072:

«Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar por los trabajadores del servicio doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de Compensación Familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.»

Lo anterior aplica para las empleadas que laboran el mes completo; en el caso de las empleadas que laboran por días y para varios empleadores, se aplica lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.4.6 del decreto 1072 que abordamos al final de esta nota.

Afiliación de las empleadas domésticas que tienen varios empleadores.

Suele suceder que las empleadas domésticas trabajan para varios empleadores, en especial aquellas que trabajan por días, y en tal caso, cada empleador debe afiliarlas a la misma caja de compensación, y será aquella elegida por el empleador que primero haga la afiliación.

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

Dice el artículo 2.2.7.3.1.2 del decreto 1072 de 2015:

«Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.

Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la Caja de Compensación Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.»

Cada empleador debe hacer el pago que le corresponde por medio de la PILA (4% del valor que paga mensualmente a la empelada).

Pago de aportes en las empleadas domésticas que trabajan por días.

El artículo 2.2.1.6.4.6 del decreto 1072 de 2015 permite el pago de aportes por semanas para las empleadas domésticas que laboran por periodos inferiores a un mes, de acuerdo a la siguiente tabla:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

La cotización es por semanas, y esta se determina de la siguiente forma:

  1. Salario mínimo mensual ÷ 4
  2. Para el 2019 tenemos que la cotización semanal equivale a:
  3. Base de cotización por semana: 828.161/4 = 207.040.
  4. Monto de la cotización por semana: 207.000 x 4% = 8.282

Si una empleada doméstica tiene varios empleadores, cada uno debe hacer las cotizaciones por semanas.

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  1. amparo (noviembre 13 de 2022)

    Buenas tardes. Me podrían informar por favor el IBC legal para cotizar pensión y ademas de una empleada de servicio doméstico durante los años 2002 y 2003. Entiendo la Ley obligaba pago sobre IBC de mínimo 50% del salario mínimo. Estoy en lo cierto?..Agradezco su respuesta.

    Responder

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